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Advertidos errores en el texto del Decreto 178/1984 de 19 de junio, sobre vigilancia sanitaria y ambiental de las playas de Andalucía, publicado en el B.O.J.A. nº 66, de 10 de julio de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el párrafo 2º del artículo 1º, donde dice «... se entiende por playas y mar territorial lo establecido en el artículo 1º de la Ley
28/1969 de 26 de abril" debe decir "... se entiende por playas y mar territorial lo establecido en el artículo 1º de la Ley 28/1969, de 26 de abril, y en la Ley 10/1977 de 4 de enero, respectivamente¯.
En el párrafo 20 del artículo 80, donde dice "...sus aguas de baño. La Consejería de Salud y Consumo¯, debe decir «... sus aguas de baños, la Consejería de Salud y Consumo......
En el artículo 15, donde dice «... de las playas a instancia de las autoridades sanitarias, por los respectivos Ayuntamientos se procederá...", debe decir o... de las playas, a instancia de las autoridades sanitarias y por los respectivos Ayuntamientos, se procederá...¯.
En el párrafo 1º del artículo 31, donde se dice "... su conservación y mantenimiento...", debe decir "... su conservación y el mantenimiento...¯.
Sevilla, 8 de octubre de 1984
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