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El desarrollo de convenios con Cajas de Ahorros Andaluzas, Caja Postal y Banca Privada, que permiten a empresas andaluzas acceder a líneas de crédito privilegiadas ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor agilización en la ejecución de los mismos. El Decreto 86/1985, de 17 de abril por el que se crean las Delegaciones Provinciales de Economía e Industria, en su artículo 2. d) señala como competencia de las mismas la de desempeñar las actuaciones que en materia de Entidades Financieras se le indiquen por la Consejería, así como las relativas a las de promoción financiera que se establezcan para Pequeñas y Medianas Empresas.
En consecuencia, de conformidad con el citado Decreto y en uso de las atribuciones que me están conferidas.
DISPONGO:
Artículo 1. Se descentralizan en las Delegaciones Provinciales de Economía e Industria, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias, las funciones de tramitación y gestión de expedientes relativos a calificación de préstamos a los efectos de su inclusión en los Coeficientes de Préstamos de Regulación Especial y en los Fondos de Inversión Obligatoria, así como para la concesión de subvenciones a los tipos de interés de préstamos concertados con Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de los Convenios establecidos a tal efecto entre la Junta de Andalucía y Entidades Financieras.
Artículo 2. A los efectos previstos en el artículo anterior en cada Delegación existirá una Comisión Provincial de Calificación de Préstamos que asumirá las competencias establecidas en los distintos Convenios suscritos con las Entidades Financieras, así como, a nivel provincial, las funciones reguladas por la Orden de esta Consejería de 15 de abril de 1985.
Artículo 3. Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior entenderán de los préstamos concertados entre las distintas Entidades Financieras y las Pequeñas y Medianas Empresas sitas en la provincia respectiva.
Artículo 4. Dichas Comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El Delegado Provincial de Economía e Industria que actuará como Presidente.
b) El Gerente Provincial del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, o en su defecto, el técnico que designe a tal efecto dicho Instituto.
c) Un representante designado por la Confederación de Empresarios de Andalucía en el ámbito provincial correspondiente.
d) Los representantes que, en cada caso, designe la Entidad Financiera con que se hayan concertado los préstamos a calificar, cuyo número será de tres como máximo.
e) Un funcionario de la Sección de Economía de la Delegación Provincial correspondiente, que actuará como secretario responsabilizándose de la formación de las Actas de acuerdo con el modelo establecido en la citada Orden de 15 de abril de 1985.
Artículo 5. Se faculta a la Dirección General de Política Financiera para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias al objeto del cumplimiento, desarrollo o interpretación de la presente Orden, así como para coordinar el funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Calificación de Préstamos.
Artículo 6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 1985
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria
Descargar PDFBOJA nº 107 de 15/11/1985