Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 26/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 15 de noviembre de 1985, por la que se establecen nuevas modalidades de ayudas financieras destinadas a inversión para la renovación de vehículos de transporte público por carretera de Andalucía.

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La Orden de 27 de noviembre de 1984, estableció una modalidad de subvenciones y apoyos financieros para la renovación y modernización de los vehículos dedicados al transporte público. A lo largo de la aplicación de esta normativa, se ha constatado una demanda de solicitudes de subvención muy inferior a lo previsible para un parque de vehículos tan necesitado de renovación, como el de los transportes públicos andaluces.

La excesiva complejidad del procedimiento subvencionador, elaborado a través del sistema de convenios con entidades crediticias y fabricantes de vehículos, aconseja que, junto a la vigencia de la citada Orden, se arbitre una nueva modalidad de ayudas directas para la financiación de inversiones que tengan por objeto la renovación de los vehículos de transportes público que prestan servicio en esta Comunidad Autónoma.

Dicha modalidad de subvenciones a fondo perdido, directamente abonables al transportista, presupondrá, generalmente, el achatarramiento de un vehículo más antiguo que el adquirido por el solicitante de la ayuda. Con esta nueva modalidad, junto a la instrumentada por el mecanismo de los convenios indicados, queda establecido un amplio marco de ayudas, que posibilitará el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 7/1984, de 13 de junio del Plan Económico de Andalucía en materia de transportes, que en su artículo 45 dispone la necesidad de financiación privilegiada para la renovación y modernización de la flota de vehículos. Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, a propuesta de la Dirección General de Transportes,

DISPONGO:

Artículo Primero. La presente Orden será de aplicación a la renovación del parque de vehículos de transporte público en condiciones de uso y antigüedad inadecuados, de las Empresas que tengan acreditada en Andalucía, al menos durante un año, la titularidad de las autorizaciones o concesiones de transporte en la que se encuentran adscritos aquellos vehículos cuya renovación se pretende, y alcanzará a las siguientes operaciones de compra de material móvil:

1. Vehículos nuevos.

1.1. Adquisición de vehículos para viajeros de más de nueve plazas.

1.2. Adquisición de vehículos rígidos para mercancías, de carga útil igual o superior a 3,5 Tm.

1.3. Adquisición de cabezas tractoras.

1.4. Adquisición de semirremolques.

1.5. Adquisición de elementos de carrocería rígidos o semirremolques especiales, que propicien y faciliten el transporte de mercancías andaluzas en los tráficos nacionales e internacionales.

1.6. Adquisición de elementos que signifiquen una modernización de los vehículos de viajeros indicados en el punto 1.1.

2. Vehículos usados.

2.1. Adquisición de vehículos usados de las características señaladas en el punto 1 anterior, y que se encuentren en adecuadas condiciones técnicas para la sustitución de vehículos de gran antigüedad. En todo caso los vehículos adquiridos serán de edad inferior a los sustituidos, y no podrán tener una antigüedad superior a los siete años tanto para los destinados a transportes de viajeros como para los destinados a transportes de mercancías, computados a partir de la fecha inicial de matriculación o de su fabricación si proceden de subastas de Organismos Oficiales.

Artículo Segundo. Las ayudas financieras que se otorguen a las empresas transportistas, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.774 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1985, para la modernización de los servicios y la gestión del transporte por carretera en Andalucía, estarán sometidas a las siguientes condiciones:

2.1. En caso de sustitución, el achatarramiento de un vehículo, análogo a aquél para el que se solicita la ayuda.

2.2. En caso de adscripción de vehículo adicional se justificará ante la Dirección General de Transportes la conveniencia de su incorporación.

2.3. No transferir ni dar de baja el vehículo adquirido, objeto de la subvención, durante un período mínimo de cinco años, salvo situación excepcional reconocida por la Dirección General de Transportes.

2.4. Las operaciones se referirán siempre a la adquisición de vehículos de fabricación nacional, salvo en caso de vehículos de fabricación extranjera, que estén residenciados durante un año en España.

Artículo Tercero. La cuantía de las ayudas financieras que se otorgarán por la Dirección General de Transportes a los solicitantes, vendrán determinada por los siguientes factores:

3.1. En caso de adquisición de vehículos nuevos se subvencionará al transportista con cantidades que podrán variar entre el 10% y el 20% del valor invertido en la adquisición, en función del tipo de vehículo achatarrado y de las necesidades de explotación.

3.2. En caso de adquisición de vehículos usados se subvencionará el transportista con cantidades que podrán variar entre el 10% y el 20% del valor invertido en la adquisición en función de la edad del vehículo achatarrado, de la del nuevo que lo sustituya y de las necesidades de explotación.

Artículo Cuarto. Para el otorgamiento de las ayudas financieras, se valorarán preferentemente las siguientes particularidades de la empresa transportista y de los servicios por ella prestados:

4.1. Reunir las características de Pequeña y Mediana Empresa (PYME), que de forma general están establecidas para acogerse a las líneas oficiales de crédito o subvenciones.

4.2. En caso de transporte de viajeros, la utilización o adscripción de los vehículos adquiridos en servicios regulares que se realicen en itinerarios de zonas rurales o de débil tráfico, o bien en transportes escolares.

4.3. En caso de transporte de mercancías, el tratarse de empresarios autónomos o no disponer de más de cinco vehículos dedicados al transportes público de mercancías.

Artículo Quinto. Las solicitudes de subvenciones conforme al modelo recogido en el anexo n.1, las dirigirán los transportistas a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que corresponda, con anterioridad al 31 de diciembre de 1985, pudiéndose aportar la documentación que se indica seguidamente hasta el día 30 de abril de 1986.

Cuando la renovación de la flota corresponda a vehículos nuevos, el peticionario deberá aportar el preacuerdo de compra que convenga, con el fabricante, concesionario del fabricante o vendedor. En caso de adquisición de vehículos usados, además del preacuerdo de compra, deberá justificar que los vehículos propuestos están en posesión del certificado del ITV vigente que acredite su aptitud.

En ambos casos deberá llevarse a cabo el achatarramiento del vehículo sustituido, acreditado inicialmente por el compromiso de llevarlo a cabo, una vez que se apruebe tal subvención. Quedan exceptuados de este requisito los concesionarios de servicios regulares de viajeros que por su carácter rural, débil tráfico o cualquier otro motivo de interés social, así se reconozca excepcionalmente por la Dirección General de Transportes.

El abono de la subvención quedará condicionado a que en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación del otorgamiento, se presenten los certificados definitivos del achatarramiento y de la baja de la Jefatura Central de Tráfico.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar las normas que sean precisas para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

D. ____________________________________________________________ en nombre y representación de ____________________________________________________ _________________________________________________________________________ Domicilio: C. ___________________________________________________________ Población: ___________________________ Teléfono: ______________________

___ Titular del vehículo __________________________________ provisto de autorización de Transporte discrecional de la serie ___________________

___ Concesionario del servicio público regular de transporte de viajeros por carretera.

V- ______________________________ JA _____________________ Denominación: ___________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Solicita al amparo de lo previsto en la Orden de _________________________ _________________________________________, subvención para:

___ Sustituir el vehículo _______________________________________________ por otro vehículo de similares características de nueva adquisición --------

(1)

o de menor antigüedad

(1)

(1) Táchese lo que no proceda.

___ Adscribir un vehículo a la concesión de referencia por carecer en la misma del número suficiente para la prestación adecuada de los servicios.

A tales efectos se compromete,

- A justificar documentalmente al achatarramiento del vehículo que se pretende sustituir, o la inexistencia en la concesión de material móvil suficiente.

- A no transferir, ni dar de baja, durante un período mínimo de 5 años a los vehículos cuya adquisición se subvenciona, salvo excepción autorizada.

- A presentar los documentos que se requieran con posterioridad a la aprobación de la subvención, independientemente de lo que en este momento aporto, y al objeto de que se me pueda hacer efectivo el abono de la misma.

Fecha

y

Firma.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

- Preacuerdo de compra que establezca el peticionario con el fabricante

- concesionario o vendedor-.

- Certificación vigente de las comprobaciones efectuadas en estación ITV, demostrativa de la capacidad y condiciones técnicas del vehículo a adquirir.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte de ________________________.

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