Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 07/12/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 23 de octubre de 1985, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la aprobación del Reglamento de explotación y tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Baza (Granada).

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Este Centro Directivo, con fecha 2 de septiembre ha resuelto:

1. Aprobar el Texto del Reglamento de Explotación de la Estación de Autobuses de Baza (Granada).

2. Aprobar el Cuadro de Tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Baza (Granada) que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas, por su carácter, de máximas, no podrán ser recargadas con ningún gravamen a tenor de lo establecido en el artículo 135 del RGT.

CUADRO DE TARIFAS

CONCEPTOS TARIFAS

-------------------------------------------------------------------------- I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 Kms. 25 Ptas.

b) Con recorrido de 31 a 90 Kms. 40 Ptas.

c) Con recorrido mayor de 90 Kms. 83 Ptas.

II. Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Alquiler mensual 10.000 Ptas.

III. Por la utilización de los viajeros de los Servicios Generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje de/a la Estación:

a) Cercanías 2 Ptas.

b) Recorrido medio 4 Ptas.

c) Largo recorrido 6 Ptas.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberán hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación Autobuses y la tarifa por uso de estación, con independencia de la del servicio regular.

IV. Por la utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto hasta 50 Kgs. 10 Ptas.

b) Bulto mayor de 50 Kgs. 15 Ptas.

c) Por cada día de demora 20 Ptas.

V. Facturación de equipajes:

a) Por bulto o maleta 7 Ptas.

VI. Por aparcamiento de vehículos hasta 12 horas 100 Ptas.

3. Tanto el Reglamento de Explotación como el cuadro de Tarifas máximas autorizadas deberán obligatoriamente ser expuestas para su general conocimiento.

4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 48 de la LOT y 140 del ROT tendrán obligación de utilizar la citada Estación los servicios públicos regulares de transportes de viajeros por carretera que se relacionan en el artículo 2. del Reglamento de Explotación autorizado.

5. El Reglamento de Explotación y Tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Alcalá la Real entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1985.- El Director General, Antonio Mora Roche.

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