Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 19/10/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 243/1984, de 25 de septiembre, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Tras la creación por Ley 6/1984, de 12 de julio, de la Agencia de Medio Ambiente, resulta oportuno proceder a la reestructuración del Consejo Asesor de Medio Ambiente al objeto de conseguir una más completa adaptación a dicha ley.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 25 de septiembre de

1984,

DISPONGO:

Artículo único. El Art. 3º del Decreto 139/1982, de 3 de noviembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, adscrito a la Agencia de Medio Ambiente, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3.1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará compuesto por los siguientes miembros

1. El Presidente de la Junta de Andalucía que ostentará la Presidencia, que podrá delegarla en el Consejero de la Presidencia.

2. El Director de la Agencia de Medio Ambiente, a quien corresponderá la Vicepresidencia.

3. El Secretario General de la Agencia, quien asumirá la Secretaría General.

4. Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

5. Dos representantes de las Universidades de Andalucía, designados por el Consejo Andaluz de Universidades.

6. Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por el mismo.

7. Dos representantes de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, designados conjuntamente por los Presidentes de las mismas.

8. Dos representantes de las Asociaciones que, por sus Estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, cuyo ámbito territorial sea el de Andalucía, elegidos por y entre ellas mismas.

9. Un representante de las Asociaciones que por sus Estatutos, se dediquen a la defensa del patrimonio histórico-artístico, cuyo ámbito sea el de Andalucía, elegido entre ellas mismas.

10. Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, en proporción a su grado de implantación dentro del territorio andaluz, designados por los respectivos Sindicatos.

11. Dos representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía, en función del número de empresas agrupadas o trabajadores empleados, designados por las Organizaciones Empresariales.

12. Cuatro representantes de libre designación por el Presidente de entre aquellas personas de reconocida experiencia y cualificación en temas medio-ambientales.

13. Igualmente, serán convocados los Alcaldes de aquellos Ayuntamientos que especialmente se puedan ver afectados por razón de los temas incluidos en el Orden del día de cada sesión.

3.2. Las entidades con representación en el Consejo Asesor comunicarán al Presidente de éste la persona que la represente a los efectos de su nombramiento como vocales del Consejo, así como su suplente para casos de ausencia o enfermedad.

3.3. El Secretario General estará asistido en sus funciones por un funcionario de la Agencia de Medio Ambiente designado por aquél, en quien podrá delegar aquellas funciones que en su caso proceda.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF