Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 31/12/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 11 de diciembre de 1985 por la que se dictan normas para la declaración anual de los conciertos de fianzas de arrendamientos y suministros.

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Ilustrísimo señor:

El Decreto 266/1984, de 10 de octubre, que regula la constitución de Fianzas de Arrendamientos y Suministros, establece en su artículo 4 la obligación para las empresas o propietarios acogidos al régimen de concierto de realizar, durante el mes de enero, una declaración anual en la que se exprese el estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo, acompañando relaciones nominales de unas y otras, con objeto de realizar la liquidación correspondiente. Para obtener este saldo, que será la base con respecto a la cual se deberá obtener la liquidación correspondiente, se ha de tener en cuenta el artículo 3, aptdo. 1, del citado Decreto, que dispone que los titulares de conciertos de Fianzas, pondrán a disposición de la Consejería de Política Territorial el 90% del volúmen total de las fianzas que tengan en su poder y las que en los sucesivo se constituyan, reservándose la empresa el 10% restante para la devolución de las fianzas, que aisladamente le sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas estén afectas. Los titulares de conciertos deberán hacer frente a las devoluciones de fianzas, con cargo al porcentaje del 10% que se reserva anualmente y, en el supuesto de que se agote el mismo, podrán utilizar las cantidades correspondientes a las fianzas que se vayan constituyendo durante el año. Resulta necesario, por consiguiente, dictar las normas adecuadas para regular el procedimiento, forma y plazo, de presentación de la referida declaración anual de los titulares de concierto de fianzas de arrendamiento y suministro.

En su virtud, y de conformidad con la autorización de la Disposición Final segunda del citado Decreto de 10 de octubre de 1984, esta Consejería ha tendido a bien disponer:

Artículo 1.

Las empresas o propietarios acogidos al régimen de concierto de fianzas de arrendamiento y suministro deberán presentar en el mes de enero de cada año, ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, un estado demostrativo del movimiento de fianzas del año anterior.

Artículo 2.

Uno. Dicho estado demostrativo contendrá una declaración de todas las fianzas constituidas, así como de las devueltas en el año anterior, junto con una liquidación en el que se concrete el saldo correspondiente. Dos. En el estado demostrativo se incluirá, igualmente, el importe total de las fianzas declaradas y el importe total de las cantidades retenidas, en concepto del 10% para devoluciones, por el titular en la declaración del año inmediato en concepto del 10% para devoluciones. Tres. El saldo se obtendrá deduciendo las cantidades que el titular de fianza ha devuelto durante el año anterior de las cantidades que tenga retenidas en concepto del 10%.

Artículo 3.

Uno. Si el saldo obtenido de conformidad con lo estipulado en el apartado tres, del artículo anterior, fuese positivo, se obtendrá el 90 por ciento de las cantidades correspondientes a las altas de fianzas del año anterior, que constituirá la cantidad líquida a ingresar. El 10 por ciento restante quedará retenido a favor del titular del concierto, junto con los saldos positivos de las retenciones anteriores. Dos. Si el saldo fuese negativo se podrá deducir de la cantidad correspondiente a las altas de las fianzas del año anterior. Si la cantidad resultante fuese positiva se obtendrá el 90%, que constituirá la cantidad líquida a ingresar, quedando el 10% restante retenido a favor del titular. Si la cantidad resultante fuese negativa se le reintegrará la cantidad que resulte.

Artículo 4.

Uno. A la declaración anual se acompañarán relaciones nominales de las fianzas constituidas y de las devueltas durante el año anterior, en las que se hará constar, además del nombre y apellidos, el Documento Nacional de Identidad, los datos de la finca arrendada o el suministro prestado y la cantidad de la fianza constituida o, en su caso, devuelta. Dos. Se acompañará, igualmente, a la declaración anual, en el caso de que proceda, el documento acreditativo de haber ingresado la cantidad en la Cuenta Restringida de Recaudación de Fianzas, de la Junta de Andalucía.

Artículo 5.

Uno. Recibidas las declaraciones y documentación preceptiva, por la Secretaría General Técnica se prodecerá a comprobar las liquidaciones pudiendo recabar los informes y, en su caso, ordenar las inspecciones que estime necesarias para la aprobación correspondiente.

Dos. Aprobada la declaración anual, se comunicará al titular interesado, incoándose, en su caso, el expediente para las devoluciones que procedan.

Artículo 6.

En los casos de falta de presentación de la declaración anual, dentro del mes de enero, se exigirá un recargo en metálico del 5% de la cantidad que corresponda ingresar, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por el incumplimiento de las normas sobre fianzas de arrendamientos y suministros.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Secretario General Técnico para dictar las instrucciones que sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VI., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 11 de diciembre de 1985

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Ilustrísimo Señor Secretario General Técnico de la Consejería.

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