Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 07/03/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 332/1984, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Plan de Actuación en el sector lácteo (Comercialización e Industrialización).

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El Sector Lácteo Andaluz presenta problemas estructurales de notable consideración, tanto a nivel de producción, como de industrialización y comercialización. La situación actual puede verse, a su vez, fuertemente influenciada, como consecuencia del previsible ingreso de nuestro país en la Comunidad Económica Europea.

Resulta prioritario para la Comunidad Autónoma Andaluza abordar las actuaciones en materia de industrialización y comercialización de la leche y sus productos derivados. Está en marcha un plan de saneamiento ganadero que posibilita el incremento de los rendimientos unitarios y la mejora de la calidad de la leche, entre otras medidas de apoyo a la producción.

El presente Plan de Actuación tendrá carácter trienal como con vigencia de

1984 a 1986, ambos inclusive, y adopta una serie de medidas que repercutirán en la obtención de unos productos de mayor calidad, al mismo tiempo que se fomenta la industrialización y la participación de los ganaderos en los procesos de comercialización y transformación de sus propios productos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero.

1. El Plan de Actuación en el Sector Lácteo que se establece en el presente Decreto, tiene por finalidad apoyar la comercialización e industrialización de este sector, promoviendo la creación de las instalaciones precisas para conseguir una mejora en la calidad de los productos y el mejor uso de los recursos existentes.

2. Son objetivos concretos del mismo los siguientes:

a) Potenciar la red de frío existente para recepción y transporte de leche.

b) Incrementar la capacidad de producción de queso, tratando de incorporar a la materia prima añadido que implica la transformación.

c) Incrementar la capacidad de fabricación de leche pasterizada, fomentando la utilización de centros de pasterización en aquellas zonas donde concurrran condiciones adecuadas para su viabilidad y siempre que los titulares sean ganaderos agrupados en Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación.

d) Fomentar el consumo de leche pasteurizada

e) Fomentar el consumo de queso fresco y maduro de origen andaluz

f) Favorecer el establecimiento de acuerdos y contratos entre el sector productor y el industrial y entre las distintas empresas de este último.

Artículo segundo.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía apoyará las acciones que se ajusten a las objetivos marcados en el artículo anterior, en la cuantía y condiciones que para cada una de ellas se especifican.

2. Serán beneficiarias de estas ayudas las empresarias agrarias que individual a agrupadamente lo soliciten y las Industrias Lácteas instaladas en la región, según los casos.

Artículo tercero. Ayudas para la mejora de red de frío.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía podrá conceder, para las inversiones destinadas a la mejora de la red de frío, las siguientes ayudas.

1. Tanques de refrigeración.

a) Hasta un 10% de subvención de la inversión total, cuando se trate de instalar depósitos de frío en las explotaciones ganaderos, incorporados a la instalación de ordeño mecánico.

b) Hasta un 20% de subvención de la inversión total, cuando se trate de instalar depósitos de frío por una agrupación de ganaderos, legalmente constituida como Cooperativa o Sociedades Agrarias de Transformación.

2. Transporte frigorífico.

Hasta un 10% de subvención de la inversión total, cuando se trate de la ampliación o modernización de la flota de transporte para recogida de leche cruda de las Industrias Lácteas ubicadas en la Comunidad sean o no de carácter asociativo.

La cantidad máxima a otorgar por peticionario en este concepto será de 5 millones de pesetas por empresa.

Artículo cuarto. Ayudas a las instalaciones de fábricas. Centros de pasterización.

1. Se ayudará a la instalación de fábricas de queso, en los que la leche de cabra sea el componente principal en las siguientes cuantías.

a) Hasta un 20% de subvención de la inversión total cuando la acción sea promovida por una agrupación de ganaderos legalmente instituidas como Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, en las que el ganado caprino contribuya con una cantidad de leche igual o superior a la aportada por el vacuno.

b) Hasta un 10% de subvención de la inversión total cuando la acción se emprenda por agrupaciones de ganaderos legalmente constituidas como Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, que no cumplan los requisitos contemplados en el apartado anterior.

2. Se podrán conceder subvenciones de hasta un 20% del valor total de la inversión para la instalación de centros de pasterización, preferentemente de ámbito comarcal, de leche de vaca promovidos por agrupaciones de ganaderos legalmente constituidas como Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación en las siguientes condiciones:

a) Compromiso adaptado por el Pleno del Ayuntamiento o Ayuntamiento de la zona de incidencia comercial del centro, de que en el momento en el que el mismo esté en marcha, de proceder al de rescate de las concesiones municipales de venta de leche cruda, desde el momento en que dicho centro esté en funcionamiento.

b) Someter a su ganadería vincula al centro a un plan de mejora sanitaria.

c) Presentación de un estudio de viabilidad económica y financiera de la nueva industria, con referencia especial a los aspectos comerciales.

d) Que la instalación se ubique en zona con producción y consumo suficiente para garantizar los resultadas del punto anterior, y en ningún caso la oferta de leche vinculada al centro será inferior a 5.000 litros por día.

3. Si las inversiones contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo se ubican en Comarcas declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía, el límite de las subvenciones podrá verse incrementado en hasta un 10% y en el caso de que se instalen en zonas con incidencias sobre Comarcas de Reforma Agraria, en hasta un 5%.

Artículo quinto. Las ayudas que se establecen en el presente Decreto serán compatibles con cualquiera otras destinadas a los mismos fines, considerándose en todo caso como complementarias de las mismas y hasta un límite total de subvención por inversión según el destinatario, finalidad y localización de la inversión, de acuerdo con el cuadro siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Artículo sexto.

Con relación a los restantes objetivos que se exponen en el artículo 1. apartado 2. del presente Decreto, la Consejería de Agricultura y Pesca colaborará a la realización de campañas de información dirigidas al fomento del consumo de leche pasterizada y queso fresco, en colaboración con el sector y apoyará el establecimiento de acuerdos y convenios entre el sector productor y el sector industrial o entre empresas de este último.

Artículo séptimo.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a enviar anualmente a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa durante las cinco primeras campañas los resultados de una auditoría externa, que en caso de no ser satisfactorios podrían condicionar la entrega de subvenciones aún pendientes y la concesión de otras ayudas públicas a la empresa o titulares de la misma. Este requisito se exigirá para las ayudas otorgadas en base el artículo cuarto del presente Decreto.

Artículo octavo.

Las entregas de las subvenciones se hará al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente o bien de acuerdo con el siguiente criterio.

a) El 25% de la subvención en el momento de la concesión y tras la presentación de los documentos que se exijan al efecto incluyendo un aval por dicho importe.

b El 50% mediante presentación de certificaciones como mínimo mensuales suscritas por el facultativo director de las obras.

c) El 25% restante al finalizar la inversión y tras la presentación de la certificación correspondiente.

Artículo noveno.

La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa podrá ajustarse en el otorgamiento de la subvención a la entrega de su importe de acuerdo con la modalidad de amortizaciones de financiación ajena total o parcialmente, si lo considerara oportuno. En este caso, no podrán efectuarse adelantos de subvención que superen los límites establecidos en el artículo anterior.

Artículo décimo.

La tramitación de las solicitudes se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El titular o titulares podrán presentar ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia correspondiente la solicitud de la ayuda acompañada de un Anteproyecto técnico sobre la inversión así como una memoria económico financiera y de actividades en la que se demostrará suficientemente la viabilidad del proyecto y Planes Agronómicos y de comercialización.

2. Junto con la documentación del apartado 1. se presentará documentación acreditativa de haber solicitado las ayudas que al efecto estén en vigor con la misma finalidad.

3. Las solicitudes, junto con la documentación que haya sido presentada y el informe de la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, se remitirán en el plazo de 15 días a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, que procede el otorgamiento o denegación mediante resolución de la ayuda solicitada, especificando en su caso la cuantía de la misma y las condiciones de su concesión.

Artículo once.

Los titulares que hayan obtenido los beneficios que se recogen en el presente Decreto estarán obligados a solicitar autorización de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en relación con cualquier modificación del destino de los bienes o instalaciones subvencionadas o las complementarias o básicas ya existentes y tenidas en cuenta por la Administración en el momento de su concesión.

DISPOSIClONES FINALES

Primero. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MlGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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