Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 04/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 311/1984, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

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El Decreto 96/1983, de 13 de abril, adoptaba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, aprobada por Decreto 126/1982, de 13 de octubre en orden a conseguir una mayor eficacia en la gestión administrativa.

Con posterioridad a dicho Decreto, se han sucedido una serie de disposiciones normativas que afectan de manera directa a dicha estructura orgánica. Estas son, en concreto el Decreto 160/1984, de 5 de mayo, por el que se regulan las funciones del Inspector General de la Policía Municipal y el Decreto 234/1984, de 11 de septiembre por el que se crea la Dirección General de Comunicación Social; cuestiones éstas que deben quedar reflejadas en la norma que regula la Estructura Orgánica de la Consejería. En el mismo orden de cosas, resulta conveniente, también la adaptación de dicha estructura a las nuevas necesidades surgidas y puestas de manifiesto como consecuencia del normal desarrollo del actuar administrativo, en aras de una mayor eficacia en esa gestión administrativa.

En su virtud, y, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1984

DISPONGO:

Artículo 1º. Uno. La Consejería de Gobernación se estructura, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos

Viceconsejería.

Secretaria General Técnica.

Dirección General de Política Interior.

Dirección General de Administración Local. Dirección General de Justicia.

Dirección General de Comunicación Social.

Dos. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que asumirá la presidencia, en caso de ausencia o vacante del Consejero; el Secretario General Técnico, el Director General de Política Interior, el Director General de Administración Local, el Director General de Justicia y el Director General de Comunicación Social. Cuando el objeto de la reunión lo aconseje, podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios de la Consejería relacionados con el mismo.

Tres. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio y un asesor.

Artículo 20. Viceconsejería.

Uno. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuándo no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas especificas que el Consejero expresamente le delegue.

Dos. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptada por el Consejero y de los acuerdos

tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Tres. De la Viceconsejería dependerá Un Servicio de Coordinación Administrativa General. Asimismo se incordinan en la Viceconsejería la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda, y la Inspección de Servicios. Y un puesto singularizado que desarrollará funciones en materia de prevención de la delincuencia, con nivel orgánico de Jefatura de Servicio cada uno de ellos.

Artículo 3º. Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaria General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el Artículo 42 de la Ley 6/1 983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, compitiéndole, en particular, la Jefatura de personal, control, vigilancia, coordinación y racionalización de las distintas Unidades y Servicios de la Consejería.

Serán también de su competencia, la preparación e informe de disposiciones legales y, en general la elaboración de estudios, planes y programas, asistencia técnica y administrativa de la Consejería, así como la certificación y expedientes obrantes en la Consejería.

Dos. La Secretaria General Técnica queda estructurada de la siguiente forma:

Servicio de Gestión Económica.

Servicio de personal y Régimen Interior.

Servicio de Asesoramiento Jurídico.

Servicio de Estudios y Documentación.

Artículo 4º. Direcciones Generales.

Los Directores Generales como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán las atribuciones que determina el Artículo

42 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º. Dirección General de Política Interior.

Uno. Tendrá encomendadas las competencias que en materia de Policías Locales, Protección Civil, Espectáculos, Juegos y Apuestas, tenga atribuida la Consejería.

Dos. La Dirección General de Política Interior, estará integrada por las siguientes Unidades:

Inspección General de la Policía Municipal.

Servicio de Formación de la Policía Municipal.

Servicio de Seguridad.

Servicio de Protección Civil.

Servicio de Espectáculos, Juegos y Apuestas.

La Inspección General de la Policía Municipal, tendrá encomendadas las funciones enumeradas en el Decreto 160/1984, de 5 de junio. Asimismo, quedarán adscritos a esta Inspección General, el Servicio de Seguridad y el Servicio de Formación de Policía Municipal, todo ello bajo la dependencia del Director General de Política Interior.

Artículo 6º. Dirección General de Administración Local.

Uno. La Dirección General de Administración Local tendrá encomendado el desarrollo y ejecución de las actuaciones encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales Andaluzas.

Le corresponde igualmente la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local le están atribuidas a la Junta de Andalucía.

También le compete la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Dos. En la Dirección General de Administración local quedan integradas las unidades siguientes:

Un puesto singularizado, cuya denominación será la de Coordinador de Servicios, con funciones de asesoramiento y apoyo al Director General en materia de planificación y coordinación de las tareas encomendadas a la Dirección General.

Servicio de Régimen Jurídico.

Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales.

Artículo 7º. Dirección General de Justicia.

Uno. La Dirección General de Justicia tendrá encomendado el desarrollo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en

materia de Instituciones Penitenciarias, de Tutela de Menores, y en general, las previstas en los Artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía.

Dos. La Dirección General de Justicia, se estructurará en las siguientes unidades:

Servicio de Instituciones Penitenciarias.

Servicio de Prevención y Tutela de Menores.

Servicio de Asuntos Generales.

Artículo 8º. Dirección General de Comunicación Social.

Uno. A la Dirección General de Comunicación Social le corresponde la elaboración de las directrices para la organización de los medios de comunicación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma el desarrollo y ejecución de las competencias que a la Comunidad le confiere el Estatuto de Autonomía en materia de prensa y medios de comunicación, así como las contenidas en el Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.

Le corresponde, asimismo, canalizar a los ciudadanos la información administrativa de la Comunidad Autónoma; formalizar las relaciones de los órganos de la Administración con las entidades dedicadas a la comunicación social; asistir y asesorar a los órganos de la Administración en los aspectos informativos de su actuación; y cuantas competencias se asignan a la Oficina de Información de la Comunidad Autónoma Andaluza por el Decreto 57/1983, de 9 de marzo.

Dos. La Dirección General de Comunicación Social se estructurará en la siguiente forma:

Servicio de Coordinación Informativa.

Servicio de Comunicación Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El nivel orgánico asignado al Inspector General de la Policía Municipal, en el Artículo 5 de este Decreto, le será de aplicación desde la fecha en que se asignaban funciones por el Decreto

160/1984, de 5 de junio.

Segundo. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera. Queda derogado el Decreto 96/1983 de 13 de abril sobre estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Cuarta. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SAUNAS MOYA

Consejero de Gobernación

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