Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/01/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 21 de diciembre de 1984 de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se dan instrucciones a los Centros de Bachillerato para la implantación, con carácter experimental, de especialidades de E.A.T.P no incluidas en el Anexo I de la O.M. de 22 de marzo de 1975.

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Los Decretos 129/1983 de 22 de junio (BOJA de 8 de julio) y

148/1984 de 22 de mayo (BOJA de 12 de junio) establecen las bases para la experimentación pedagógica en las Centros de régimen ordinario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de junio de 1984, (BOJA de 19 de junio) además de facultar a esa Dirección General para la regulación de las convocatorias de proyectos que se refieren exclusivamente a la introducción de una E.A.T.P. experimental en B.U.P., consideraba condición necesaria para la aprobación de un proyecto el conocimiento y aprobación de los sectores implicados en el funcionamiento del Centro, en cuanto que estos son los conocedores directos de la problemática del mismo y por tanto de las posibilidades reales de llevar a la práctica cualquier proyecto educativo.

Por otra parte la Resolución de esta Dirección General de 19 de junio de 1984 (BOJA de 29 de junio) reconocía, dentro de la especialidad de la E.A.T.P. de Electrónica el área de «Ordenadores. Iniciación a la Informática¯, estableciendo además con carácter provisional para el curso 1984/85, los requisitos para la impartición por los Centros de Bachillerato de otras Enseñanzas y Actividades Técnico Profesionales no incluidas en el Anexo I de la O.M. de 22 de marzo de 1975 (BOE de

18 de abril).

Sin embargo, la creciente demanda por parte del profesorado para la implantación con carácter experimental de especialidades no incluidas en el citado Anexo I y la casuística de las que han sido solicitados todas o aprobadas para el presente curso, hacen necesario dictar una normativa específica que con carácter general regule para cursos sucesivos la implantación de dichas especialidades.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General.

HA RESUELTO

1. La impartición de otras Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales no incluidas en el Anexo I de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1975 podrá solicitarse al amparo de lo dispuesto en los Decretos anteriormente mencionadas y en los términos establecidos en la presente Resolución

2. Los Centros deberán remitir las solicitudes a las Delegaciones Provinciales de Educación antes del día 30 de abril de cada año.

3. Junto a la solicitud se remitirá asimismo la documentación siguiente.

3.1. Certificación del Secretario del Centro en la que se haga mención específica de la Sesión del Claustro de Profesores donde fue presentado el proyecto, así como el juicio que ha merecido al mismo el citado proyecto.

3.2. Informe del Consejo de Dirección sobre la viabilidad de la experiencia, sopesando para ello la naturaleza de la especialidad de E.A.T.P. que se desea impartir, profesorado con el que se cuenta para la misma y los medios materiales; disponibles por el Centro.

3.3. Relación del profesorado que se hará cargo de la experiencia con indicación de la titulación que poseen y de cuantos datos complementarios se consideren de interés.

3.4. Descripción del material disponible por el Centro para impartir la especialidad solicitada.

3.5. Programación de la F.A.T.P. experimental cuya autorización se solicita, para los cursos 2º y 3º de BUP en la que se incluyen los aspectos siguientes:

3.5.1. Objetivos generales y temporalización de los mismos.

3.5.2. Metodología

3.5.3. Actividades complementarias que se llevarán a cabo.

3.5.4. Evaluación de alumnos.

3.5.5. Cuantos otros extremos se consideren de interés.

4. Las Delegaciones Provinciales remitirán las solicitudes con la documentación exigida en el punto anterior a esta Dirección General en un plazo de quince días después del 30 de abril. Dicha documentación deberá ir acompañada del correspondiente informe de la Inspección Técnica de Bachillerato.

Vista la documentación recibida, esta Dirección General autorizará, si procede, la experimentación de la especialidad que se solicita.

5. Para poder llevar a cabo la experiencia, será necesario que la especialidad autorizada sea elegida por un número de alumnos de 2º de BUP no inferior a veinte.

6. Al finalizar cada curso escolar en que se realice la experiencia y con anterioridad al día 10 de Julio, los profesores encargados de la misma habrán de elaborar una Memoria informativa en la que se evalúen los resultados obtenidos en el desarrollo de la especialidad autorizada, análisis crítico de las mismos, problemas detectados, y en su caso, medidas necesarias para su superación.

La citada Memoria será enviada a la Inspección Técnica de Bachillerato que con su informe la remitirá a esta Dirección General a través del Delegado Provincial.

La presentación de la Memoria será condición indispensable para la continuación de la experiencia en el curso siguiente.

7. Si por causas no imputables al alumnado, la experiencia no pudiera continuarse en el tercer curso de B.U.P., los alumnos deberán elegir al matricularse en dicho curso cualquier otra E.A.T.P. ofertada por el Centro de las pertenecientes al Anexo I de la Orden ya citada sin que ello suponga obligatoriedad de matricularse de dicha E.A.T.P. en 2º curso.

8. Las autorizaciones concedidas no supondrán compromiso de dotación de material didáctico ni de ampliación de la dotación del profesorado ni modificación de su situación administrativa.

Sevilla 21 de diciembre de 1984.- El Director General de Ordenación Académica José Rodríguez Galán.

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