Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/12/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION de 29 de noviembre de 1985, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo para la contratación directa de obras en razón a su cuantía.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratos de obras, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, esta Secretaría General Técnica,

HA RESUELTO:

Primero. Se aprueben los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que serán de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que tengan por objeto la realización de Contratos de obras que se formalicen al amparo del Decreto

923/1965, de 8 de abril por el que aprueba el Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, modificada parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo y Ley 5/1983 de 29 de junio y del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, en razón a la cuantía.

Segundo. Los Pliegos se ajustarán a los que se unen como anexo 1 y 2 a la presente Resolución.

Sevilla, 29 de noviembre de 1985.- El secretario General Técnico, Angel E. Vicente Gómez

ANEXO 1

PLIEGO TIPO N. 1

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en la Ejecución por Contratación-Directa de las obras cuya cuantía es superior a diez millones de pesetas, correspondiente al proyecto de ______ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

REGIMEN JURIDICO

Cláusula 1ra. La contratación de la obra se regirá por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratación del Estado texto articulado aprobado por Decreto

923/1965, de 8 de abril, modificada parcialmente por Ley 5/1973 de 17 de marzo y Ley 5/1983 de 29 de junio, en adelante Ley: el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre en adelante Reglamento, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias, y demás disposiciones en vigor siendo también de obligada observación en el presente contrato la normativa sobre protección a la industria nacional. Sin perjuicio de lo anterior el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la obra de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

DEL OBJETO DEL CONTRATO

Cláusula 2ra. El contrato tiene por objeto la realización de la obra expresada, con sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas, planos, cuadros de precios y demás documentos del Proyecto.

Cláusula 3ra. El proyecto consta de los siguientes documentos:

a) Memoria

b) Planos

c) Pliego de prescripciones técnicas

d) Presupuesto

Los señalados b, c y d revisten carácter contractual.

DEL PRESUPUESTO

Cláusula 4ra. El presupuesto total consignado en el Proyecto asciende a la cantidad de ___________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Los precios unitarios tienen carácter global por lo que incluyen todos los factores de valoración e impuestos de cualquier índole, incluso el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y el recargo Provincial.

DE LA FINANCIACION

Cláusula 5ra. La ejecución de la obra está amparada en los siguientes créditos: _______________________________________________________________ __________________________________________________________________________

DE LA FIANZA DEFINITIVA

Cláusula 6ra. El adjudicatario viene obligado a constituir la fianza definitiva del 4 por 100 del presupuesto total de la obra, dentro de los veinticinco días siguientes a recibir la notificación de adjudicación definitiva. La garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o sus sucursales, a disposición de esa Consejería, en metálico, Títulos de la Deuda, Cédulas de Inversión u otros valores admitidos a tal efecto, por orden de 27 de junio de 1974 sucesivamente prorrogada, se autoriza la aplicación del aval a las fianzas definitivas.

Cláusula 7ra. La fianza podrá ser constituida por un tercero, persona natural o jurídica, pero en todo caso su importe quedará afecto a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el propio adjudicatario.

Cláusula 8ra. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo de su coste el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.

FORMALIZACION DEL CONTRATO

Cláusula 9ra. El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva. El contrato se formalizará en documento administrativo según determina el artículo 40 de la Ley y contendrá las menciones del artículo 122 del Reglamento.

Cláusula 10ra. Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como exacciones y tasas municipales originadas en su caso, por la necesidad de obtención de licencia de obras y en general cualquier gravamen que pudiera ser aplicable en relación con esta obra. Será de cuenta del adjudicatario el importe de los anuncios tanto los de prensa, como de los publicados en los Boletines oficiales que esta contratación produzca. Debiendo acreditar ante el órgano contratante el pago de gastos de esta publicación de los anuncios de licitación.

Cláusula 11ra. El contratista deberá entregar en esta Consejería, dentro de los quince días siguientes a la formación del contrato, los testimonios o copias que le sean pedidos para su incorporación al expediente u otros efectos.

DEL PROGRAMA DE TRABAJO

Cláusula 12ra. El contratista habrá de someter a la aprobación del Centro directivo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, el programa para su realización, en el que habrán de especificarse los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obra, determinándose con su importe en pesetas y el volumen a realizar en cada periodo. Como complemento y justificación del programa de trabajo deberá relacionarse el equipo y maquinaria a emplear.

Tanto la maquinaria como los elementos auxiliares quedarán adscritos a la obra hasta la recepción provisional, sin que puedan ser retirados sin autorización escrita del director facultativo.

DIRECCION DE LAS OBRAS

Cláusula 13ra. La dirección de las obras será ejercida por el facultativo que designe la administración asistido del auxiliar que el propio director designe.

El contratista deberá nombrar por su cuenta y para que esté permanente en la obra, un auxiliar técnico, el que, además de representarle en el orden facultativo, realizará por sí los replanteos parciales y operaciones técnicas que fueren necesarias.

INTERPRETACION DEL PROYECTO

Cláusula 14ra. Corresponde al director facultativo la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.

EJECUCION DE LAS OBRAS

Cláusula 15ra. La ejecución del contrato comienza al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo pudiéndose fijar la fecha de 15 días a partir de la formalización del contrato para efectuar este replanteo; en el que inexcusablemente estarán presentes el contratista o su representante y la dirección facultativa. En tal momento se efectuará la comprobación del replanteo previo a la licitación, consignándose su resultado en un acta levantada al efecto que suscribirán los intervenientes. Si hubiera discrepancia, se suspenderá la iniciación de las obras, quedando obligado el director facultativo a dar cuenta inmediata a la Administración que resolverá lo que proceda.

En tanto sea dictada la resolución, las obras se considerarán en suspenso. La resolución se notificará al contratista mediante acto formal del que quedará la debida constancia en el expediente a efectos del cómputo de ejecución. Este empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación.

Cláusula 16ra. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, en el caso en que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 del vigente Reglamento, el replanteo y comienzo de las obras podrá iniciarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato.

Cláusula 17ra. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección facultativa estime conveniente. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista.

Cláusula 18ra. En ausencia del contratista de la obra durante la jornada de trabajo, estará representado por el auxiliar técnico por él designado.

Cláusula 19ra. Será misión exclusiva del director técnico la comprobación de la realización de la obra según el proyecto, así como de sus instrucciones en el curso de la ejecución.

El contratista guardará y hará guardar las consideraciones habidas al personal de la Dirección que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento.

Cláusula 20ra. La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. Los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del uno por ciento del importe de la obra.

Cláusula 21ra. La dirección facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicios de que la Dirección facultativa promueva posteriormente el reglamentario expediente para la habilitación del crédito adicional, si procede.

Cláusula 22ra. Los plazos parciales obligan al contratista en igual forma que el plazo total.

La Administración podrá conceder, a solicitud del contratista una o más prórrogas a los plazos de ejecución, siempre que exista causa justificada y no afecte a la vigencia del crédito.

La solicitud deberá ser, en todo caso, informada por el director facultativo.

Cláusula 23ra. En ningún caso, ni aun aduciendo retraso en el pago de certificaciones, podrá el contratista suspender ni alterar el ritmo de los trabajadores establecidos en el programa.

PLAZOS DE EJECUCION

Cláusula 24ra. El contratista terminará totalmente y tendrá limpia y desembarazada de obstáculos la obra, a efectos de su recepción provisional, en el plazo de ______________________________________________ a contar de la fecha del replanteo general mencionado en la cláusula

15ra.

ABONOS AL CONTRATISTA

Cláusula 25ra. Solo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto, y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director facultativo. Por consiguiente no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra consignado en el proyecto.

La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por el auxiliar técnico de la Administración, asistido del técnico de igual clase representante del contratista.

Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medición la señalada en el epígrafe correspondiente de los estados de mediciones del proyecto. Terminada la medición, que deberá ser revisada por el director facultativo, se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda. Aplicando el importe íntegro de la valoración, igual a la suma de ejecución material y beneficio industrial, la baja de adjudicación -si la hubiere- resulta el importe líquido a certificar.

La valoración será entregada al contratista que suscribirá o formulará los reparos que estime oportuno; éstos serán resueltos por el director facultativo sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de reclamar ante la Administración.

Una vez recibida la conformidad de dichas valoraciones o resultas las reclamaciones, el director facultativo expedirá las correspondientes certificaciones que tendrán una periodicidad mensual. En todo caso las certificaciones parciales que se expidan y, consiguientemente, las cantidades que se abonen al contratista, tendrán el carácter de pagos provisionales a buena cuenta, a resultas de la liquidación final que se practique a la terminación de las obras.

Cláusula 26ra. Las partidas señaladas en el presupuesto como tantos alzados se abonarán en la forma siguiente:

a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, se abonarán previa medición y aplicación de los precios establecidos con la baja de licitación.

b) Si existen precios contratados para obras similares, se deducirán de estos los precios contradictorios correspondientes.

c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, se abonarán íntegramente la partida alzada, salvo en el caso de que figure como partida a justificar, en cuyo caso el contratista presentará la oportuna cuenta ateniéndose a los precios de presupuesto, o, en su defecto, a los convenios entre aquél y la dirección facultativa.

Cláusula 27ra. Si fuere necesario ejecutar alguna unidad de obra que no figure en el cuadro correspondiente de precios, se fijará contradictoriamente el que procede entre el director facultativo y el contratista, ateniéndose a los mismos supuestos y condiciones establecidas en el presupuesto, y aplicándose la baja resultante de la licitación. En caso de discrepancia, el contratista vendrá obligado a aceptar el precio que señale la Administración, que resolverá como estime procedente.

Cláusula 28ra. Con una antelación de treinta días, al menos, de la terminación de la obra, el director facultativo solicitará de la Administración la designación del funcionario técnico previsto en el artículo 170 del Reglamento, a fin de proceder a la recepción provisional.

De la diligencia de recepción se levantará la correspondiente acta por cuadruplicado, quedando un ejemplar en poder del contratista, otro en el del director facultativo, el tercero en el del funcionario representante de la Administración y remitiéndose el cuarto a la Consejería. El plazo de garantía empezará a contarse desde la recepción provisional. La liquidación provisional se formulará en el plazo de seis meses.

Cláusula 29ra. El plazo de garantía será de _ meses. Durante su transcurso el contratista corregirá, a su costa, los defectos observados y descritos en el acta de recepción provisional. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán de cargo del contratista.

Cláusula 30ra. En el caso de que el contratista no realice la sustitución de las obras rechazadas o las reparaciones consignadas en el acta en el plazo señalado en la misma, la Administración proveerá su ejecución con cargo a la fianza en las condiciones establecidas en el artículo 141 del Reglamento.

RECEPCION DEFINITIVA

Cláusula 31ra. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya manifestado vicios de construcción o habiéndose reparado defectos observados, se llevará a cabo la recepción definitiva, diligencia que tendrá lugar dentro del mes siguiente al del cumplimiento de aquel plazo. Si las obras se encuentran en las condiciones debidas, se recibirán con carácter definitivo y quedará el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo las que pudieran derivarse del incumplimiento doloso del contrato.

En el caso de que las obras no reúnan las debidas condiciones para su admisión, se procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la subsanación de los defectos observados, con señalamiento de un nuevo y último plazo. De todo ello quedará la debida constancia documental.

Solo podrán ser recibidas definitivamente las obras ejecutadas conforme al proyecto y que estén en perfecto estado.

DEVOLUCION DE LA FIANZA

Cláusula 32ra. Recibidas definitivamente las obras y practicada su liquidación económica, se dará curso a la devolución de la fianza. Cuando la recepción y liquidación económica se aprueben en el término de un año a contar de la recepción definitiva, si la causa no es imputable al contratista, podrá éste solicitar la sustitución de la fianza constituida en metálico o títulos, por un aval expedido en las condiciones establecidas en la Orden de Hacienda de 10 de mayo de 1968.

DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

Cláusula 33ra. En el caso de incumplimiento del plazo total señalado para la terminación de las obras por causa imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente:

a) Por declarar resuelto el contrato con pérdida de la fianza.

b) Por la imposición al contratista de las penalidades establecidas en el artículo 138 del Reglamento General de Contratación del Estado. El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originadas por la demora del contratista.

MODIFICACIONES DEL PROYECTO

Cláusula 34ra. La Administración podrá acordar modificaciones en el proyecto cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas al elaborarse el mismo.

CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCION

Cláusula 35ra. Además de las causas consignadas en el art. 52 de la Ley, podrán motivar la resolución a juicio de la Administración:

a) La manifiesta incompetencia en la ejecución de las obras.

b) El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el proyecto.

En tales casos, el director facultativo viene obligado a dar cuenta por escrito a la Administración de las anomalías producidas. El órgano de contratación, después de su comprobación en expediente sumario, y previa audiencia del contratista, resolverá.

La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automáticamente la incautación de la fianza.

Cláusula 36ra. En caso de resolución del contrato se efectuarán las dos recepciones, provisional la primera y definitiva la segunda, una vez transcurrido el plazo de garantía para los trabajos que estén terminados por completo. Para todos los trabajos restantes se efectuará una sola y definitiva recepción.

Cláusula 37ra. Las incidencias que surjan entre la Administración y el contratista con motivo del contrato se resolverán por aquélla en expediente contradictorio, en la forma establecida en el art. 136 del Reglamento.

Las resoluciones que dicte la Administración, serán motivadas notificándose al contratista interesado por cualquiera de los medios hábiles en derecho.

Cláusula 38ra. Cuando la resolución del contrato lleve implícita la incautación de la fianza y ésta hubiera sido constituida por un tercero será éste notificado de la decisión adoptada. Dicha notificación no afecta a las responsabilidades derivadas del contrato.

DE LA FORMA DE ADJUDICACION

Cláusula 39ra. El contrato se adjudicará por el sistema de CONTRATACION DIRECTA y conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento.

Para participar en la licitación, los interesados deberán justificar:

1. Si la empresa fuese jurídica mediante la escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Las empresas individuales mediante el documento nacional de identidad, y para los extranjeros el pasaporte de extranjería, así como los permisos y autorizaciones que los habiliten para poder realizar dicha actividad en España, (no serán necesarios estos documentos a contratistas o empresas constructoras clasificadas definitivamente) con tal q acrediten que continúan subsistentes las circunstancias en cuya virtud se concedió dicha clasificación.

2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, mediante poder que deberá ser bastanteado por el Gabinete Jurídico, de la Junta de Andalucía.

3. Referencias Técnicas del licitador resultante de la ejecución de obras, acreditadas por el facultativo director de las mismas.

4. Justificación de hallarse al corriente en el pago de la Licencia Fiscal y Cuotas de la Seguridad Social.

5. Declaración de no estar incurso en alguna de las circunstancias del artículo 9 de la Ley y artículo 23 del Reglamento.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de agosto de 1979 será necesario que el contratista se halle en posesión del documento de calificación empresarial en la construcción implantado por el artículo 1 de la Orden referida y regulado por el Real Decreto 3008/1978 de 27 de octubre.

7. La presentación de la oferta se hará en tres sobres cerrados: uno contendrá la documentación del contratista, sobre de "Documentación" (apartados 1-2-4-5-6-8 y 9). Otro con la oferta económica, sobre de "Oferta económica" en la cual en el precio ofertado se considerará incluido el Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas o, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Y un tercero que contendrá las referencias técnicas del contratista, sobre de "Referencias técnicas" (apartado 3). El sobre de oferta económica contendrá una sola proposición, y se considerará incluido, en cualquier caso, en el precio ofertado el Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas y el Recargo provincial, si procediere.

8. Las Empresas o Sociedades licitantes deberán acreditar mediante la oportuna certificación, expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre (BOE 7.12.1983), de incompatibilidades de altos cargos de la Administración del Estado y la Ley de 23 de abril de 1984 de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Andaluza (BOE

11.5.1984).

9. Certificación expedida por el Registro Oficial de Contratista del Ministerio de Industria y Energía, en la que se acredite que la Empresa se halla clasificada como mínimo en el grupo, subgrupos, categoría y declaración jurada de su vigencia.

Todos los documentos citados en los apartados anteriores se presentarán en sus originales, o en fotocopias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente (Art. 25 del Reglamento General de Contratación del Estado), salvo los documentos acreditativos de la fianza que, en todo caso, serán originales.

10. Los licitadores deberán acreditar mediante declaración expresa responsable, las circunstancias mencionadas en el artículo 2. del Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, por el que se regula a efectos de la contratación administrativa el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.

El adjudicatario deberá presentar al Organo de Contratación, antes de la adjudicación de definitiva del contrato, los documentos que acrediten el cumplimiento de las circunstancias mencionadas en el artículo 2. del citado Real Decreto.

ADJUDICACION DEFINITIVA

Cláusula 40ra.

1. A la vista de las ofertas obtenidas, la Administración, previos los oportunos, dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No se publicarán aquellas adjudicaciones que por su cuantía y carácter reservado, quedan exceptuadas de conformidad con el Art. 38 de la Ley de Contratos del Estado y 119 de su Reglamento.

La publicación de la Adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tiene la consideración de anuncio oficial y su inserción es gratuita.

2. El adjudicatario deberá presentar al órgano de contratación, antes de la adjudicación definitiva del contrato, los documentos que acrediten el cumplimiento de las circunstancias mencionadas en la Cláusula 39.10, siendo las correspondientes a las letras b y c de la misma las últimas declaraciones y documentos de ingreso, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la adjudicación provisional.

DE LA REVISION DE PRECIOS

Cláusula 41ra. El presente contrato no incluye cláusula de revisión de precios.

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y

JURISDICCION COMPETENTE

Cláusula 42ra. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Cláusula 43ra. El contratista estará igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra uno o varios carteles, conforme al modelo, dimensiones y carácter en los lugares que le sean ordenados por la Administración, y en el que se hará constar la promoción pública de la obra por la Junta de Andalucía y demás circunstancias que considere conveniente el órgano administrativo competente.

Este pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete jurídico de la Consejería de la Presidencia el día 19 de noviembre de 1985.

CONFORME

EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACION

ANEXO 2

PLIEGO TIPO N. 2

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir en la ejecución por contratación directa de las obras cuya cuantía es inferior a diez millones de pesetas, correspondiente al proyecto de ______ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

REGIMEN JURIDICO

Cláusula 1ra. La contratación de la obra se regirá por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley Contratos del Estado texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificada parcialmente por Ley 5/1973 de 17 de marzo, y Ley

5/1983 de 29 de junio, en adelante Ley; el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias, y demás disposiciones en vigor siendo también de obligada observación en el presente contrato la normativa sobre protección a la industria nacional.

Sin perjuicio de lo anterior el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la obra de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

DEL OBJETO DEL CONTRATO

Cláusula 2ra. El contrato tiene por objeto la realización de la obra expresada, con sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas, planos, cuadros de precios y demás documentos del Proyecto.

Cláusula 3ra. El proyecto consta de los siguientes documentos:

a) Memoria

b) Planos

c) Pliego de prescripciones técnicas

d) Presupuesto

Los señalados b, c y d revisten carácter contractual.

DEL PRESUPUESTO

Cláusula 4ra. El presupuesto total consignado en el Proyecto asciende a la cantidad de ___________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

Los precios unitarios tienen carácter global por lo que incluyen todos los factores de valoración e impuestos de cualquier índole, incluso el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y el recargo Provincial.

DE LA FINANCIACION

Cláusula 5ra. La ejecución de la obra está amparada en los siguientes créditos: _______________________________________________________________ __________________________________________________________________________

DE LA FIANZA DEFINITIVA

Cláusula 6ra. El adjudicatario viene obligado a constituir la fianza definitiva del 4 por 100 del presupuesto total de la obra, dentro de los veinticinco días siguientes a recibir la notificación de adjudicación definitiva. La garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o sus sucursales, a disposición de esa Consejería, en metálico, Títulos de la Deuda, Cédulas de Inversión u otros valores admitidos a tal efecto. Por Orden de 27 de junio de 1974 sucesivamente prorrogada, se autoriza la aplicación del aval a las fianzas definitivas.

Cláusula 7ra. La fianza podrá ser constituida por un tercero, persona natural o jurídica, pero en todo caso su importe quedará afecto a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el propio adjudicatario.

Cláusula 8ra. En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo de su coste el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.

FORMALIZACION DEL CONTRATO

Cláusula 9ra. El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva. El contrato se formalizará en documento administrativo según determina el artículo 40 de la Ley y contendrá las menciones del artículo 122 del Reglamento.

Cláusula 10ra. Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como exacciones y tasas municipales originadas en su caso, por la necesidad de obtención de licencia de obras y en general cualquier gravamen que pudiera ser aplicable en relación con esta obra. Será de cuenta del adjudicatario el importe de los anuncios, tanto los de prensa, como los publicados en los Boletines Oficiales que esta contratación produzca. Debiendo acreditar ante el órgano contratante el pago de gastos de esta publicación de los anuncios de licitación.

Cláusula 11ra. El contratista deberá entregar en esta Consejería, dentro de los quince días siguientes a la formación del contrato, los testimonios o copias que le sean pedidos para su incorporación al expediente u otros efectos.

DEL PROGRAMA DE TRABAJO

Cláusula 12ra. El contratista habrá de someter a la aprobación del Centro directivo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, el programa para su realización, en el que habrán de especificarse los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obra, determinándose con su importe en pesetas y el volumen a realizar en cada período. Como complemento y justificación de trabajo deberá relacionarse el equipo y maquinaria a emplear.

Tanto la maquinaria como los elementos auxiliares quedarán adscritos a la obra hasta la recepción provisional, sin que puedan ser retirados sin autorización escrita del director facultativo.

DIRECCION DE LAS OBRAS

Cláusula 13ra. La dirección de las obras será ejercida por el facultativo que designe la Administración asistido del auxiliar que el propio director designe.

El contratista deberá nombrar por su cuenta y para que esté permanente en la obra, un auxiliar técnico, el que, además de representarle en el orden facultativo, realizará por sí los replanteos parciales y operaciones técnicas que fueren necesarias.

INTERPRETACION DEL PROYECTO

Cláusula 14ra. Corresponde al director facultativo la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.

EJECUCION DE LAS OBRAS

Cláusula 15ra. La ejecución del contrato comienza al día siguiente de la firma del acta de comprobación de replanteo pudiéndose fijar la fecha de 15 días a partir de la formalización del contrato para efectuar este replanteo; en el que inexcusablemente estarán presentes el contratista o su representante y la dirección facultativa. En tal momento se efectuará la comprobación del replanteo previo a la licitación, consignándose su resultado en un acta levantada al efecto que suscribirán los intervenientes.

Si hubiera discrepancia, se suspenderá la iniciación de las obras, quedando obligado el director facultativo a dar cuenta inmediata a la Administración que resolverá lo que proceda.

En tanto sea dictada la resolución, las obras se considerarán en suspenso. La resolución se notificará al contratista mediante acto formal del que quedará la debida constancia en el expediente a efectos del cómputo de ejecución. Este empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación.

Cláusula 16ra. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, en el caso en que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 del vigente Reglamento, el replanteo y comienzo de las obras podrá iniciarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato.

Cláusula 17ra. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección facultativa estime conveniente. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista.

Cláusula 18ra. En ausencia del contratista de la obra durante la jornada de trabajo, estará representado por el auxiliar técnico por él designado.

Cláusula 19ra. Será misión exclusiva del director técnico la comprobación de la realización de la obra según el proyecto, así como de sus instrucciones en el curso de la ejecución.

El contratista guardará y hará guardar las consideraciones habidas al personal de la Dirección que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento.

Cláusula 20ra. La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche de existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. Los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del uno por ciento del importe de la obra.

Cláusula 21ra. La dirección facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la Dirección facultativa promueva posteriormente el reglamento expediente para la habilitación del crédito adicional, si procede.

Cláusula 22ra. Los plazos parciales obligan al contratista en igual forma que el plazo total.

La Administración podrá conceder, a solicitud del contratista, una o más prórrogas a los plazos de ejecución, siempre que exista causa justificada y no afecte a la vigencia del crédito.

La solicitud deberá ser, en todo caso, informada por el director facultativo.

Cláusula 23ra. En ningún caso, ni aun aduciendo retraso en el pago de certificaciones, podrá el contratista suspender ni alterar el ritmo de los trabajos establecidos en el programa.

PLAZOS DE EJECUCION

Cláusula 24ra. El contratista terminará totalmente y tendrá limpia y desembarazada de obstáculos la obra, a efectos de su recepción provisional, en el plazo de ______________________________________________ __________________________________________________________________________ a contar de la fecha de replanteo general mencionado en la Cláusula 15ra.

ABONOS AL CONTRATISTA

Cláusula 25ra. Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto, y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director facultativo. Por consiguiente no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra consignado en el proyecto.

La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por el auxiliar técnico de la Administración, asistido del técnico de igual clase representante del contratista.

Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medición la señalada en el epígrafe correspondiente de los estados de mediciones del proyecto. Terminada la medición, que deberá ser revisada por el director facultativo, se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda. Aplicando el importe íntegro de la valoración, igual a la suma de ejecución material y beneficio industrial, la baja de adjudicación -si la hubiere- resulta el importe líquido a certificar.

La valoración será entregada al contratista que suscribirá o formulará los reparos que estime oportuno; éstos serán resueltos por el director facultativo sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de reclamar ante la Administración.

Una vez recibida la conformidad de dichas valoraciones o resultas las reclamaciones, el director facultativo expedirá las correspondientes certificaciones que tendrán una periodicidad mensual. En todo caso las certificaciones parciales que se expidan y, consiguientemente, las cantidades que se abonen al contratista, tendrán el carácter de pagos provisionales a buena cuenta, a resultas de la liquidación final que se practique a la terminación de la obra.

Cláusula 26ra. Las partidas señaladas en el presupuesto como tantos alzados se abonarán en la forma siguiente:

a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, se abonarán previa medición y aplicación de los precios establecidos con la baja licitación.

b) Si existen precios contratados para obras similares, se deducirán de estos los precios contradictorios correspondientes.

c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, se abonarán íntegramente la partida alzada, salvo en el caso de que figure como partida a justificar, en cuyo caso el contratista presentará la oportuna cuenta ateniéndose a los precios de presupuesto, o, en su defecto, a los convenios entre aquél y la dirección facultativa.

Cláusula 27ra. Si fuere necesario ejecutar alguna unidad de obra que no figure en el cuadro correspondiente de precios, se fijará contradictoriamente el que procede entre el director facultativo y el contratista, ateniéndose a los mismos supuestos y condiciones establecidas en el presupuesto, y aplicándose la baja resultante de la licitación. En caso de discrepancia, el contratista vendrá obligado a aceptar el precio que señale la Administración, que resolverá como estime procedente.

Cláusula 28ra. Con una antelación de treinta días, al menos, de la terminación de la obra, el director facultativo solicitará de la Administración la designación del funcionario técnico previsto en el artículo 170 del Reglamento, a fin de proceder a la recepción provisional.

De la diligencia de recepción se levantará la correspondiente acta por cuadruplicado, quedando un ejemplar en poder del contratista, otro en el del director facultativo, el tercero en el del funcionario representante de la Administración y remitiéndose el cuarto a la Consejería. El plazo de garantía empezará a contarse desde la recepción provisional. La liquidación provisional se formulará en el plazo de seis meses.

Cláusula 29ra. El plazo de garantía será de_________________meses. Durante su transcurso el contratista corregirá, a su costa, los defectos observados y descritos en el acta de recepción provisional. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán de cargo del contratista.

Cláusula 30ra. En el caso de que el contratista no realice la sustitución de las obras rechazadas o las reparaciones consignadas en el acta en el plazo señalado en la misma, la Administración proveerá su ejecución con cargo a la fianza en las condiciones establecidas en el artículo 141 del Reglamento.

RECEPCION DEFINITIVA

Cláusula 31ra. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya manifestado vicios de construcción o habiéndose reparado los defectos observados, se llevará a cabo la recepción definitiva, deligencia que tendrá lugar dentro del mes siguiente al del cumplimiento de aquel plazo. Si las obras se encuentran en las condiciones debidas, se recibirán con carácter definitivo y quedará el contratista relevado de toda responsabilidad, salvo las que pudieran derivarse del incumplimiento doloso, del contrato.

En el caso de que las obras no reúnan las debidas condiciones para su admisión, se procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la subsanación de los defectos observados, con señalamiento de un nuevo y último plazo. De todo ello quedará la debida constancia documental.

Sólo podrán ser recibidas definitivamente las obras ejecutadas conforme al proyecto y que estén en perfecto estado.

DEVOLUCION DE LA FIANZA

Cláusula 32ra. Recibidas definitivamente las obras y practicada su liquidación económica, se dará curso a la devolución de la fianza. Cuando la recepción y liquidación económica se aprueben en el término de un año a contar de la recepción definitiva, si la causa no es imputable al contratista, podrá éste solicitar la sustitución de la fianza constituida en metálico o títulos, por un aval expedido en las condiciones establecidas en la Orden de Hacienda de 10 de mayo de 1968.

DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

Cláusula 33ra. En el caso de incumplimiento del plazo total señalado para la terminación de las obras por causa imputable al contratista, la Administración podrá optar indistintamente:

a) Por declarar resuelto el contrato con pérdida de la fianza.

b) Por la imposición al contratista General de Contratación del Estado. El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puede tener derecho la Administración, originadas por la demora del contratista.

MODIFICACIONES DEL PROYECTO

Cláusula 34ra. La Administración podrá acordar modificaciones en el proyecto cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas al elaborarse el mismo.

CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCION

Cláusula 35ra. Además de las causas consignadas en el art. 52 de la Ley, podrán motivar la resolución a juicio de la Administración:

a) La manifiesta incompetencia en la ejecución de las obras.

b) El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en el proyecto.

En tales casos, el director facultativo viene obligado a dar cuenta por escrito a la Administración de las anomalías producidas. El órgano de contratación, después de su comprobación en expediente sumario, y previa audiencia del contratista, resolverá.

La resolución del contrato por causas imputables al contratista determinará automáticamente la incautación de la fianza.

Cláusula 36ra. En caso de resolución del contrato se efectuarán las dos recepciones, provisional la primera y definitiva la segunda, una vez transcurrido el plazo de garantía para los trabajos que estén terminados por completo. Para todos los trabajos restantes se efectuará una sola y definitiva recepción.

Cláusula 37ra. Las incidencias que surjan entre la Administración y el contratista con motivo del contrato se resolverán por aquella en expediente contradictorio, en la forma establecida en el art. 136 del Reglamento.

Las resoluciones que dicte la Administración, serán motivadas, notificándose al contratista interesado por cualquiera de los medios hábiles en derecho.

Cláusula 38ra. Cuando la resolución del contrato lleve implícita la incautación de la fianza y ésta hubiera sido constituida por un tercero será éste notificado de la decisión adoptada. Dicha notificación no afecta a las responsabilidades derivadas del contrato.

DE LA FORMA DE ADJUDICACION

Cláusula 39ra. El contrato se adjudicará por el sistema de CONTRATACION DIRECTA y conforme a los términos y requisitos establecidos en la Ley y Reglamento.

Para participar en la licitación, los interesados deberán justificar:

1. Si la empresa fuere jurídica mediante la escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Las empresas individuales mediante el documento nacional de identidad y para los extranjeros el pasaporte de extranjería, así como los permisos y autorizaciones que los habiliten para poder realizar dicha actividad en España, (no serán necesarios estos documentos a contratistas o empresas constructoras clasificadas definitivamente), con tal de que acrediten que continúan subsistentes las circunstancias en cuya virtud se concedió dicha clasificación.

2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, mediante poder que deberá ser bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. Referencias técnicas del licitador resultante de la ejecución de obras, acreditadas por el facultativo director de las mismas.

4. Justificación de hallarse al corriente en el pago de la Licencia Fiscal y cuotas de la Seguridad Social.

5. Declaración de no estar en alguna de las circunstancias del artículo

9 de la Ley y artículo 23 del Reglamento.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de agosto de 1979 será necesario que el contratista se halle en posesión del documento de clasificación empresarial en la construcción implantado por el artículo 1 de la Orden referida y regulado por el Real Decreto 3008/1978 de 27 de octubre.

7. La presentación de la oferta se hará en tres sobres cerrados: uno contendrá la documentación del contratista, sobre de "Documentación" (apartados 1-2-4-5-6- y 8). Otro con la oferta económica, sobre de "Oferta económica", en la cual en el precio ofertado se considerará incluido el Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas o, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Y un tercero que contendrá las referencias técnicas del contratista, sobre de "Referencias técnicas" (apartado 3). El sobre de oferta económica contendrá una sola proposición, y se considerarán incluidos, en cualquier caso, en el precio ofertado el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y el Recargo Provincial, si procediere.

8. Las Empresas o Sociedades licitantes deberán acreditar mediante la oportuna certificación, expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere la Ley 25/1983 de 26 de diciembre (BOE 27.12.1983) de incompatibilidades de altos cargos de la Administración del estado y la Ley de 23 de abril de 1984 de incompatibilidades de altos cargos de la Administración Andaluza (BOE

11.5.1984).

Todos los documentos citados en los apartados anteriores se presentarán en sus originales, o en fotocopias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente (Art. 25 Reglamento General de Contratación del Estado), salvo los documentos acreditativos de la fianza que, en todo caso, seran originales.

9. Los licitadores deberán acreditar mediante declaración expresa responsable las circunstancias mencionadas en el artículo 2. del Real Decreto 1462/1985, de 3 de julio, por el que se regula a efectos de la contratación administrativa el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias.

El adjudicatario deberá presentar al Organo de Contratación, antes de la adjudicación definitiva del contrato, los documentos que acrediten el cumplimiento de las circunstancias mencionadas en el Artículo 2. del citado Real Decreto.

ADJUDICACION DEFINITIVA

Cláusula 40ra.

1. A la vista de las ofertas obtenidas, la Administración previos los trámites oportunos, dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No se publicarán aquellas adjudicaciones que por su cuantía y carácter reservado, quedan exceptuadas de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Contratos del Estado y 113 de su Reglamento.

La publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tiene la consideración de anuncio oficial y su inserción es gratuita.

2. El adjudicatario deberá presentar al órgano de contratación, antes de la adjudicación definitiva del contrato, los documentos que acrediten el cumplimiento de las circunstancias mencionadas en la Cláusula 39.9 siendo los correspondientes a las letras b y c de la misma las últimas declaraciones y documentos de ingreso, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la adjudicación provisional.

DE LA REVISION DE PRECIOS

Cláusula 41ra. El presente contrato no incluye cláusula de revisión de precios.

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

COMPETENTE

Cláusula 42ra. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Cláusula 43ra. El contratista estará igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra uno o varios carteles, conforme al modelo, dimensiones y carácter en los lugares que le sean ordenados por la Administración, y en el que se hará constar la promoción pública de la obra por la Junta de Andalucía y demás circunstancias que considere conveniente el órgano administrativo competente.

Este pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el día 19 de noviembre de 1985.

CONFORME

EL ADJUDICATARIO POR LA ADMINISTRACION

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