Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 14/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 12/1985, de 22 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

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Determinada la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura por Decreto 66/1984 de 27 de marzo, es necesario dotar a sus Centros Directivos de los servicios administrativos que le permitan ejercitar las competencias que le son propias, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, culminado el proceso de transferencias mediante el Real Decreto 864/84 de 29 de febrero (BOE 113 de 11 de mayo de

1984) y vista la experiencia deducida de la aplicación de la estructura que desarrolló el Decreto 130/82 de 13 de octubre y la Orden de 25 de marzo de 1983, se hace absolutamente necesario articular una estructura que responda a los nuevos contenidos y que abarque todas las funciones y servicios.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º.

1º. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Bellas Artes.

Dirección General del Libro, Bibliotecos y Archivos Dirección General de Teatro, Música y Cinematagrafía. Dirección General de Juventud y Deportes.

2º. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidida por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia, así como los restantes Altos Cargos con categoría de Director General. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos del orden del día, los titulares de otros unidades y organismos dependientes de la Consejería.

3º. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º.

1º. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuántos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los Centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuánto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan los disposiciones vigentes y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2º. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los Programas de la Consejería.

3º. De la Viceconsejería dependerá un servicio de Coordinación Administrativa General. Asimismo se incordinan en la Viceconsejería la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda, la Inspección de Servicios, y el Servicio para los Actos Conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América.

Artículo 3º.

La Secretaria General Técnica y los Direcciones Generales, además de las atribuciones que le asigna el artículo 42 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, tendrán las competencias y estructura orgánica que respectivamente se establece en los artículos siguientes.

Artículo 4º.

1º. La Secretaria General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones reguladas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Especialmente, le corresponderá la preparación e informe de disposiciones y en general, la preparación de estudios, planes y programas, y la asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

2º. Directamente dependiente del Secretario General Técnico, existirá un puesto a cuyo titular corresponde, dentro de los competencias de la Secretaria General Técnica, y de acuerdo con las instrucciones de su titular la Coordinación de los Servicios de la Secretaria General Técnica.

3º. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Secretario General Técnico, existirá un Gabinete de Informática, cuyas funciones específicas serán las de planificar, analizar y programar las distintas aplicaciones mecanizados de la Consejería, estableciendo el orden de prioridad en su ejecución de acuerdo con los directrices generales. Asimismo, diseñará y mantendrá el banco de datos de la Consejería.

4º. Las Unidades ejecutivas de la Secretaría General Técnica son:

1). Servicio de Planificación Presupuestaria y Programación de Inversiones, que tendrá los cometidos específicos siguientes: Prepara, evaluar y analizar el Anteproyecto de Presupuestos; informar sobre evaluación y seguimiento de los distintos programas de inversión; análisis de la estructura de costes; estudios de ingresos y seguimientos del Presupuesto por Programas. Evaluar internamente las distintas Unidades de la Consejería. Informar, tramitar e inspeccionar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

2) Servicio de Gestión Administrativa, que tendrá los cometidos específicos siguientes: realizar la gestión económica de los Créditos del Presupuesto; gestionar las contrataciones y la habilitación y pagaduría de los Servicios Centrales y de los Servicios Periféricos. Asimismo llevará la contabilidad Presupuestaria y Financiera de la Consejería.

3). Servicio de Personal e Infraestructura, con los cometidos siguientes: planificar y ejecutar la política de personal en dos vertientes, el de relaciones laborales y el de administración de personal. Apoyo y seguimiento de las gestiones de los Servicios Periféricos, en asuntos de la competencia de la Secretaría General Técnica; atenderá a los aspectos administrativos de los Convenios y Conciertos con Entidades Públicas y Privadas; la labor de información y asistencia a las Asociociones Culturales, y de registro y asistencia a las Fundaciones Culturales, y seguimiento administrativo de su Protectorada; y cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y conservación de los edificios administrativos afectados a la Consejería, y a los asuntos generales de su Sede Central.

4). Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación. Se concibe este Servicio como un órgano técnico cuyas funciones especificas serán las de emitir informes y dictámenes de apoyo y asesoramiento jurídico para la Secretaría General Técnica, y para los restantes órganos de Gobierno de la Consejería. Ejercerá, asimismo labores de documentación a fin de constituir un fondo documental para todas las unidades de la Consejería diseñando y ejecutando el Archivo General y el Registro General de la Consejería, y estarán a su cargo los publicaciones específicos de la Secretaría General Técnica.

5). Servicio de Supervisión de Proyectos. Este servicio desarrolla los cometidos siguientes: encargo y supervisión de proyectos, así como dirección e inspección de obras del Patrimonio histórico-artístico, equipamiento e instalaciones deportivas y juveniles, Bibliotecas y Archivos, así como de su mantenimiento y en general de cuantas obras y proyectos sean competencias de la Consejería.

Articulo 5º. Dirección General de Bellas Artes.

1º A la Dirección General de Bellas Artes corresponderá el inventario defensa y conservación del Patrimonio-Histórico-Artístico; el apoyo técnico, coordinación, gestión e inspección de los Museos dependientes de la Comunidad y la investigación, fomento y divulgación de las Artes Plásticas.

2º. Esta Dirección General se estructura en las siguientes unidades:

Servicio del Patrimonio Artístico

Con los cometidos específicos de inventario, defensa y conservación del Patrimonio Histórico-Artístico, así como la programación y planificación de la intervención de restauraciones en el mismo.

Servicio de Museos y Artes Plásticas

Con el cometido especifico de la coordinación, apoyo técnico e inspección de los Museos dependientes de la Comunidad y del apoyo a la investigación, fomento y divulgación de las Artes Plásticas.

Artículo 6º. Dirección General del Libro Bibliotecas y Archivos.

1º. A la Dirección General del Libro Bibliotecas y Archivos, corresponderá la promoción del hábito de lectura y el apoyo o la creación literaria; el apoyo técnico, coordinación, gestión e inspección de todas las Bibliotecas dependientes de la Comunidad Autónoma, así como el acrecentamiento de los fondos bibliográficos la creación de Bibliotecas y el inventario defensa y conservación del Patrimonio Bibliográfico. Asimismo, corresponderá a este Centro Directivo, el inventario, defensa y conservación del Patrimonio Documental, contenidos en los archivos y el apoyo técnico coordinación gestión e inspección de los mismos.

2º. Dependiendo directamente del Director General del Libro Bibliotecas y Archivos, existirá la Bibliotecas de Andalucía, de acuerdo con el artículo

8 de la Ley de Bibliotecas, cuyo titular tendrá categoría de jefe de Servicio, y el Centro Andaluz de Lectura que coordinará las dotaciones fundacionales para la Biblioteca de Andalucía.

3º.Esta Dirección General se estructura en los siguientes unidades:

Servicio de Archivos, que tendrá los cometidos específicos siguientes: proceder al desarrollo reglamentario de la Ley de Archivos, establecer el Reglamento General de los Archivos de competencia autonómica, crear la normativa de expurgos, coordinar el sistema andaluz de Archivos, atender la gestión de los Archivos del Estado y difundir la actividad que se desarrolla en los Archivos.

Servicio del Libro y Bibliotecas con los cometidos específicos siguientes: proceder al desarrollo reglamentario de la Ley de Bibliotecas, fomentar la producción editorial y la creación literaria, dictar las disposiciones reglamentarias, sobre condiciones técnicas de instalación y utilización de Bibliotecas, promover la creación de nuevas Bibliotecas, la gestión general de Bibliotecas y servicios bibliotecarios y difusión bibliográfica.

Articulo 7º. Dirección General de Teatroi, Música y Cinematografía.

1º. La Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía corresponderá la investigación, fomento y divulgación del Teatro, la Música, el Flamenco, la Danza, las manifestaciones folklóricas y la Cinematografía.

2º Dependiendo directamente del Director General, existirán los siguientes programas:

El Circuito Andaluz de Música y Teatro.

La Filmoteca de Andalucía.

La Inspección Cinematográfica de Andalucía.

El Centro de Documentación Musical.

La Orquesta de Andalucía y

El Centro Dramático Andaluz.

3º. Esta Dirección General se estructura en las Unidades siguientes:

Servicio Cinematografía y Teatro, con los cometidos específicos siguientes: El desarrollo normativo en materia de Teatro y Cinematografía, la creación del Circuito Andaluz de Música y Teatro en coordinación con el Servicio de Música y Danza; el estudio de las necesidades teatrales y Cinematográficas; la elaboración de programas de actuación; estadísticas y la coordinación con las Delegaciones Provinciales en materia de Teatro y Cinematografía.

Servicio de Música y Danza, con las funciones siguientes: el desarrollo normativo en materia de Música y Danza, la creación del Circuito Andaluz de Músico y Teatro en coordinación con el Servicio de Teatro y Cinematografía; el estudio de necesidades de Música, Danza, Flamenco y manifestaciones folklóricas en Andalucía; la elaboración de Estadísticas, programas de actuación y la coordinación con los Delegaciones Provinciales en materia de Música, Danza, Flamenco y manifestacianes folklóricas.

Artículo 8º. Dirección de Juventud y Deportes.

1º A la Dirección General de Juventud y Deportes corresponde el censo, programación, coordinación o inspección de las instalaciones juveniles y deportivas dependientes de la Comunidad Autónoma, el fomento y coordinación de las actividades deportivas; la asistencia a la juventud y la promoción del asociacionismo juvenil.

2º. Dependiendo orgánicamente del Director General de Juventud y Deportes, existirá un Centro de Documentación e Información, cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Sección. Este Centro desorrollará los cometidos específicos siguientes: coordinará, a través del Centro de Información y Documentación del Ministerio de Cultura la información producida en España y Europa sobre temas juveniles, transmitiéndola, a través de las correspondientes Secciones Provinciales a toda la Comunidad Autónoma; coordinará toda la informoción producida en Andalucía de interés juvenil, cuidando su difusión.

3º. Esta Dirección General se estructura en las siguientes unidades:

Servicio de Juventud, con los cometidos especificos siguientes: la coordinación y gestión administrativa que exija el fomento del asociacionismo juvenil, los intercambios juveniles, la programación de actividades y los estudios, la documentación, el registro de Asociaciones Juveniles y la información de interés para la juventud.

Servicio de Deportes, con los cometidos específicos siguientes: la coordinación y la gestión administrativa que exija la relación de la Dirección General con las Federacianes Deportivas, Clubs y Asociaciones; la supervisión administrativa de los Centros de Medicina Deportiva, de los Centros dedicados al Deporte de tecnificación y al Deporte de Competición; el registro de Clubs, Asociaciones Deportivas y Federaciones; el proceso de documentación e información; la coordinación de actividades de promoción y formación, con especial atención al deporte escolar y universitario; y la coordinación de las relaciones con las entidades públicas, en lo que se refiere a promoción del Deporte.

Servicio de Gestión de Centros, con los cometidos especificos siguientes: proponer las actuaciones conducentes al desarrollo de la política de la Dirección General en materia de instalaciones de Juventud y Deportes, tanto en lo referente a planificación, como en lo referente a la gestión de las instalaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero. Las vacantes de los puestos de trabajo previsto en la estructura orgánica de esta Consejería, podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el art. 14 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma para la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerias de Hacienda y Presidencia.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto, ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Cultura dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segundo. Queda derogado el Decreto 130/82 de 13 de octubre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Cultura y la Orden de 25 de marzo de 1983 que la desarrollaba.

Tercero. Queda derogado el Decreto 135/82 de 13 de octubre, por el que fue creado el Instituto de Cultura Andaluza.

Cuarta. La Consejería de Cultura dictará las disposiciones necesarias a fin de que, y a través de su estructura, puedan ejecutarse las funciones que en su día fueron encomendadas al Instituto de Cultura Andaluza.

Quinta. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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