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Por Decreto 13/85 de 22 de enero de 1985, se creó el Registro de Asociaciones Deportivas, dependiente de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Junta de Andalucía, y en la Disposición Final Primera se autoriza al Consejero de Cultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo del mismo, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 6/83 de 21 de julio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, trata de la Ley del Gobierno y de su Administración
D I S P O N G O :
Artículo 1. El Registro de Asociaciones Deportivas constará de dos secciones, atendiendo a la naturaleza y finalidad de las mismas.
Primera Sección: Se inscribirán en ésta las Asociaciones Deportivas que se dediquen al deporte de competición a través de las Federaciones.
Segunda Sección: En la que se inscribirán los Asociaciones Deportivas que se dediquen al deporte de ocio.
Artículo 2. El régimen documental del Registro será el siguiente:
a) Libro de Registro General.
b) Libro de Inscripción
c) Fichero que se completará con las fichas pertenecientes a cada Asociación, que hayan sido registradas en el Libro de Inscripción.
d) Legajo de documentos.
e) Libros auxiliares.
Artículo 3. El Libro de Registro General llevará la diligencia de apertura, firmada por el Director General de Juventud y Deportes con indicación de los folios que contiene, que deberán estar sellados numerados.
Artículo 4. A todos las Asociaciones Deportivas registrada en el Libro de Inscripción se les abrirá una ficha.
Artículo 5 Se registrará la documentación de entrada en el Libro General, por orden cronológico de solicitud y numeradas correlativamente, indicando el nombre de la Entidad y las referencias necesarias para su identificación.
Artículo 6. En el Libro de Registro de Inscripción, se practicarán los asientos siguientes:
a) de Inscripción
b) de Cancelación
Artículo 7. Para el registro en el Libro General será obligatorio la presentación por cuadruplicado de la siguiente documentación:
a) Acta Fundacional, otorgada ante Notario, como mínimo por cinco personas naturales con capacidad de obrar, en las que conste la voluntad de las mismas de constituir una Asociación Deportiva, con el fin exclusivo de fomentar y practicar actividades físico-deportivas, sin ánimo de lucro.
b) Estatutos.
c) Acta de aprobación de los estatutos por parte de la Asamblea General suscrita por todos los socios promotores, de los que deberán figurar el nombre, dirección y D.N.I.
d) Instancia firmada por el representante de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes en solicitud de inscripción en el libro de Registro de Asociaciones Deportivas.
De toda esta documentación quedará archivada una copia en el Legajo de Documentos.
Artículo 8. En los Estatutos referidos, ha de constar obligatoriamente lo siguiente:
a) Denominación de la Entidad, que no puede ser idéntica, ni inducir a confusión respecto o otras ya inscritas.
b) Modalidad deportiva que pretende practicar como principal.
c) Domicilio social de la Entidad y en su caso otros locales o instalaciones propiedad de la misma.
d) Normas de funcionamiento, que habrán de sujetarse a principios democráticos.
e) Organos de representación, gobierno, gestión y administración.
f) Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio.
g) Patrimonio fundacional y régimen económico.
h) Derechos y obligaciones de los socios.
i) Secciones deportivas que lo integran, caso de que se practique más de una modalidad deportiva.
j) Régimen documental.
k) Procedimiento de reforma de los Estatutos.
I) Procedimiento de disolución.
m) Ambito de actuación.
Artículo 9. La inscripción en el Registro de una Entidad Deportiva, se practicará después de la aprobación de sus Estatutos por la Dirección General de Juventud y Deportes de la Junta de Andalucía, y significará su reconocimiento sólo a efectos deportivos.
Artículo 10. La inscripción en el Libro de Registro será gratuita.
Artículo 11. Sólo podrán acogerse a los beneficios que pueda conceder la Junta de Andalucía, aquellas Entidades que se encuentren dadas de alta en el Registro de Inscripción de Asociaciones Deportivas de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Las Asociaciones Deportivas, habrán de solicitar la inscripción en el Registro de los cambios, alteraciones y disoluciones que se produzcan en relación con cualquiera de los requisitos esenciales señalados en el Artículo 8, como contenido esencial de los Estatutos, adjuntando la documentación correspondiente por cuadruplicado, que por ser modificatoria del régimen estatutario de cada Asociación Deportiva, deberá contener certificación expedida por el Secretario de la Asamblea General Extraordinaria en que se acordó (Art. 6-4 de la Ley 191/64 de 24 de diciembre).
Artículo 13. El encargado responsable del Registro será el Jefe del Negociado del Registro de Asociaciones Deportivas, que tendrá las siguientes obligaciones:
a) Velar por el buen funcionamiento de éste.
b) Revisar los documentos sujetos a inscripción.
c) En aquellos casos en que la inscripción en el Libro de Registro General no se pueda practicar por insuficiencia de datos, se pedirá al interesado que los complete.
Transcurridos treinta días sin la corrección de las omisiones, se entenderá que desiste de la inscripción solicitada.
Artículo 14. Realizada la inscripción en el Libro de Registro, se comunicará:
a) Al Presidente de la Entidad
b) A la Federación Deportiva cuya modalidad figura como principal.
c) A la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.
d) Al Ministerio del Interior.
e) Al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 15. La cancelación de las inscripciones se produce como consecuencia de la disolución de la Entidad por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 12. La diligencia de cancelación se realizará en el mismo asiento de la inscripción.
Artículo 16. A petición de los interesados se expedirá certificado de las inscripciones correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las Asociaciones Deportivas que al entrar en vigor esta Orden, ya estuviesen inscritas en otros Registros o en tramite de inscripción, disponen de un plazo de un año para verificar la inscripción en el presente Registro.
Excepcionalmente, aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de Clubs y Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, sólo deberán presentar como documentación:
Certificados de inscripción del Consejo Superior de Deportes. Estatutos visados por el Consejo Superior de Deportes, por duplicado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El Director General de Juventud y Deportes podrá dictar las resoluciones que considere oportunas para el desarrollo y eficaz ejecución de lo que dispone esta Orden.
Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 1985
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Descargar PDFBOJA nº 16 de 19/02/1985