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Habiéndose suscrito en 25 de octubre de 1985 un Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Jaén y la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía para la atención de la infancia en guarderías temporeras, durante la campaña de recolección 1985-1986, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas.
DISPONGO:
Artículo único. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio para la atención de la Infancia en Guarderías Temporeras, durante la campaña de recolección 1985-1986, suscrito el 25 de octubre de 1985, entre la Excma. Diputación Provincial de Jaén y la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 1985
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
CONVENIO PARA LA ATENCION DE LA INFANCIA EN GUARDERIAS TEMPORERAS, DURANTE LA CAMPAÑA DE RECOLECCION 1985-1986, ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN Y LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
PREAMBULO
Ante la desprotección familiar con que se ve afectada la infancia dependiente de grupos profesionales cuyas actividades laborales de campaña se incardinan en labores agrícolas de temporada. Dado que el desenvolvimiento en grupo de dichas actividades acarrea situaciones de desigualdad educativa, toda vez que la infancia no escolarizada llega en ocasiones a carecer de la propia tutela familiar. En el marco convencional descrito en el Art. 4 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de 28 de marzo de 1985,
REUNIDOS
En Jaén, a 25 de octubre de 1985.
De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social.
Y de otra el Excmo. Sr. D. Cristóbal López Carvajal, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén.
Los reunidos se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y a tal fin,
EXPONEN
Primero. Por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero y 2114/1984, de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Social, en las que tiene atribuida competencia exclusiva de conformidad con el Art. 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el Art. 1. de la Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones Locales e Instituciones, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.
Tercero. Asimismo, el Art. 4 de la precitada Orden, señala que las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.
Cuarto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Denominación y Finalidad.
A cuantos efectos procedan, este instrumento se conocerá como "Convenio para la atención de la Infancia en Guarderías Temporeras, durante la campaña de recolección 1985-1986", teniendo por objeto la cobertura pluriinstitucional del coste del montaje y mantenimiento de las Escuelas Infantiles que se describen en el Anexo I al presente Convenio. Los servicios a prestar serán los de atención a la infancia dependiente de grupos profesionales que se ocupen de la recolección de la aceituna durante la campaña 1985-1986, y que, en todo caso, deberán equipararse a los prestados en las Guarderías Infantiles, dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales.
Segunda. Gestión.
Corresponderá a las Corporaciones Locales actuantes coordinar la dirección funcional de los centros objeto de este Acuerdo, conforme a las directrices o programas que dimanen de la Dirección General de Servicios Sociales.
Tercera. Régimen de Financiación.
El coste total del presente Convenio se estima en veintiocho millones seiscientas mil pesetas (28.600.000.-) de las cuales, aportará el 50% la Consejería de Trabajo y Seguridad Social (Dirección General de Servicios Sociales), el 25% la Excma. Diputación Provincial de Jaén y restante
25% los Entes Públicos subvencionados y, todo ello, según detalle que se adjunta en el Anexo I.
La financiación de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación fijada al efecto con cargo al Fondo de Asistencia Social.
Cuarta. Seguimiento.
Sin perjuicio de la autonomía propia de las citadas Corporaciones Locales en el desenvolvimiento del régimen de sus Centros, la Dirección General de Servicios Sociales se reserva las potestades de supervisión, seguimiento, control y demás inherentes, conforme a lo dispuesto en el Art. 10 de la precitada Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de 28 de marzo de 1985.
Asimismo, de acuerdo con el Art. 11 de dicha Orden, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social velarán por el exacto cumplimiento del Convenio, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que se consideren precisas.
Por parte de la Excma. Diputación Provincial de Jaén se facilitará a la Dirección General de Servicios Sociales cuanta información sea necesaria para conocer el grado de cumplimiento del Convenio, y, en todo caso, una vez finalizado, entregará una memoria de carácter económico y técnico, indicando el número de niños acogidos, el personal adscrito a las guarderías, características de los locales y coste definitivo en cada una de las localidades, con sus correspondientes justificantes, para poder efectuar el pago por parte de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
Quinto. Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta la terminación de la campaña 1985-1986, de recolección de aceituna en la provincia de Jaén.
Su ámbito territorial será el de cada una de las localidades que se detallan en el Anexo I.
Asimismo, por acuerdo de las partes, podrá modificarse la relación de localidades o presupuesto de alguna guardería, cuando alguna causa justificada así lo aconseje.
No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.
En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.
Firmado y rubricado.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín J. Galán Pérez.- El Presidente de la Excma. Diputación Prov. de Jaén, Cristóbal López Carvajal.
ANEXO QUE SE CITA
RELACION DE AYUNTAMIENTOS ACOGIDOS AL PRESENTE CONVENIO, CON ESPECIFICACION DE CANTIDADES APORTADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA Y POR LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
APORTACION APORTACION APORTACION
ENTIDAD CENTRO LOCALIDAD Junta Diputación Ayuntamiento
-------------------------------------------------------------------------- Ayuntamiento Guardería Villatorres-
Anejos 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts.
" " Villagordo 681724.-Pts. 340862.-Pts 340862.-Pts. " " H. de
Calatrava 342336.-Pts. 171168.-Pts 171168.-Pts.
" " Fuerte del
Rey 294800.-Pts. 221100.-Pts 221100.-Pts.
" " Peal de
Becerro 442200.-Pts. 221100.-Pts 221100.-Pts.
" " T. de
Albanchez 249106.-Pts. 124553.-Pts 124553.-Pts.
" " S. del
Puerto 442200.-Pts. 221100.-Pts 221100.-Pts.
" " Campillo
Arenas 479050.-Pts. 239525.-Pts 239525.-Pts.
" " Jamilena 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts. " " Guarromán 284703.-Pts.142351,5.-Pts142351,5.-Pts " " Cazalilla 250580.-Pts. 125290.-Pts 125290.-Pts. " " Huelma 442200.-Pts. 221100.-Pts 221100.-Pts. " " Cambil 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts. " " Torreperogil 313225.-Pts.156612,5.-Pts156612,5.-Pts " " Jabalquinto 442200.-Pts. 221100.-Pts 221100.-Pts. " " Escañuela 442200.-Pts. 221100.-Pts 221100.-Pts. " " Mancha
Real 446770.-Pts. 223385.-Pts 223385.-Pts.
" " N. de S.Juan 442200.-Pts. 221100.-Pts 221100.-Pts. " " Génave 276375.-Pts.138187,5.-Pts138187,5.-Pts " " Jódar 515900.-Pts. 257950.-Pts 257950.-Pts. " " Torredonjimeno 479050.-Pts. 239525.-Pts 239525.-Pts. " " Los Villares 368500.-Pts. 184250.-Pts 184250.-Pts. P.Municipal " C.Locubín 515900.-Pts. 257950.-Pts 257950.-Pts. Ayuntamiento " V.de la
Reina 479050.-Pts. 239525.-Pts 239525.-Pts.
" " Alcala la
Real 341231.-Pts. 170615,5Pts 170615,5Pts.
" " Chilluévar 221100.-Pts. 110550.-Pts 110550.-Pts. " " Carboneros 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts. " " Huesa 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts. " " Quesada 442200.-Pts. 221100.-Pts 221100.-Pts. " " P.Génave 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts. " " B.de Segura 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts. " " Larve 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts. " " Pozo Alcón 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts. " " Torres 294800.-Pts. 147400.-Pts 147400.-Pts. " " F. de Martos 368500.-Pts. 184250.-Pts 184250.-Pts. " " Ibros 368500.-Pts. 184250.-Pts 184250.-Pts. " " Santo Tomé 515900.-Pts. 257950.-Pts 257950.-Pts. " " Torredelcampo 243210.-Pts. 121605.-Pts 121605.-Pts. " " Valdepeñas 221100.-Pts. 110550.-Pts 110550.-Pts. -------------- ----------- ------------
TOTAL .......... 14300000.-Pts. 7150000.-Pts 7150000.-Pts
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