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Aprobado inicialmente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1985 el Plan Especial de Protección de Medio Físico y su Catálogo de Espacios y Bienes protegidos de la provincia de Málaga, se expone al público en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, sita en Avda. de la Aurora s/n; Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 13, en horas de oficina, juntamente con el expediente instruido al efecto por el plazo de
2 meses durante el cual podrá ser examinado por cuantas personas lo consideren conveniente y formular las observaciones o alegaciones que estimen pertinentes.
Al propio tiempo se hace público la suspensión en el otorgamiento de licencias de todos los actos relacionados en el Art.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística a excepción de los contemplados en los números 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 14 y en las áreas correspondientes a los suelos clasificados como no urbanizables por los Planeamientos Urbanísticos Municipales vigentes, o clasificados como tales por aplicación de los criterios enunciados en el Art. 81 de la Ley del Suelo, al estar afectados por nuevas determinaciones de planeamiento que puedan suponer modificaciones del régimen urbanístico existente; si bien, esta suspensión no será aplicable a los suelos clasificados como no urbanizables por su respectivo planeamiento en los municipios de Alameda, Almargen, Alozaina, Ardales, Arriate, Benamocarra, Campillos, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Coín, Cuevas de San Marcos, Frigiliana, Fuengirola, Caucín, Humilladero, Málaga, Mijas, Mollina, Pizarra, Vélez-Málaga y Villanueva del Trabuco, dado que en los mismos se contienen determinaciones de protección en la línea de las propuestas en el presente Plan, quedando limitada la suspensión en estos supuestos a aquellas áreas incluidas en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos. Esta suspensión tendrá en general una duración de dos años contados a partir de la publicación del presente acuerdo, con independencia de los supuestos particulares que concurran en cada municipio en función de la tramitación de su propio Planeamiento Municipal.
No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo Planeamiento, criterio que será también de aplicación para los acuerdos a adoptar por la Comisión Provincial de Urbanismo en relación con los expedientes sometidos al trámite de los Arts. 85, 86 y 43.3 de la Ley del Suelo y
44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Málaga, 14 de noviembre de 1985.- La Secretaria, Carmen Calles.
Descargar PDFBOJA nº 112 de 28/11/1985