Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 12/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 316/1984, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Grazalema.

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Grazalema, situada al Norte de la provincia de Cádiz, en la comarca natural de la Sierra, y dentro de los términos municipales de Grazalema, Zahara de la Sierra, Villaluenga del Rosario, Benaocaz, Ubrique, y El Bosque pertenece a la Cordillera Bética y constituye el macizo occidental más importante de la misma. Por sus características estratigráficas y estructurales pertenece al dominio subética. Comprende la Sierra del Pinar, Sierra del Endrinal y del Caillo, Sierra de Zalfagar y Sierra Margarita, entre otras. DestAca, por su importancia, la Sierra del Pinar (su pico principal tiene 1.654 m. de altitud y es el punto más alto de la provincia), constituida por una potente serie de más de

1.000 de espesor que fue violentamente plegada durante la orogénea alpina.

Estas características geológicas han originado la aparición de una vegetación propia, con especies endémicas como el pinsapo (Abiespinsapo Boiss) que forma un denso bosque de 300 Ha. único en el mundo, en la ladera norte de la Sierra del Pinar. Asimismo, se encuentran allí otros endemismos como Papaver rupifragum, Thymus arundanum, Linaria platycalytx y Saxifraga renterana.

En el estrato arbóreo destaca, además del pinsapo, la encina meridional (Quercus rotundifolia), el quejigo (Quercus faginea), el alcornoque (Quercus suber) y el algarrobo (Cerotonio siliqua), que constituyen etapas bien conservadas del bosque mediterráneo.

La subvegetación de este bosque es bastante rica, con especies como el espino majuelo (Crataegus ruonogyna), la sabina (Juniperus phoenicea) el madroño (Arbustus unedo), la madreselva (Lonicera implexa), etc.

Esta vegetación, unida a las especiales características de la zona hace que allí se desarrolle una fauna de gran importancia. En este sentido, sobresalen las mayores colonias de Europa de buitres leonados (Gyps Fulvus), el águila real (Aquila chrysaetos) el águila perdicera (Hieratus Fasciatus), el halcón peregrino (Falco péregrinus) o la cabra hispánica (Capra pyrenaica), especies adaptadas a biotopos rupicolas. Otros están adaptados a las etapas boscosas como el águila calzada (Hieratus pennatus), el azor (Accipiter gentilis) o el corzo (Capreolus copreolus).

Todo lo anteriormente expuesto permite considerar el Macizo de Grazalema como una de las zonas más importantes de Andalucía con tan singular riqueza faunística, botánica y geológica que le hizo merecer la calificación de Reserva de la Biosfera en 1977, otorgada por el Comité MAB de la UNESCO.

No obstante, la citada calificación no es suficiente en orden a la protección de los valores naturales de Grazalema y es por ello necesario elaborar una normativa que permita una actuación eficaz para evitar los peligros más inmediatos que en la actualidad amenazan a la zona en cuestión. Por ello se ha escogido la figura de Parque Natural, prevista en la Ley de Espacios Naturales Protegidos, porque es de gran interés disponer de un instrumento válido para la ordenación y gestión de este territorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º. Finalidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley

15/1975, de 2 de mayo de Espacios Naturales Protegidos, se declara el Parque Natural de la Sierra de Grazalema y se establece a tal efecto, en este Decreto el correspondiente régimen jurídico especial.

2. Dicho régimen jurídico especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y sus valores paisajísticos y promover la enseñanza y disfrute del Parque Natural, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

Artículo 2º Ambito Territorial.

1. El Parque Natural de la Sierra de Grazalema afecta a los términos municipales de:

Provincia de Cádiz.

Grazalema.

Zahara de la Sierra.

El Bosque.

Benaocaz.

Villaluenga del Rosario.

Ubrique.

Prado del Rey.

El Gastor.

Provincia de Málaga.

Benaojaz.

Montejaque.

Cortés de la Frontera.

Jimena de Libar.

Ronda.

Su delimitación geográfica es la que figura en el Anexo del presente Decreto.

2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, y a propuesta de la Junta Rectora del Parque Natural, podrán incorporarse al mismo otros terrenos colindantes propiedad de Entidades públicas a que sean aportados voluntariamente por sus propietarios a tal efecto, siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello.

Artículo 3º. Protección.

1. Para evitar la pérdida de los valores que se quieren proteger, toda actuación en suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural deberá ser autorizada por la Agencia de Medio Ambiente, previo informe de la Junta Rectora.

2. Los distintos aprovechamientos agropecuarios se ejercerán en los términos que fije el Plan de uso y Protección.

3. La autorización a que hace referencia el apartado 1. de este artículo, cuando la Agencia de Medio Ambiente lo estime oportuno en razón de la naturaleza de la actividad se condicionará a la previa realización de un estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta.

4. Quedan prohibidas expresamente las siguientes actividades:

La introducción sin el conocimiento de la Junta Rectora, de especies vegetales o animales que no sean autóctonas.

El abandono de toda clase de residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto.

Encender fuegos fuera de las lugares señalados para ello. El vertido de residuos sobre ríos y arroyos.

Acampar fuera de las zonas acotadas.

5. Las atribuciones de la Administración Pública o de cualquier otro ente público sobre bienes de dominio público y sobre los montes de utilidad pública y protectores, incluidos en el ámbito del parque natural, se ejercitarán de manera que no perjudiquen la conservación de sus valores naturales.

Artículo 4º. Régimen del suelo.

1. Los terrenos incluidos en el Parque Natural, ya clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable mantendrán esta clasificación y serán objeto de protección especial de conformidad con los organismos competentes en la materia.

2. El planteamiento urbanístico de los municipios que se detallan en el artículo 2.1. habrá de ser congruente con el régimen de protección del Parque Natural establecido por el presente Decreto y por las normas que lo desarrollan.

Artículo 5º. Plan de Uso y Protección.

1. En el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación del presente Decreto, la Agencia de Medio Ambiente confeccionará un Plan de Uso y Protección del Parque Natural que previa aprobación provisional de la Junta Rectora, será elevado al Gobierno para su aprobación definitiva.

2. Dicho Plan incluirá las directrices generales del régimen de protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales.

Artículo 6º.

1. Se crea la Junta Rectora, a que se refiere la Ley de Espacios Naturales Protegidos, y que estará adscrita orgánicamente a efectos administrativos a la Agencia de Medio Ambiente y tendrá su sede en Grazalema.

2. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

Un representante de cada una de las Consejerías de Gobernación, Economía, Planificación, Industria y Energía, Política Territorial, Agricultura y Pesca, Turismo, Comercio y Transportes, y Cultura.

Un representante de la Diputación de Cádiz y otro de Málaga.

Dos representantes de los Ayuntamientos incluidos en las demarcaciones del Parque Natural, uno de la provincia de Cádiz y otro de la de Málaga, designados de entre ellos mismos.

Un representante de los propietarios, agricultores y ganaderos de los predios existentes en el interior del Parque Natural, designado de entre ellos mismos.

Un representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por él mismo.

Un representante de Asociación Andaluza, elegido por ella misma entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza.

3. El Presidente de la Junta Rectora será designado por el Consejo de Gobierno de entre los miembros de la misma.

4. Corresponde a la Junta Rectora velar por la conservación de los valores del Parque Natural, promover lo ejecución y mejora de las vías de acceso, gestionar la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque cumpla sus fines específicos, defender sus bellezas y particularidades y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo. Asimismo, le corresponde aprobar provisionalmente el Plan de Uso y Protección del Parque Natural e informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos y planes de investigación que en el mismo se pretendan realizar.

Artículo 7º. Conservador.

El Conservador del Parque Natural, responsable de la administración del Parque será designado por la Agencia de Medio Ambiente, previa conformidad de la Junta Rectora.

Artículo 8º. Cambios de titularidad.

1. Será obligatorio notificar a la Agencia de Medio Ambiente, todo proyecto de cambio de titularidad por transmisión de dominio intervivos, de cualquier predio ubicado en el interior del Parque Natural, especificando el precio que hubiere de satisfacerse por el mismo o valor que se le asigne en la transmisión.

Esta obligación afectará a todos los predios citados e incluirá tanto a la persona física o jurídica que haga la transmisión como a la que adquiera la titularidad y se realizará en la forma prevista en la legislación vigente.

2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de acuse de recibo de la notificación, la Agencia de Medio Ambiente podrá ejercer el derecho de tanteo.

3. Si se realizase algún cambio en la titularidad de terrenos situados en el interior del Parque Natural sin haberse notificado en forma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los tres años desde que la Agencia de Medio Ambiente tenga conocimiento de las condiciones reales de la transmisión.

Artículo 9º. Medios Económicos.

La Agencia de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación y mejora y, en general para la correcta gestión del Parque Natural. A este fin, podrán figurar como ingresos los que con esta finalidad se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado y en los de la Comunidad Autónoma; de las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios; de toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares y de todas aquellas recaudaciones que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones o utilización de servicios existentes en el Parque Natural.

Artículo 10º. Régimen de sanciones.

El incumplimiento o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos, y en el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, y de conformidad con la legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción resulte aplicable.

Sevilla, 18 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

ANEXO

PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE GRAZALEMA

1. Localización.

1.1. Situación geográfica.

Se halla ubicado al noroeste de la provincia de Cádiz y al noroestete de la de Málaga, perteneciendo al gran complejo montañoso de las cordilleras béticas que al sur de la depresión del mismo nombre cierra con distintas unidades uno de los sistemas meridionales de la Península Ibérica.

Límites.

Norte. El límite norte va desde la confluencia del Arroyo de los Charcones con el límite del término municipal entre Zahara y Algodonoles, sigue por esta linde hacia el Este, hasta su confluencia con la C-339 continuando por ésta hasta su unión con la de Cortes.

Este. El límite Este sigue por la citada carretera hasta Cortes de la Frontera, tomando el límite oeste de la delimitación de suelo urbano hasta su confluencia con la C-3331.

Sur. Toma dicha carretera hasta su intersección con el río Ubrique (dejando fuera la zona urbana de Ubrique). Sigue el mencionado río hasta el embalse de los Hurones.

Oeste. El límite Oeste continúa por la orilla izquierda del Embalse de los Hurones, tomado en su cola más alta, hasta la desembocadura del río Tavizna. Remonto este río hasta el puente de la C-3331, la cual sigue en dirección norte, hasta el cruce con la C-334. Continúa por esta hasta el Km. 34, donde toma la de acceso a El Bosque poro rodear éste por la parte norte de la delimitación de suelo urbano. Toma el carril del Espino en dirección norte, sigue por la vereda del cortijo de los Blancos hasta el punto donde atraviesa el arroyo del Amarguillo siguiendo hasta atravesar la C-3331 en el km. 5,5. Asciende por esta carretera hasta el cruce con la carretera del Alguacil, siguiendo por ésta para continuar por el arroyo del Chorreadero hasta el de los Charcones.

1.2. Superficie.

La superficie aproximada es de unas 47.1 20 Ha.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

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