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Los estudios sobre la hemodiálisis domiciliaria han puesto de manifiesto los menores costes que supone este procedimiento en relación con la hemodiálisis realizada en centros sanitarios propios o concertados, ello sin olvidar las ventajas de tipo médico y social como son la rehabilitación e independencia del paciente al evitarle las molestias del transporte.
A tal fin, es preciso, para una progresiva implantación y desarrollo del método domiciliario la adopción de medidas de estímulo dirigidas al paciente y su familia, sin perjuicio de la necesaria intervención de los responsables hospitalarios.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas,
DISPONGO:
Artículo Primero.
Por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas se concederá, en concepto de reintegro por gastos, las ayudas siguientes:
1. Gastos por sesión de hemodiálisis domiciliaria. Se sufragará cada sesión de hemodiálisis realizada en el domicilio con la cantidad de quinientas pesetas, que se abonarán al propio paciente o en su defecto, representante legal o persona que lleve a cabo la técnica de diálisis domiciliaria.
2. Gastos por sesión de aprendizaje en la técnica de hemodiálisis domiciliaria.
Se sufragará cada sesión de aprendizaje, realizada en Centro Sanitario, en la cantidad de quinientas pesetas, que se abonará al familiar o tercero que asista a las sesiones de adiestramiento.
Artículo Segundo. Sesiones de hemodiálisis domiciliaria. El reintegro por sesiones de hemodiálisis se liquidará por mensualidades, correspondientes a las sesiones efectuadas en el mes anterior, y dentro de los primeros quince días de cada mes. El número de sesiones realizadas se establecerá a partir de la facturación presentada por la casa comercial concertada para el suministro de material de diálisis, y llevará la conformidad del Jefe del Servicio de Nefrología encargado de la vigilancia del paciente. En ningún caso el número de sesiones objeto de ayuda podrá ser superior a dieciocho al mes.
Artículo Tercero. Sesiones de aprendizaje. El reintegro de gastos por sesiones de aprendizaje se realizará de una sola vez por el importe total del periodo de enseñanza, y se efectuará junto con la segunda mensualidad por sesión de hemodiálisis domiciliaria, por lo que se comprobará la previa concertación del suministro de material de diálisis y la presentación de la facturación de las sesiones de hemodiálisis correspondientes al primer mes. El período de aprendizaje se fija en cincuenta y dos sesiones (tres sesiones semanales durante cuatro meses). Excepcionalmente, se reintegrará las sesiones que superen el límite anterior, previa justificación por el Jefe del Servicio de Nefrología responsable.
Artículo Cuarto.
No serán objeto de ayuda las sesiones de hemodialisis domiciliarias o de aprendizaje que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
1ra. La Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas queda autorizada para dictar cuantas Resoluciones se estimen necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en esta Orden.
2ra. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 21 de octubre de 1985
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
Descargar PDFBOJA nº 105 de 08/11/1985