Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 19/03/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ORDEN de 6 de marzo de 1985, por la que se establece el documento de calificación empresarial para instalaciones o reparaciones interiores de suministro de agua.

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El Real Decreto 3008/1978 de 27 de octubre del Ministerio de Industria y Energía regulador del Documento de Calificación Empresarial, establece la posibilidad de someter determinadas actividades industriales a la previa obtención del Documento de Calificación Empresarial (DCE) cuando el interés público así lo demande. Dado que la actividad empresarial de fontanería afecta tanto a los intereses de las empresas del sector como a los usuarios en general, resulta conveniente la regulación del DCE para dicha actividad, lo que redundará, de un lado en la elevación de la cualificación profesional de los instaladores, y de otro en la garantía de los intereses de los usuarios. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía; el Real Decreto 3008/1978 de 27 de octubre; el Real Decreto 1091/1981 de 24 de abril; el Real Decreto 4164/1982 de 29 de diciembre y la ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma en su Art. 44.4 y una vez cumplidos los trámites preceptivos

DISPONGO:

Artículo 1. Exigencia del Documento de Calificación Empresarial en instalaciones interiores de suministro de agua. Para el ejercicio individual o empresarial de actividades relativas a reparaciones y/o instalaciones interiores de suministro de agua en general de conformidad con las Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, establecidas por Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975, será necesario que el instalador o la Empresa esté en posesión del Documento de Calificación Empresarial (DCE), siendo este requisito imprescindible para el visado de los Boletines de instalación por los Servicios Territoriales de Industria y Energía. El DCE faculta al instalador individual o empresa a realizar las instalaciones para las que resulte profesionalmente competente, de acuerdo con las normas que sobre titulación se recogen en el párrafo segundo número uno del artículo tercero.

La obtención y efectos del documento se ajustarán al Real Decreto

3008/1978 de 27 de octubre y a las normas establecidas en el presente Orden.

En ningún caso podrá limitarse el número de documentos, debiendo expedirse a cuantos interesados acrediten reunir los requisitos exigidos.

Artículo 2. Entrada en vigor.

La exigencia del DCE será obligatoria para la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir de los tres meses de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Petición del DCE.

Para obtener el DCE será necesario que el interesado formule su petición ante el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente a su domicilio, según modelo oficial con formato y contenido del anexo I de la presente disposición.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

1. Si se trata de un peticionario individual: Estar en posesión del título de instalador autorizado, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1.1.2. de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975, o en su defecto, título de Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico. Si se trata de una Empresa, contar en su plantilla al menos con un profesional en posesión de algunos de los títulos señalados.

2. Alta en la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial con sujeción al epígrafe que contemple su actividad.

3. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos, cuando no tenga trabajadores a su cargo.

4. Tener suscrita una póliza de seguros en la modalidad de responsabilidad civil, suficiente para cubrir las posibles responsabilidades por daños a terceros.

Artículo 4. Otorgamiento de los documentos y su renovación. El DCE contendrá los datos que se consignan en el anexo II de la presente Orden y su otorgamiento se realizará mediante resolución del correspondiente Servicio Territorial de Industria y Energía.

Los documentos caducarán a los dos años de su concesión y deberán renovarse antes de su caducidad.

Con motivo de la renovación se actualizarán las declaraciones y documentos y se comprobaran los datos, si procede, en base a una petición formulada por el interesado, que se ajustará a los trámites previstos en los artículos

3. y 4. de la presente Orden.

Artículo 5. Cancelación.

El Documento de Calificación Empresarial regulado por la presente Orden, quedará anulado siempre que la empresa no cumpla los requisitos previstos para su otorgamiento, o facilite, ceda o enajene boletines de obras no realizadas por la Empresa o instaladores dependientes de la misma.

Artículo 6. Exhibición del DCE.

Las empresas quedan obligadas a tener un sitio accesible al público, en los centros o lugares de trabajo, una copia del DCE, al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de este requisito, y en su caso, proceder en la forma a que se refiere el artículo 5. del Real Decreto

3008/1978 de 27 de octubre.

Artículo 7. Publicidad de los datos oficiales.

La relación de Empresas documentadas, así como los datos que figuren en los DCE otorgados por los Servicios Territoriales de Industria y Energía, son públicos para todas las personas o Entidades que acrediten un interés legítimo en su conocimiento.

Artículo 8. Por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, se dictaran las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

Sevilla, 6 de marzo de 1985

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación

Industria y Energía

ANEXO I

Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía. Servicio Territorial de ...................................... Sr. Jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía. La Empresa ................................................... Representada por D. .......................................... Con domicilio legal en ....................................... Solicita de V.S. el otorgamiento del siguiente

Documento de Calificación Empresarial

Fontanería

1. Actividades que ampara .................................... .............................................................. ..............................................................

2. Antigüedad de la empresa ..................................

3. Número medio de personal empleado en el último año ........ ..............................................................

Referencias

Epígrafe (s) de la Licencia Fiscal ........................... Número de la Tarjeta de Identificación Fiscal o del DNI ...... Idem patronal en Seguridad Social o en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos .................................................... .............................................................. Número (s) de inscripción en el Registro Industrial .......... .............................................................. Número de carnet de instalador o titulación que ampara la solicitud .................................................... ..............................................................

......... de ............. de 19 .......

EL PETICIONARIO

ANEXO II

CONSEJERO DE ECONOMIA

PLANIFICACION, INDUSTRIA Y

ENERGIA

Documento de calificación

Empresarial (DCE)

Número ............................

Fecha de caducidad ................

Documento de Calificación Empresarial

Fontanería

Empresa ...................................................... Con domicilio legal en .......................................

1. Actividades que ampara .................................... .............................................................. ..............................................................

2. Antigüedad de la empresa ................................. ..............................................................

3. Número de personas empleadas en el último año .............

Referencias

Epígrafe (s) de la Licencia Fiscal ........................... Número de la Tarjeta de Identificación Fiscal del DNI ........ .............................................................. Idem Patronal en Seguridad Social o en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos .................................................... .............................................................. Número (s) de inscripción en el Registro Industrial ..........

Este Servicio Territorial, examinada la documentación presentada y a la vista de los informes solicitados y antecedentes obrantes en el mismo, ha resuelto otorgar el presente DCE, de acuerdo las facultades que le otorga la Orden de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía de fecha que lo regula.

............ de ............. de 19 .......

EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL

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