Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 26/3/1985

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 1 de marzo de 1985, de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, sobre habilitación de Inspectores en materia de turismo.

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Como consecuencia de las competencias transferidas a esta Consejería Autónoma, en virtud del RD. 698/1979, de 13 de febrero, en el que se especifica, entre una de las mismas, en su artículo 40, párrafo 4, la facultad de inspeccionar las Empresas y Actividades Turísticas y, Examinada la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su art. 13, párrafo 17 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, en materia de ordenación del Turismo, y el Decreto

173/1984, de 19 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de esta Consejería, que en su art. 5, párrafo 1, atribuye la competencia en materia de inspección, a esta Dirección General, tengo a bien disponer:

Artículo 1. Se faculta a los funcionarios que prestan sus servicios en esta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, y que a continuación se relacionan, para que en el plazo de 6 meses como máximo, puedan ejercer funciones inspectoras, en las empresas que desarrollen actividades turísticas.

D. Rafael Trinidad Vázquez.

D. Francisco González Martínez.

Artículo 2. La presente disposición entra en vigor el día siguiente de su publicación.

Sevilla, 1 de marzo de 1985.- El Director General, Miguel Villegas Sánchez.

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