Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 314/1984, de 11 de diciembre, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

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La eficacia en la actuación de los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del marco general de competencias atribuidas por su Estatuto de Autonomía, exige una flexible adaptación en cada momento a los fines que tienen encomendados. De ahí que afectando profundamente a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la nueva distribución competencial establecida por el Decreto del Presidente

60/1984, de 20 de marzo (BOJA de 31.3.1984), y cumplimentada en su día la obligación impuesta por su Disposición final segunda de adecuar su organización conforme a la redistribución de competencias y cambia de denominación derivados del mencionado Decreto, resulta necesario fijar ahora la estructura orgánica del Departamento, incluyendo en ello la ampliación introducida por el Decreto 43/1984, de

20 de marzo (BOJA de 24.3.1 984), que adscribió a la entonces Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social la Dirección General de Emigración, las directrices de carácter horizontal sugeridas a instancia de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y el desdoblamiento de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas que las circunstancias aconsejarán aprobar con carácter previo a la reestructuración general del Departamento, y que se materializó en el Decreto

278/1984, de 23 de octubre (BOJA de 9.1 1.1984). Asimismo resultaba conveniente matizar algunos otros aspectos organizativos, tendentes igualmente a lograr la mayor eficacia en la gestión y la mejor racionalización de los dispositivos necesarios para ello.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 1984

D I S P O N G O

Artículo 1º.1. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se organiza bajo la superior dirección del Consejero en los siguientes órganos directivos Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Trabajo.

Dirección General de Cooperativas y Empleo. Dirección General de Servicios Sociales.

Dirección General de Emigración.

Dirección General de Seguridad Social.

2. El Consejo de Dirección de la Consejería presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, el cual cuidará de la coordinación y dinamización de los acuerdos adoptados en el mismo y en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia, los Directores Generales del Departamento y el Secretario General Técnico, que ejercerá la Secretaría del Consejo. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los Directores de Entidades y Organismos adscritos a la Consejería. Asimismo, cuando la índole de los asuntos a tratar lo requiera, podrá incorporarse al Consejo de Dirección el Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

3. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá destinarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

4. Dependerá orgánicamente del Consejero la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales sin perjuicio de su dependencia funcional de los distintos Centros Directivos del Departamento y especialmente de la Dirección General de Trabajo en lo relativo al ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 19 de la Ley

4/1983 de 27 de junio (BOJA de 1.7.1983).

Artículo 2O Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce su jefatura superior del Departamento, después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros dependencias y organismos afectos al Departamento, disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. Corresponde además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

3. De la Viceconsejería dependerá: Un Servicio de Coordinación Administrativa General. Asimismo se incordinan en la Viceconsejería la Intervención Delegada sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda y la Inspección de Servicios.

4. La Inspección de Servicios tendrá como cometidos la inspección y control de todas las unidades, centros y servicios de la Consejería tanto centrales como periféricos y la normalización y racionalización de su actividad administrativa.

5. El Viceconsejero será Secretario Coordinador de la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º.3. del Decreto 110/1984, de 17 de abril (BOJA de 4.5.1984).

Artículo 3º. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole en particular la jefatura de personal las funciones generales de administración y registro, el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y el planeamiento y supervisión del gasto.

Serán también de su competencia la coordinación de las instituciones y organismos dependientes de la Consejería. Le corresponde asimismo la preparación e informe de disposiciones legales y en general, la elaboración de estudios, planes y programas asistencia técnica y administrativa de la Consejería y la preparación y ordenación de los expedientes relativos a los recursos a resolver para los Centros Directivos o por el Consejero.

Se le atribuye igualmente la ordenación y control de cuánto se refiera a la promoción y edificación de centros dependientes de la Consejería, reparación, conservación y ampliación de los existentes y de los locales y edificios administrativos, intervención en la gestión de las obras y demás actuaciones conexas.

2. Directamente dependiente del Secretario General Técnico existirá un puesto a cuya titular corresponderá dentro de las competencias de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con las instrucciones de su titular la coordinación de los Servicios de la Consejería.

3. La Secretaría General Técnica estará integrada por las unidades que a continuación se indican:

Servicio de Gestión Presupuestaria e Inversiones.

Servicio de Administración General.

Servicio de Legislación Estudios y Documentación.

Servicio de Recursos.

Servicio de Personal.

Artículo 4º. Direcciones Generales.

Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán las atribuciones que determina el artículo

42 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º. Dirección General de Trabajo.

1. La Dirección General de Trabajo tendrá encomendadas las competencias que, en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, así como de condiciones de trabajo, tenga atribuidos la Consejería y concretamente las contenidas en los Reales Decretos

4043/1982, de 29 de diciembre sobre trabajo, 4103/1982, de 29 de diciembre, sobre mediación, arbitraje y conciliación, 4121/1982, de 29 de diciembre, sobre Gabinete de Seguridad e Higiene en el trabajo, y

4163/1982, de 29 de diciembre sobre tiempo libre.

Asimismo, y sin perjuicio de la necesidad de coordinación que ha de mantener con la Dirección General de Cooperativas y Empleo en lo relativo a estudios sobre viabilidad de empresas y análisis de productividad se le atribuye la resolución de las expedientes de regulación de empleo en los términos contenidos en el Real Decreto 1035/1984 de 9 de marzo (BOE de 1.6.1984), y en el Decreto 177/1984, de 19 de junio (BOJA de 17.7.1 984).

2. La Dirección General de Trabajo estará integrada por las siguientes unidades:

Servicio de Condiciones de Trabajo.

Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Asimismo, dependerá de ella en los términos establecidos por su normativa de aplicación, la Gerencia del Servicio Público sin personalidad jurídica distinta a la de la Comunidad Autónoma «Administración de las Residencias de Tiempo Libre¯.

Artículo 6º. Dirección General de Cooperativas y Empleo.

1. La Dirección General de Cooperativas y Empleo asume, en el marco legal de competencias estatutarias y de traspasos asignados al Departamento, todo lo relativo al orden cooperativo y de otras empresas comunitarias, investigación y difusión sobre el mismo el análisis de los datos relativos al estímulo y desarrollo cooperativas y la planificación y control y en su caso ejecución de los programas en materia de empresas cooperativas.

Asimismo, se le asigna la propuesta y ejecución de las programas de promoción del empleo la formación profesional ocupacional y el seguimiento del Plan de Empleo Rural.

2. La Dirección General de Cooperativas y Empleo estará integrada por las siguientes unidades:

Servicio de Promoción Cooperativa.

Servicio de Régimen Jurídico de Cooperativas.

Servicio de Fomento de Empleo.

Servicio de Formación Profesional OCUPACIONAL.

Artículo 7º Dirección General de Servicios Sociales.

1. A la Dirección General de Servicios Sociales le corresponde:

La elaboración de los estudios previos a la fijación por parte de la Consejería de los programas de acción social y asistencial de toda índole que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de cuantos proyectos normativos deba proponer el Departamento para la regulación de los servicios sociales.

La realización de cuantas funciones de orientación apoyo y asesoramiento, así como de formación y asistencia técnica, sean necesarios para conseguir una actuación coordinada y dirigida al establecimiento de un sistema público de los derechos sociales.

La coordinación y apoyo de la activación de la iniciativa social en el campo de los servicios sociales, y la promoción del asociacionismo mediante la articulación de sistemas de participación social.

La tutela de las fundaciones que presten servicios o asistencias sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La evaluación, control y seguimiento de los programas de acción social.

La planificación de la asignación de recursos a los entes sociales e instituciones para el área de los servicios sociales.

2. La Dirección General de Servicios Saciales se estructura en las siguientes unidades:

Servicio de Planificación y Programación.

Servicio de Ordenación y Control de Centros.

Servicio de Coordinación y Cooperación Técnica.

Dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General, en su carácter de unidad gestora de los Servicios Sociales de la Seguridad Social en Andalucía la Coordinación General del órgano que se cree para la dirección, organización y coordinación de tales servicios.

Artículo 8º. Dirección General de Emigración.

1. A la Dirección General de Emigración le corresponde:

El desarrollo y coordinación de las competencias que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le atribuye el Estatuto de Autonomía en relación con los andaluces emigrados y sus entidades y asociaciones que los mantengan vinculados a sus raíces de origen, y a la actividad asistencial y el reconocimiento legal de sus comunidades y asociaciones.

La promoción de iniciativas para instar al Gobierno de la Nación a la celebración o revisión de Convenios Internacionales que puedan afectar a emigrantes andaluces.

La programación de iniciativas para el establecimiento de relaciones con las restantes Comunidades Autónomas en orden a la celebración de Convenios especialmente dirigidos a los emigrantes de origen andaluz.

La canalización de la información a los emigrantes respecto de sus derechos.

El apoyo en acciones asistenciales de todo tipo a los emigrantes retornadas a fin de lograr su reinserción en la Comunidad Autónoma ce Andalucía.

La asistencia a los emigrantes de temporada y a sus familiares.

En general, la realización de cuántas actividades redunden en beneficio de los emigrantes andaluces, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 149.1.2º de la Constitución.

2. De la Dirección General de Emigración depende la siguiente unidad:

Servicio de Relaciones Migratorias y Asuntos Generales.

Artículo 9º. Dirección General de Seguridad Social.

1. A la Dirección General de Seguridad Social le corresponde el estudio y preparación de cuantos proyectos normativos deba proponer el Departamento para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

Asimismo, llevará a cabo la planificación y ordenación de todas las medidas tendente. a la configuración de las líneas precisas para conseguir una adecuada gestión del sistema y del régimen económico de la Seguridad Social.

Le corresponde asimismo la ordenación, regulación y tutela de los sistemas y entidades de previsión voluntaria.

2. De la Dirección General de Seguridad Social dependen las siguientes unidades:

Servicio de Gestión de la Seguridad Social.

Servicio de Ordenación del Sistema de la Seguridad Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Bajo la dependencia directa, orgánica y funcional del Consejero existirá una unidad con nivel de Servicio que prestará apoyo a su actuación como Presidente de la representación andaluza en la Comisión Mixta Paritaria de Transferencias a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segunda. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

Tercera. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a la que se determine tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas los Decretos 232/1983, de 16 de noviembre y

278/1984, de 23 de octubre.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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