Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 28/3/1985

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 8 de marzo de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen normas regulando la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos docentes de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas.

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Las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 y 29 de agosto de 1983 (BOJA de 11 y 14 de octubre) convocaban concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Término, Entrada, Maestros y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, y Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

De acuerdo con lo establecido en dichas convocatorias, en cumplimiento de lo establecido en el art. 107.2 de la Ley General de Educación sobre la fase de prácticas previa para el ingreso definitivo en la docencia oficial, procede que por esta Dirección General se regule el proceso y la evaluación de la fase de prácticas de las mencionadas pruebas selectivas. Por otra parte, las Resoluciones de esta Dirección General de 4 de septiembre y de 23 de octubre de 1984 (BOJAS de 18 de septiembre y de 23 de octubre respectivamente) establecían las normas que regulan la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Bachillerato y Formación Profesional para el presente curso 1984-1985. Dado que muchos aspectos contenidos en las mismas pueden ser aplicables a la regulación de la fase de prácticas para estos Cuerpos, parece oportuno que la normativa que regule las referidas prácticas sea análoga a la ya establecida en las citadas Resoluciones.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General ha resuelto:

1. La fase de prácticas de los opositores que hayan superado el concurso oposición en el turno libre, se regirá por lo previsto en las mencionadas Resoluciones de esta Dirección General, salvo lo establecido en la presente.

2. La duración de la fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria, no será superior a seis meses contando a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, debiendo finalizar éstas antes del 30 de junio.

3. Durante el mes de abril, los profesores nombrados en prácticas mantendrán reuniones de trabajo con las Comisiones calificadoras, en las que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos de la asignatura correspondiente.

4. Composición de las Comisiones Calificadores:

a) Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estará constituida por un Presidente, designado libremente por la Dirección General de Ordenación Académica, y cuatro vocales, todos profesores de la misma especialidad del profesor a evaluar, o en su defecto de otros cuerpos docentes, designados por la Delegación Provincial correspondiente.

b) Fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Estará constituida por un Presidente, designado libremente por la Dirección General de Ordenación Académica, y cuatro vocales, todos ellos Profesores de Término de la misma asignatura a análogas a la especialidad del profesor a evaluar, destinados en el Centro del Profeso en prácticas, y designados por la Delegación Provincial correspondiente.

c) Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Estará formada por un Presidente, designado libremente por esta Dirección General, y cuatro vocales, todos ellos Profesores de Término o Entrada de la misma o análoga asignatura del profesor a evaluar, con destino en el mismo Centro del profesor en prácticas, y designados por la Delegación Provincial correspondiente.

d) Fase de prácticas para ingreso en los Cuerpos de Maestros y Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Estará constituida por un Presidente, designado libremente por esta Dirección General, y cuatro vocales, todos ellos Maestros o Ayudantes de Taller de la misma o análoga materia del profesor a evaluar, con destino en el mismo Centro del profesor en prácticas, y designados por la Delegación Provincial correspondiente.

5. Las distintas Comisiones de cada provincia deberán quedar constituidas antes del 31 de marzo.

6. Los actos de constitución, junto con el acto de calificación final de cada Comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del diez de julio, a través de las Delegaciones correspondientes, a esta Dirección General.

Sevilla, 12 de marzo de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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