Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 5/2/1985

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUClON de 23 de enero de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen las normas que regulan la fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato de la asignatura de Música.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de agosto de

1984 (BOJA de 17 de agosto) convocaba concurso-oposición para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de profesores agregados de Bachillerato de la asignatura de Música.

De acuerdo con lo establecida en el número 10 de la citada convocatoria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley General de Educación sobre la fase de prácticas previa para el ingreso distinitivo en la docencia oficial, procede que por esta Dirección General se regule el proceso y la evaluación de la fase de prácticas de las mencionadas pruebas selectivas.

Por otra parte las Resoluciones de esta Dirección General de 4 de septiembre y de 23 de octubre (BOJA de 18 de septiembre y de 2 de noviembre respectivamente) establecían las normas que regulan la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos docentes de Bachillerato y Formación Profesional para el presente curso 1984/85.

En virtud de cuánto antecede esta Dirección General ha resuelto.

1º. La fase de prácticas de los profesores agregados de Bachillerato en la asignatura de Música se regirá por lo previsto en las Resoluciones citadas de esta Dirección General salvo lo establecida en la presente Resolución.

2º. La duración de la fase de prácticas de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria, no será superior a seis meses contando a partir de la incorporación efectivo a la docencia de los respectivos profesores de prácticas, debiendo finalizar éstas antes del 30 de junio.

3º. Durante el mes de febrero los profesores nombrados en prácticas mantendrán reuniones de trabajo con las Comisiones Calificadoras en las que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planeamientos didácticos de la asignatura de Música.

4º La composición de las Comisiones Calificadoras será la siguiente:

Presidente: Un Inspector de Bachillerato. Vocales: Dos Catedráticos Numerarios de Bachillerato Dos Profesores Agregados de Bachillerato. Todos ellos deberán encostrarse en situación de activo.

5º Las distintas Comisiones de cada provincia deberán quedar constituidas antes del 15 de febrero.

6º. Las Actas de constitución, junto con el Acta de calcificación final de cada Comisión así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 10 de julio a través de las Delegaciones correspondientes, a esta Dirección General de Ordenación Académica.

Sevilla, 23 de enero de 1985. El Director General de Ordenación Académica, José Rodríguez Galán.

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