Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 22/02/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 24/1985, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Apoyo al Sector Cárnico.

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El desequilibrio entre las producciones agrícolas y ganaderas, es uno de los rasgos básicos que caracterizan al sector agrario andaluz, medible por la desproporcionadamente baja aportación de la ganadería a la producción final agraria.

Consecuentemente en el Plan Económico para Andalucía figuraba como uno de sus objetivos el aumentar el componente ganadero en el conjunto de la economía agraria andaluza.

Al logro de tal objetivo se dirigen las distintas actuaciones enmarcadas en el subsector de la producción ganadera, en las que habrá que unir próximamente un amplio Programa de Mejora de la Ganadería Extensiva, por otro lado la consecución de este objetivo supone también incidir en la racionalización y mejora del proceso comercial e industrial de los productos ganaderos.

En esta línea se enmarca el presente Plan de apoyo del Sector Cárnico, complementario del Plan Indicativo de Mataderos.

El Plan de Apoyo al Sector Cárnico, tiene carácter bianual y persigue los siguientes dos objetivos:

1. Rentabilizar la red de mataderos comarcales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Para alcanzar este objetivo, se crea una línea de ayuda destinadas a inversiones complementarias en mataderos comarcales y centros de distribución, que serán seleccionados por su localización idónea y por sus posibilidades técnico-económicas, para la instalación de salas de despiece y fábrica de productos derivados de la carne.

2. Impulsar la iniciativa privada a invertir en nuevas empresas destinadas a producir derivados de la carne y en la mejora tecnológica de las ya existentes.

Con ello se establece un nuevo instrumento para lograr el objetivo general de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de una mayor industrialización agroalimentaria que permita incrementar en la Comunidad Autónoma el valor añadido a nuestras producciones agroalimentarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de

1985,

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, concederá subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, para la instalación de salas de despiece y fábricas de embutidos y productos cocidos derivados de la carne. No se contemplan, dentro de esta línea de actuación, aquellas inversiones que tengan como objetivo la adaptación de las instalaciones ya existentes a la Reglamentación Técnica-Sanitaria correspondiente.

Artículo 2º. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Los mataderos comarcales o centros de distribución que presenten condiciones de viabilidad suficiente para llevar a cabo este tipo de inversiones, a juicio de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa de la Consejería de Agricultura y Pesca, en base a los planes y estudios presentados.

b) Toda empresa legalmente constituida, siendo preferentes las solicitudes de aquellas cuyos titulares sean Entidades Asociativas Agrarias integradas por ganaderos.

En todo caso, tendrán carácter preferente aquéllas inversiones que se vayan a realizar en comarcas declaradas de Reforma Agraria de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º. Los porcentajes de las subvenciones a percibir dependerán de la titularidad de las inversiones a realizar y de la localización de las mismas según el siguiente cuadro:

CON INCIDENCIA SOBRE

LOCALIZACION COMARCAS DE COMARCAS DE REFORMA OTRAS TITULARES REFORMA AGRARIA AGRARIA ZONAS

Mataderos

comarcales y

centros de

distribución.

Hasta 30% 25% 2U%

Entidades

Asociativas

Agrarias.Hasta 25% 20% 15%

Otros. Hasta 20% 15% 10%

Artículo 4º. En el caso de Sociedades Mercantiles en las que participen Entidades Asociativas Agrarias integradas mayoritariamente por ganaderos y agricultores, se contemplará esta particularidad en el cálculo de la subvención, teniendo en cuenta el porcentaje de participación.

Artículo 5º. Estas subvenciones serán compatibles con cualquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y en todo caso hasta un límite total de subvención por inversión según el siguiente cuadro:

CON INCIDENCIA SOBRE

LOCALIZACION COMARCAS DE COMARCAS DE REFORMA OTRAS TITULARES REFORMA AGRARIA AGRARIA ZONAS

Mataderos

comarcales y

centros de

distribución. 50% 45% 40%

Entidades

Asociativas

Agrarias. 50% 45% 40%

Otros. 45% 40% 35%

Artículo 6º. Los titulares de estas ayudas tendrán acceso preferente a otras líneas de apoyo dirigidas a este sector agroindustrial establecidas por la Junta de Andalucía y, especialmente aquéllas cuya finalidad sea cubrir necesidades de capital circulante de empresas de transformación agraria.

Artículo 7º. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar anualmente a la Dirección de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, durante las cinco primeras campañas, los resultados de una auditoría externa que, en caso de no ser satisfactorios, podrían condicionar la entrega de subvenciones aún pendientes y la concesión de otras ayudas públicas a la empresa a titulares de la misma.

Artículo 8º. La entrega de las subvenciones se hará al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente, o bien de acuerdo con el siguiente criterio:

a) El 25% de la subvención en el momento de la concesión y tras la presentación de los documentos que se exijan al efecto, incluyendo un aval por dicho importe.

b) El 50% mediante presentación de certificaciones, como mínimo mensuales, suscritas por el facultativo director de las obras.

c) El 25% restante al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente.

Artículo 9º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa podrá ajustarse, en el otorgamiento de la subvención, a la entrega de su importe de acuerdo con la modalidad de amortizaciones de financiación ajena, total o parcialmente, si lo considerara oportuno. En este caso, no podrán efectuarse adelantos de subvención que superen los límites establecidos en el artículo anterior.

Artículo 10º. Las solicitudes de ayudas dirigidas al Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa se presentarán por el titular o titulares en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la correspondiente provincia, acompañada de un Anteproyecto técnico sobre la inversión, así como por una memoria económico-financiera y un plan de comercialización.

Junto con la documentación anterior, se presentará la acreditativa de haber solicitado las ayudas que al efecto estén en vigor con la misma finalidad.

La concesión o denegación de las ayudas se realizará por Resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, en la que se especificará la cuantía y las condiciones de concesión de la misma, en su caso.

Artículo 11º. Los titulares que hayan obtenido los beneficios que se recogen en el presente Decreto, estarán obligados a solicitar autorización de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en relación con cualquier modificación del destino de los bienes o instalaciones subvencionadas, o las complementarias o básicas ya existentes y tenidas en cuenta por la Administración en el momento de su concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 5 de febrero de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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