Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/12/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 250/1985, de 11 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda pública y amortizable para financiar inversiones.

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El artículo 18.1. de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 1985, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, emita Deuda Pública Interior y Amortizable o concierte operaciones de crédito hasta el límite de doce mil setecientos cincuenta millones de pesetas (12.750.000 de pesetas) previsto en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de diciembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1. En uso de las autorizaciones concedidas al Gobierno por la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1985, en su artículo 18., dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión de Deuda Pública por un importe de 6.750 millones de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo 2. La emisión de la Deuda que autoriza el presente Decreto se distribuirá en dos tramos, con las siguientes características: Tramo primero:

Volumen de emisión: 2.750 millones de pesetas. Fecha de emisión: 15 de enero de 1986.

Tipo de emisión: A la par.

Nominal de los títulos: 100.000 pesetas cada uno. Clase de títulos: Al portador.

Período de suscripción: del 16 de diciembre de 1985 al 15 de enero de

1986.

Interés: 11,90% anual, pagadero por semestres vencidos al 15 de enero y

15 de julio de cada año.

Amortización: el 25% cada año a contar del quinto de emisión, siendo la primera amortización el 15 de enero de 1991. Los títulos se amortizarán por su valor nominal.

Suscriptores: Cajas de Ahorro con sede en Andalucía exclusivamente. Computabilidad: Los títulos de esta emisión tendrán la consideración de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros con sede en la Comunidad Autónoma Andaluza. Tramo segundo:

Volumen de emisión: 4.000 millones de pesetas. Fecha de emisión: 15 de enero de 1986.

Tipo de emisión: A la par.

Nominal de los títulos: 10.000 pesetas cada uno. Clase de títulos: Al portador.

Período de suscripción: 16 de diciembre de 1985 al 15 de enero de 1986. Tipo de interés: 11,50% anual, pagadero por semestres vencidos, el 15 de enero y 15 de julio de cada año.

Amortización: 50% al tercer año de emisión y el otro 50% al cuarto año. Por su valor nominal.

Suscriptores: La emisión que se autoriza estará destinada a la suscripción pública; por tanto, podrá ser suscrito por cualquier persona física o jurídica.

Beneficios fiscales: Las personas físicas que suscriban valores de esta Deuda podrán deducir de cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y límites establecidos por las disposiciones vigentes, el 15% de la inversión.

Artículo 3. De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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