Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 29/03/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 21 de marzo de 1985, por la que se delegan competencias en el Viceconsejero y Secretario General Técnico.

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El Artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye al Consejero disponer los gastos propios de los servicios de su Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, y en el apartado 7 del mismo Artículo se le autoriza a firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Consejería. Por otra parte. el Artículo 50.1 de la Ley General 5/1983 de

19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, establece que le corresponde autorizar su compromiso y liquidación. A su vez el Artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, preceptúa que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados.

En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas:

DISPONGO:

Artículo 1. Las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en el artículo 39 número 6. y 7., así como las mencionadas en los artículos 10 y 50.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, son delegadas en los siguientes órganos:

a). En el Viceconsejero, cuando la cuantía del expediente supere cinco millones de pesetas y no sobrepase veinte millones de pesetas.

b). En el Secretario General Técnico para aquellos expedientes hasta cinco millones de pesetas.

Artículo 2. El titular de la Consejería podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación. la cual no obstante, subsistirá en los términos expresados en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial.

Artículo 3. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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