Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 25 de noviembre de 1985, por la que se regula la autorización de transporte andaluz, para viajeros y mercancías.

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El Decreto 237/1983, de 23 de noviembre, por el que se crea la Autorización de Transporte Andaluz (ATRA) para los servicios públicos discrecionales y servicios privados, autoriza a esta Consejería, para dictar las disposiciones necesarias que regulen el régimen de su otorgamiento, en orden a la mejor ordenación y coordinación de los transportes en el territorio de la Comunidad Autónoma. En una primera etapa, por Orden de 23 de noviembre de 1983, fue regulado únicamente el otorgamiento de estas autorizaciones de transporte para vehículos de servicio público discrecional de mercancías de más de

6 Tm. de peso máximo autorizado o de 3,5 Tm. de carga máxima autorizada, quedando limitado a la permuta de autorizaciones de transporte de carga completa y ámbito comarcal. Con tales medidas restrictivas y cautelares se pretendía ir homogeneizando paulatinamente el tipo de oferta en el extenso ámbito geográfico de la Comunidad y paralelamente, ir adecuando su dimensionamiento global a la demanda existente. Los resultados obtenidos por aplicación de la Orden citada, han venido a demostrar que, el otorgamiento de ATRA en 1984, no ha tenido ninguna incidencia perturbadora en el mercado de transportes, lo que aconseja abordar la regulación de este tipo de autorizaciones en una segunda etapa, con mayor flexibilidad, ampliando el contenido de la Norma para regular el régimen de otorgamiento tanto de las autorizaciones de transporte público discrecional, de mercancías para vehículos pesados y ligeros, como de viajeros para vehículos de 10 o más plazas incluido el conductor.

Asimismo atendiendo a los múltiples requerimientos efectuados por los distintos sectores económicos andaluces, que viene demandando para su mejor desarrollo productivo, la movilidad de las mercancías con medios de transporte por cuenta propia en todo el territorio de Andalucía, se ha estimado conveniente incluir a su vez la regulación del régimen de otorgamiento de estas autorizaciones de ámbito andaluz para los transportes privados.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el articulo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio y artículo 6. del Decreto 237/1983, de 23 de noviembre, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. El otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional tanto de mercancías como de viajeros de 10 o más plazas y las de transporte privado, con radio de acción sobre todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (ATRA), se regirá por las normas que se establecen en el presente Decreto. La edad de los vehículos a la que se hace referencia en los artículos siguientes se computará, en el momento de efectuarse la solicitud, desde la fecha de su matriculación o desde la fecha de fabricación si éstos proceden de subasta efectuada por Organismos Oficiales.

Artículo 2. Podrán acceder a las autorizaciones de ámbito andaluz (ATRA) para el transporte público discrecional de mercancías en vehículos ligeros que no superen las 6 Tm. de peso máximo autorizado o las 3,5 Tm. de carga máxima, las personas físicas o jurídicas que en el momento de efectuar la solicitud, cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular de vehículo ligero y que la edad de tal vehículo no exceda de 5 años.

b) Que dicho vehículo esté residenciado en Andalucía.

Artículo 3. Podrán acceder a las autorizaciones de ámbito andaluz (ATRA) para el transporte público discrecional de mercancías en vehículos pesados de peso máximo autorizado superior a 6 Tm. y de carga máxima autorizada de más de 3,5 Tm., las personas físicas o jurídicas que en el momento de efectuar la solicitud, cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular durante más de un año de autorización de transporte público discrecional de ámbito comarcal y carga completa, para vehículos pesados de más de 6 Tm. de peso máximo autorizado o de más de 3,5 Tm. de carga máxima autorizada que se encuentren residenciados en Andalucía y que deseen permutar dicha autorización por la de ámbito andaluz.

b) Que los vehículos provistos de la autorización de transporte comarcal que deseen permutarse por la de ámbito andaluz tengan una edad inferior a los siete años o que de superar dicha edad se proponga su sustitución en el plazo máximo de 6 meses por otro que cumpla tal condicionado.

Artículo 4. Podrán acceder a las autorizaciones de ámbito andaluz (ATRA) para el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de diez o más plazas incluida la del conductor, las personas físicas o jurídicas que, en el momento de efectuar la solicitud cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular durante más de un año de autorización de transporte público discrecional de viajeros de ámbito comarcal residenciada en Andalucía para vehículos de diez o más plazas incluida la de conductor, y que deseen permutar dicha autorización por la de ámbito andaluz.

b) Que los vehículos provistos de la autorización de transporte comarcal que desee permutarse por la de ámbito andaluz tengan una edad inferior a los 7 años, o que de superar dicha edad se proponga su sustitución en el plazo máximo de 6 meses por otros vehículos que cumplan la condición de antigüedad exigida.

Artículo 5. Los titulares de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera, consideradas deficitarias por la Administración por su carácter rural o de débil tráfico conforme a lo previsto en los artículos 5. y 6. del Decreto 209/1985 de 25 de septiembre (BOJA de 25 de octubre) podrán solicitar autorización especial VDR de ámbito andaluz, con carácter temporal por tiempo máximo de un año, renovable, siempre que se justifique plenamente por sus titulares que la prestación de estos servicios discrecionales no afecta al servicio regular.

Artículo 6. Podrán acceder a las autorizaciones de ámbito andaluz (ATRA) para transporte privado de mercancías, las personas físicas o jurídicas que, en el momento de efectuar la solicitud, cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular de cualquier tipo de actividad económica radicada en Andalucía que para el desarrollo de la misma precise efectuar el transporte de mercancías propias o complementarias dentro del ámbito andaluz con vehículos de su propiedad.

b) Estar en posesión del recibo de anualidad vigente correspondiente a la Licencia Fiscal o Contribución Territorial Rústica.

c) Que los vehículos que se propongan para la obtención de la ATRA tengan una edad inferior a los 5 años y que se justifique suficientemente la necesidad de la capacidad del vehículo, en relación con el movimiento de mercancías que se efectúe y el volumen de la actividad económica que se ejerza.

Artículo 7. Las solicitudes de las autorizaciones de transporte reguladas por la presente Orden se presentarán, en modelo normalizado, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte de la Junta de Andalucía, competente por razón del lugar de residencia del vehículo.

Artículo 8. El plazo de admisión de solicitudes de ATRA, reguladas en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente Orden, finalizará el 31 de marzo de 1986, y ello sin perjuicio de que la aportación al expediente de la documentación acreditativa de la titularidad de vehículos que reúnan los requisitos de antigüedad exigidos para cada caso pueda cumplimentarse en el plazo máximo de un año que finalizará el

31 de diciembre de 1986.

Artículo 9. Las solicitudes de ATRA, reguladas en los artículos segundo y sexto de la presente Orden se efectuarán sin plazo limitado, pudiendo ser otorgadas todas las que se soliciten siempre que se cumplan las condiciones que para cada clase de autorización se exige en los precitados artículos.

Artículo 10. Los titulares de los vehículos autorizados para la prestación de los servicios discrecionales públicos de mercancías y viajeros de ámbito andaluz, antes de retirar la correspondiente autorización de transporte, deberán presentar el resguardo acreditativo de tener consignada en la Caja General de Depósitos en dinero efectivo o en Títulos de la Deuda Pública del Estado, una fianza por importe de

7.500 pesetas, a disposición del Director General de Transportes de la Junta de Andalucía, para garantizar la correcta prestación de los servicios que ampara tal autorización.

Las citadas fianzas podrán ser liberadas por la Administración en el momento en que cause baja la ATRA correspondiente y finalicen las obligaciones impuestas por dicha autorización.

En los casos en que se produzca permuta de autorizaciones, las fianzas relativas a las autorizaciones de ámbito comarcal que se permuten podrán liberarse en el momento en que se formalice la baja por permuta de dicha autorización, previa constitución de la fianza de la nueva Autorización de Transporte Andaluz.

Artículo 11. Todas las autorizaciones de transporte de ámbito andaluz, se visarán periódicamente ante el Organo competente para su otorgamiento, dentro de los plazos que, con carácter general, se establezcan para el resto de autorizaciones de la misma clase.

Artículo 12. Las novaciones subjetivas, las novaciones objetivas y las rehabilitaciones de las autoridades de transporte de ámbito andaluz, se sujetarán a las normas que para el resto de las autorizaciones de vehículos de la misma clase, establecen las Ordenes del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 23 de diciembre de 1983 (BOE de 30 y 31 de diciembre) o las que, en su caso, pudieran dictarse por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Transporte para dictar las normas que sean precisas para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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