Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 19/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 20/1985, de 5 de febrero por el que se atribuyen ciertas competencias en materia de actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, a los Delegados de la Consejería de Gobernación.

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El Real Decreto 698/79, de 13 de febrero transfiere a la Junta de Andalucía, competencias de la Administración del Estado en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Las citadas competencias se asignaran en virtud del Decreto

41/79, de 17 de diciembre, a la Consejería de Interior y su ejercicio se reguló de conformidad con el Decreto 60/1981, de 9 de noviembre adscribiéndose posteriormente por Decreto 126/1982, de 13 de octubre s la Consejería de Gobernación.

La Ley 6/84, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, dispone en su artículo 4º que corresponden a la Agencia de Medio Ambiente las competencias referidas a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de la Administración Autónoma.

Como quiera que dicho organismo autónomo no cuenta todavía con la adecuada estructura orgánica provincial que posibilite el cumplimiento de la citada Ley en materia de actividades molestas, insalubres,nocivas y peligrosas se hace necesario atribuir ciertas funciones, al respecto, a los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación. Ello en virtud de la estrecha relación que la materia de "actividades"guarda con la Administración Local y dado que el desempeño de estas funciones ha venido hasta el momento ejerciéndose por los citados Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, con la aprobación del Consejero de Gobernación, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de febrero de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º Se atribuyen a los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación, para su respectiva ámbito territorial, y bajo las directrices de la Agencia de Medio Ambiente, las siguientes funciones:

1. La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto

2414/1961 de 30 de noviembre.

2. La Presidencia de las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades.

Artículo 2º. Contra las actas dictadas por los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación en el ejercicio de esta materia, cabrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Agencia de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogado el Decreto 60/1981 de 9 de noviembre en lo relativo a la vigilancia del cumplimiento del Decreto

2414/1961 y a la Presidencia de las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORB0LLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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