Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 12/03/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de febrero de 1985, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo para la realización de contrato de asistencia por contratación directa en razón al plazo de ejecución

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de Contrato de Asistencia, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia:

1 Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura, que tengan por objeto la realización de Contrato de Asistencia, al amparo del Decreto 1005 de fecha 4 de abril de 1974, en razón al plazo de ejecución.

2. El presente Pliego entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA REALIZACION DE UN CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA, MEDIANTE CONTRATACION DIRECTA EN RAZON AL PLAZO DE EJECUCION

1 Objeto y Régimen Jurídico.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto lo contratación del servicio de ...................................................... de la Consejería de Cultura de la Junta a de Andalucía que se concreta en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña al presente

1.2. El contrato de Asistencia Técnica, se adjudicará por el sistema de contratación directa, por darse el supuesto del artículo 9º del Decreto

1005/74 de 4 de abril, y se regirá por lo establecido en este Pliego, por las normas del Decreto citado y supletoriamente por la legislación de Contratos del Estado (L.C.E. artículo aprobado por Decreto 923/65 de 17 de marzo y Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre) y demás disposiciones en vigor.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El Empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, en materia de Legislación Laboral y Social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

2. Presupuesto Impuesto y Revisión de Precios.

2.1. El presupuesto de la prestación del servicio será el de la oferta que resulte adjudicataria, que se abonará can cargo al concepto presupuestario..............................................

2.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas y el Recargo Provincial.

2.3. Los precios de prestación de este servicio no podrán ser objeto de revisión.

3. Documentación.

3.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.

Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

3.2. Deberá acreditar estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de la Seguridad Social.

3.3 A efectos de cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, las empresas o sociedades que tomen parte en la licitación deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, desechándose aquéllas proposiciones que no acompañen dicha certificación.

4. Obligaciones especiales y gastos exigibles al adjudicatario.

4.1. El adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga:

4.1.1. A constituir una fianza del 4% del presupuesto total del servicio en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento a disposición del Organo contratante.

4.1.2. A formalizar el contrato que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 260 del Reglamento.

4.1.3. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, los de materiales, los de personal, los transportes, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el período de garantía.

5. Plazo de ejecución.

5.1. El plazo de ejecución del contrato será de......,a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato; ó

5.2. El plazo de duración del contrato, se entenderá desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del servicio, hasta el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo ser objeto de prórrogas anuales, por mutuo acuerdo de las partes y antes de finalizar aquél, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1.005/74.

6. Pagos.

6.1. El adjudicatario tiene el derecho al paga del precio convenido, el cual se fraccionará por trimestres naturales, previa comproboción por la Administración de la prestación correcta del servicio.

6.2. El pago se efectuará previa presentación de las facturas por triplicado y con los demás requisitos formales que se determinen por la Administración. A dichas facturas se acompañarán copias de la resolución de la adjudicación.

7. Penalidades, recepción, plazo de garantía y devolución de fianza.

7.1. Dado el objeto del contrato, no se considera necesario establecer penalidades. No obstante, si se acreditara que la prestación del servicio es inadecuada y/o defectuosa, el órgano contratante podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la reposición de los bienes inadecuados o defectuosos.

7.2. La recepción del servicio se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por un representante del órgano contratante.

7.3. El plazo de garantía se fija en doce meses, a contar de la fecha de recepción.

7.4. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

8. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.

8.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interprelar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de constatación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

8.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Este Pliego ha sido informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el día 14 de febrero de 1985.

Sevilla, 19 de febrero de 1985.- El Secretario General Técnico Rafael Salcedo Bolbuena.

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