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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de abril de 1984 (BOJA del 24), sobre adscripción de Directores Escolares a servicios y actividades técnico-pedagógicas, autoriza, en su artículo 3., a la Dirección General de Ordenación Académica a promulgar las instrucciones necesarias en aplicación de la citada disposición y a resolver cuantas incidencias pudieran plantearse.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la adscripción de estos Directores a servicios y actividades técnico-pedagógicas viene condicionada por las disponibilidades de dotaciones de personal docente para su sustitución y considerando la delimitación de las funciones propias de la Dirección General de Ordenación Académica y de la Dirección General de Personal, en orden a la aplicación del Cupo de Profesores.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Modificar el artículo 3. de la Orden de 13 de abril de 1984, sobre adscripción de Directores Escolares a servicios y actividades técnico-pedagógicas que quedará redactado como sigue:
"Artículo 3. Se autoriza a la Dirección General de Personal para promulgar las instrucciones necesarias en aplicación de la presente disposición y a resolver cuantas incidencias pudieran plantearse".
Sevilla, 7 de octubre de 1985
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDFBOJA nº 100 de 22/10/1985