Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 10/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 239/1985, de 6 de noviembre, de declaración de la Comarca de la Campiña de Cádiz de Reforma Agraria.

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Las actividades y estudios que para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales viene desarrollando la Consejería de Agricultura y Pesca han puesto de manifiesto una serie de circunstancias que aconsejan la declaración de esta Comarca de Reforma Agraria. Entre estas circunstancias destacan la existencia de una fuerte concentración de la propiedad, el elevado índice de paro en la comarca, la existencia de importantes recursos sin utilizar en las grandes explotaciones y en futuras zonas regables como la de los Llanos de Villamartín, las posibilidades de pequeños regadíos en Trebujena a la mejora de los aprovechamientos del regadío de la zona regable de Guadalcacín, transformación realizada ya hace años por el Estado y que no está suficientemente aprovechada.

La Ley de Reforma Agraria es un instrumento adecuado para la corrección de estos problemas, mediante la elaboración de un amplio conjunto de actuaciones.

Teniendo en cuenta la aguda problemática social de esta comarca agravada de forma particular en alguno de sus términos municipales, podría resultar necesaria la elaboración de un plan comarcal de mejora. A estos efectos y con el fin de facilitar la posible adopción de esta medida se fija en 200 Has. de secano la superficie a partir de la cual los titulares de explotación están obligados a declarar. En su virtud a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación en Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero. Se declara la Comarca de La Campiña de Cádiz de Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo treinta y siete del Reglamento (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria) para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 289/1984, de

30 de octubre.

Artículo segundo. El perímetro provisional de la comarca de La Campiña de Cádiz comprende en su totalidad los siguientes términos municipales: Trebujena.

Jerez de la Frontera.

Algar.

Arcos de la Frontera.

Prado del Rey.

Villamartín.

Bornos.

Espera.

Puerto Serrano.

Artículo tercero. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca de La Campiña de Cádiz.

Artículo cuarto. Se abre el período de consultas e información a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios para el nombramiento de los vocales representantes de Centrales Sindicales y de Organizaciones Profesionales Agrarias en la Comarca y para la constitución del grupo de trabajo previsto en el apartado 4 del artículo veintidós del Reglamento de Reforma Agraria.

Artículo quinto. De conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares:

1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento.

2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación o clasificación de las tierras.

Artículo sexto. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartado 1 del Artículo treinta y ocho del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual o superior a 50 hectáreas de regadío, 200 hectáreas de secano y

500 hectáreas de pastos y montes.

En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartado anterior, cada hectárea de regadío equivaldría a 4 hectáreas de secano y a 10 hectáreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar.

De acuerdo con el apartado 1 del Artículo doce del Reglamento de Reforma Agraria se entiende por explotación agraria el conjunto de factores de producción, tierras y ganado, siempre que constituyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal y cuyos riesgos se asuman por su titular.

Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación su titular estará obligado a presentar la declaración.

Artículo séptimo. Las declaraciones previstas en el Artículo anterior se formularán en los cuestionarios que serán facilitados por la Dirección Provincial de Cádiz y Gerencia Comarcal de La Campiña de Cádiz del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrada todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario.

Artículo octavo. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Cádiz y podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal. El plazo de presentación será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse.

Artículo noveno. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionada de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable, sin perjuicio de la declaración de índices de oficio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de noviembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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