Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/10/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 17 de octubre de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen las normas que regulan la fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes de bachillerato.

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La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía convocó pruebas selectivas, en régimen de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, por la Orden de 29 de marzo de 1985 (BOJA 9 de abril) y 14 de mayo de 1985 (BOJA 30 de mayo). Cumplidas ya las fases de concurso y oposición, corresponde a esta Dirección General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de las citadas Ordenes de convocatoria y en cumplimiento del art. 107 de la Ley General de Educación, establecer las normas que regulen la fase de prácticas.

El objeto de la fase de prácticas, según se establece en las Ordenes de Convocatoria, es valorar las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. No obstante, esta Dirección General, consciente de la importancia de la formación didáctica del profesorado, pretende potenciar las actividades formativas en esta fase de prácticas. En el mismo sentido considera que la integración en las diversas tareas del Seminario es fundamental en el aprendizaje y orientación de los aspirantes.

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Aspirantes: Tal como se especifíca en la Orden de Convocatoria de 29 de marzo de 1985, quedarán dispensados de realizar las prácticas quienes, habiendo superado la oposición por la modalidad de plazas de reserva de la base 2.2.1. de dicha Orden, hayan prestado servicios por un período igual o superior al que establece el punto siguiente. De igual forma quedarán dispensados quienes hayan superado la fase de oposición convocada por Orden de 14 de mayo de 1985 y hubieran prestado servicios previos por un período igual o superior al ya indicado.

Segundo. Duración de las prácticas: Para todas las pruebas selectivas convocadas por las Ordenes de 29 de marzo y 14 de mayo de 1985, la duración de la fase de prácticas establecida en las respectivas convocatorias no será superior a seis meses, contado a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, debiendo finalizar éstas antes del 30 de mayo de 1986. En cualquier caso el período de incorporación no será posterior al mes de febrero del mismo año.

Tercero. Desarrollo de la fase de prácticas. Durante la fase de prácticas se realizarán las siguientes actuaciones:

3.1. Durante el mes de noviembre, los profesores nombrados en prácticas durante el curso 1985/1986 mantendrán reuniones de trabajo con las Comisiones Calificadoras en las que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos de las materias específicas.

3.1.1. Los profesores que sean nombrados en prácticas con posterioridad al mes de noviembre, recibirán instrucciones por parte de las Comisiones Calificadoras para el cumplimiento de lo que se indica en los apartados siguientes.

3.2. Los profesores en prácticas habrán de presentar al comienzo de las mismas un proyecto de trabajo sobre la materia a impartir y que necesariamente debe recoger los siguientes aspectos:

3.2.1. Programación de los cursos de las asignaturas a impartir, que incluya los contenidos generales y su distribución temporal, así como su adaptación a las necesidades de aprendizaje de los alumnos. Especial importancia habrá de darse en esta programación a lo dispuesto en el Decreto 193/1984 de 3 de julio sobre adaptación de los programas oficiales a la Cultura Andaluza, y en la Orden de 21 y Resolución de 28 de agosto de 1984 que desarrollan el anterior. Igualmente la programación habrá de incluir los sistemas de participación y motivación del alumnado, la metodología que ha de emplearse, los niveles mínimos que habrán de alcanzar los alumnos y los criterios para la evaluación y recuperación de los mismos.

3.2.2. Actividades a desarrollar a lo largo del curso tanto en labor conjunta con el Seminario como con los alumnos; en este caso, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

3.2.3. El proyecto de trabajo regulado en este apartado debe marcarse necesariamente en la labor del profesor en prácticas dentro del Seminario. Para facilitarlo los miembros de la Comisión Calificadora mantendrán durante el mes de noviembre una reunión de trabajo con los Jefes de Seminarios Didácticos en que estén destinados los profesores en prácticas.

El proyecto de trabajo será remitido por los profesores en prácticas al Presidente de la Comisión Calificadora antes de que finalice el mes de diciembre.

3.3. Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Jefes de Seminario, arbitrarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del Centro, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de los profesores de los Seminarios correspondientes de la materia en que está en prácticas, aunque no la imparta en sus horas lectivas, Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los profesores en prácticas.

El Jefe del Seminario, con los asesoramientos oportunos, emitirá un informe por escrito sobre la participación del profesor en prácticas en las actividades y tareas desarrolladas por el seminario,que será enviado al Presidente de la Comisión 15 días antes de que finalice el período de prácticas.

En el caso de que el profesor en prácticas sea el Jefe de Seminario, el informe será emitido por el Director. Si el profesor en prácticas sobre el que se informe es Director y Jefe de Seminario, el informe lo emitirá el Vicedirector. Dicho informe se incorporará a la documentación del mencionado profesor.

3.4. El profesor en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora, Vocal o Inspector especialista designado por el Presidente, al menos una vez durante el desarrollo de las prácticas. En las visitas se deberá recabar información sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, se mantendrán entrevistas y sesiones de trabajo con el profesor en prácticas y con el Seminario correspondiente y se asistirá a las clases desarrolladas por aquél orientándole y aconsejándole sobre los aspectos metodológicos oportunos.

3.5. En dichas visitas se recabará del Director información por escrito del profesor en prácticas, acerca de la integración del mismo en las tareas del Centro y su relación con los alumnos y demás sectores que participan en el proceso educativo.

3.6. Por las Inspecciones Técnicas correspondientes se organizarán reuniones de estudios. Especial importancia se le dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los profesores en prácticas de las instituciones autonómicas andaluzas, así como de la realidad natural, social y cultural de Andalucía.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente, así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas.

3.7. Finalizada la fase de prácticas y no después de diez días naturales, el profesor redactará una Memoria final breve y esquemática, donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del período de prácticas, así como la valoración personal que hace de las mismas.

Esta Memoria será entregada al Presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el informe resumen final.

3.8. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora para emitir dictamen sobre las aptitudes didácticas del profesor en prácticas y dar cumplimiento a lo que se especifíca en el punto séptimo de la presente Resolución.

Cuarto. Composición de las Comisiones Calificadoras.

4.1. La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras constituidas de la siguiente forma:

a) Fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato en la asignatura de Educación Física.

En cada una de las provincias de Andalucía la Comisión que realizará la evaluación estará constituida por:

Presidente: Un Inspector de Bachillerato.

Vocales: Dos Catedráticos Numerarios de Bachillerato y dos Profesores Agregados de Bachillerato que posean el título de Licenciado en Educación Física o, en su defecto, acrediten conocimientos suficientes sobre la enseñanza de Educación Física, nombrados por el Delegado Provincial, a propuesta de la Inspección Técnica.

b) Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

En el nivel de Bachillerato la evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por 4 Comisiones Calificadoras constituidas por áreas (Anexo I) donde al menos uno de sus miembros será de cada una de las asignaturas que constituyen el área, siempre que hubiera en dicha provincia profesores en prácticas de esa materia.

Se establecen las siguientes Comisiones:

a. Comisión del área de Linguística.

b. Comisión del área de Ciencias.

c. Comisión del área Social y Antropológica.

d. Comisión del área de Formación Estética.

Estarán constituidas de la siguiente forma:

Presidente: Un Inspector de Bachillerato, especialista de una de las materias del área a evaluar.

Vocales: Uno o dos vocales por cada una de las asignaturas del área. Dichos vocales serán Catedráticos Numerarios de Bachillerato y Profesores Agregados de Bachillerato en igual proporción. En todo caso, el número total de vocales no será superior a seis.

4.2. Para la constitución de las Comisiones Calificadoras de aquellos profesores que por no tener suficiente número de horas en su materia imparten otras asignaturas, se entenderá como materia del profesor aquélla a la que ha opositado.

Dado que en el período de prácticas se valoran prioritariamente las aptitudes didácticas de los profesores y no sus conocimientos, que en esta etapa de su formación han de presuponerse, dicha valoración puede llevarse a cabo a pesar de que el profesor en prácticas no imparta su propia materia, circunstancia provisional impuesta a algunos profesores por limitaciones presupuestarias inmediatas. Las Comisiones Calificadoras prestarán especial atención a los profesores que se encuentren en esas circunstancias.

Quinto. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

5.1. Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras serán nombrados por esta Dirección General de Ordenación Académica.

Los vocales, a excepción de la Comisión de Educación Física, serán designados mediante sorteo por las respectivas Delegaciones Provinciales, de entre el profesorado numerario de las respectivas materias con destino en la capital de la provincia.

5.2. Las distintas Comisiones de cada provincia deberán quedar nombradas antes del 7 de noviembre del presente año.

Sexto. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de las distintas Comisiones de cada provincia, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora antes del 12 de noviembre. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos tres de sus miembros, de los cuales uno habrá de ser el Presidente. En dicha reunión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma, que firmarán los miembros asistentes, para su archivo en la Inspección Técnica correspondiente.

Séptimo. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora de la cual se derivará una calificación de APTO o NO APTO. A tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión durante la primera quincena del mes de junio, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos cuatro de sus miembros, incluido el Presidente.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto segundo de la presente Resolución. El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesor en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión. De existir empate, dirimirá el voto del Presidente. De esta reunión se levantará Acta, según lo previsto en el punto siguiente. Junto al Acta se redactará un informe-resumen que incluya toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en la Inspección Técnica correspondiente a la que pertenece el profesor, y a él tendrá acceso el interesado.

Octavo. Actas de Calificación final.

El Acta para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluye en el Anexo II y será firmada por los miembros asistentes según el apartado anterior.

Las Comisiones Calificadoras confeccionarán Actas distintas para cada una de las asignaturas del área para la que hayan sido constituidas. El Acta de constitución, junto con las de Calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 20 de junio, a través de las Delegaciones correspondientes, a esta Dirección General de Ordenación Académica, que procederá a remitir dichas Actas de Calificación final a la Dirección General de Personal de esta Consejería. De acuerdo con lo dispuesto en las bases de las respectivas convocatorias, se publicará en el BOJA la relación de aprobados en cada concurso-oposición remitiendo la misma al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.

Noveno. Repetición de la fase de prácticas.

Los profesores que no superen la fase de prácticas podrán realizar de nuevo dicha fase en el curso siguiente.

Décimo.

La fase de prácticas de los profesores agregados de Bachillerato que estén prestando Servicios en Centros de Formación Profesional o Centros de Enseñanzas Integradas, se ajustará en su desarrollo y evaluación a las normas que con carácter general se establecen en la presente Resolución. La evaluación de la fase de prácticas de dichos profesores se llevará a cabo por la Comisión Calificadora Provincial de Bachillerato de la asignatura a la que opositaran. La programación prevista en el punto 3.2. de esta Resolución se efectuará sobre los distintos cursos de Bachillerato de la asignatura a la que hubieran opositado.

Undécimo. Disposición transitoria.

La composición de las Comisiones Calificadoras de los aspirantes que por no superar la fase de prácticas en el curso anterior deben repetir dicha fase, se ajustará, en el caso de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato a lo establecido en la Resolución de esta Dirección General de 4 de septiembre de 1984. En el caso de ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato dicha composición se ajustará a lo dispuesto en la presente Resolución.

Sevilla, 17 de octubre de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán.

ANEXO I

AREAS EN BACHILLERATO

Area Asignaturas del Area

Linguística Lengua y Literatura Inglés

Francés

Latín

Griego

Ciencias Matemáticas

Ciencias Naturales

Física y Química

Social y Antropológica Geografía e Historia Filosofía

Formación Estética Dibujo

Música

ANEXO II

ACTA DE CALIFICACION DE LA FASE PRACTICA

Concurso oposición para ingreso de ________________________ convocado por Orden de _________________________________________________________ Asignatura o materia _________________________ Provincia _________________ Reunida el día de la fecha la Comisión integrada por:

Presidente: D._____________________ N. RP._________ Asiste (S/N)________ Vocal 1: D._____________________ N. RP._________ Asiste (S/N)________ Vocal 2: D._____________________ N. RP._________ Asiste (S/N)________ Vocal 3: D._____________________ N. RP._________ Asiste (S/N)________ Vocal 4: D._____________________ N. RP._________ Asiste (S/N)________ Vocal 5: D._____________________ N. RP._________ Asiste (S/N)________ Vocal 6: D. ____________________ N. RP._________ Asiste (S/N)________

Acuerda otorgar a los Profesores en prácticas que se relacionan, las calificaciones siguientes:

-------------------------------------------------------------------------- Apellidos y nombre Turno Centro donde realizó prácticas Calif.

Espacio para firmas.

________ __________de _______________de 19 ________

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