Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 07/12/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1985, de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, sobre funcionamiento de los servicios de apoyo escolar.

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Los Servicios de Apoyo Escolar se crearon como ayuda al sistema educativo con preferente actuación en las zonas de Educación Compensatoria, (Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, BOE de 11 de mayo). A partir del Curso 1983-1984 los SAEs cubren como función principal el campo de la orientación escolar como consecuencia de la escasez de Equipos de Promoción y Orientación Educativa existentes en la Comunidad Autónoma y las necesidades que en esta materia se precisaban; (Resolución de 25.11.1983, BOJA de 3.12). El incremento de los proyectos que se llevan a cabo para el Curso

1985-1986 en Educación Compensatoria y la creación de Centros de Recursos hacen necesario utilizar los SAEs, en la auténtica función para la que fueron creados.

Por ello, esta Dirección General dispone lo siguiente:

a) Los Servicios de Apoyo Escolar funcionarán en las Comarcas donde venían actuando, compuestos por 3 personas, 1 de las cuales se dedicará a la coordinación del CERE y las otras 2 a las funciones de apoyo.

b) Con carácter transitorio para el Curso 1985-1986, las personas de SAEs que durante el curso pasado ejercieron función orientadora continuarán realizándola para el curso actual. A partir del Curso

1986-1987 ejercerán funciones de apoyo.

c) Todas las personas de SAEs que sean nombrados para el Curso 1985-1986 ejercerán funciones de apoyo.

d) La coordinación de funciones en la propia comarca se establecerán del modo siguiente:

d.1) Las personas comprendidas en el apartado b) se adaptarán a la planificación que a nivel provincial se establezca para los EPOEs. d.2) Las personas comprendidas en el apartado c) se adaptarán a la planificación que, a nivel provincial, se establezca para la Educación Compensatoria.

e) Las funciones que realizarán los SAEs del apartado d.2) en la comarca o zona de actuación, en líneas generales, serán las siguientes: e.1) Asistir y estimular al profesorado de la zona. e.2) Asesorar y apoyar los proyectos de Educación Compensatoria. e.3) Realizar el seguimiento de los citados proyectos. e.4) Otras funciones específicas que a equipos concretos se les asigne.

f) Ambito de actuación:

f.1) Físico: la zona o comarca de referencia. f.2) Educativo: niveles de preescolar y EGB, áreas Lenguaje, Matemática y actividades de adaptación del curriculum al medio comarcal.

Esta Dirección General resolverá las incidencias que pudieran plantearse en el desarrollo de la presente Resolución y dará cuantas instrucciones se consideren necesarias para un eficaz cumplimiento.

Sevilla, 15 de noviembre de 1985.- El Director General, Antonio Rodríguez Almodóvar.

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