Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 09/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

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Ilmos. Sres.

Por el Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto (BOE de 3.10.1984), se procedió a formalizar los traspasos a la Junta de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social, quedando así concluido el proceso de transferencias en este ámbito competencial sobre el que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias exclusivas conforme al Art. 13.22 del Estatuto de Autonomía.

La culminación de este proceso ha de repercutir necesariamente en la coordinación de todos los instrumentos legales con vigencias en el campo de los servicios sociales, obligando a una política de integración y unificación de la oferta pública que permita la mayor rentabilidad económica y social de los recursos disponibles así como una política más activa en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos.

En base a ello se formula la presente convocatoria que, superando anteriores situaciones de descoordinación, se convierte en la primera que unifica en un solo momento legal todas las subvenciones que la Comunidad Autónoma destina a estos fines con independencia del origen presupuestario de los recursos o de la naturaleza de las relaciones jurídicas exigibles. Es así que, por primera vez, se otorga un único procedimiento, unos mismos plazos y una resolución integrada a toda la demanda social andaluza en el campo de los servicios sociales. En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales.

DISPONGO:

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo primero.

Artículo Uno. 1. Son destinatarios de estas ayudas las Corporaciones Locales e Instituciones sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los servicios sociales.

2. Los minusválidos podrán solicitar ayudas individualizadas según lo previsto en el Capítulo IV del Título II.

Artículo Dos. Las ayudas que se regulan en este régimen unificado van destinadas a atender las necesidades de:

primera infancia

infancia y adolescencia

tercera edad

minusválidos

alcoholismo y otras toxicomanías

minorías étnicas

grupos con graves problemas sociales

mujer

programas de servicios sociales comunitarios

Artículo Tres. Quedan excluidos de esta convocatoria: En el sector de minusválidos: los centros de educación especial, los gabinetes sicopedagógicos y los centros de empleo especial. Los centros y servicios de atención sanitaria y psiquiátrica.

Artículo Cuatro. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.

Artículo Cinco. Las solicitudes formuladas en el impreso oficial se presentaran en las Direcciones Provinciales de la ASERSASS. El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Se exceptúan de este plazo las ayudas individualizadas dirigidas a minusválidos, que podrán presentarse hasta el 30 de noviembre.

Artículo Seis. Para la petición de la ayuda se presentará la siguiente documentación:

1. Instancia conforme al modelo adjunto a esta convocatoria, suscrita en caso de Corporaciones o Instituciones por quien ostente la representación legal de la misma o poder suficiente en su caso, debiendo acompañar documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

2. Mientras en la que conste los siguientes datos sobre el Centro o Servicio para el que se solicita la ayuda:

a) Datos de identificación.

b) Características: locales, tipo de centro, número, régimen de plazas y criterios de admisión y en su caso número de inscripción en la S.S.

c) Relación nominal de personal al servicio del Centro o Servicio, especificando: titulación, cargo, horario, retribuciones y número de afiliación a la S.S.

d) Organización de sus actividades.

e) Estudio económico de los servicios para los que se solicita la ayuda.

3. Si se trata de asociación o fundaciones, deberán presentar copia autentificada de sus Estatutos en los que habrá de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, tanto en la gestión, como en el supuesto de disolución de la Institución. Para su autentificación será suficiente la diligencia de la oficina receptora en la que se haga constar previo cotejo que el documento presentado concuerda fielmente con el original.

4. Documento acreditativo del número de registro de Asociaciones en el caso de estar sujetas a este requisito y de la tarjeta de Identificación Fiscal.

5. Si los solicitantes son Corporaciones Locales, deberán presentar copia certificada de los acuerdos del Pleno autorizando la petición de ayuda que se pretende obtener.

6. Aquellos documentos específicos exigidos en cada tipo de ayudas según concepto.

Artículo Siete.1. Las Direcciones Provinciales de la ASERSASS, al recibir las solicitudes, procederán en su caso, a requerir de los interesados la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación adjunta se observen, en el plazo de diez días, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren, se archivarán aquéllas sin trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Una vez subsanados los defectos de las solicitudes las Direcciones Provinciales de la ASERSASS procederán a la instrucción de los expedientes, debiendo formalizar los mismos de acuerdo con la naturaleza de cada una de las ayudas a otorgar y los requisitos específicos señalados, en cada caso, por las disposiciones que las regulan.

Artículo Ocho. La Administración en cualquier fase de la tramitación del expediente, podrá pedir al solicitante aquellos datos, documentación o aclaraciones adicionales que considere necesarias para completar o resolver mejor el expediente.

Artículo Nueve. Instruidos los expedientes por la Dirección Provincial de la ASERSASS, el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, resolverá habiendo oído previamente a la Comisión Provincial, que estará presidida por dicha autoridad y la compondrán representantes de las Administraciones Públicas y de los sectores afectados.

Artículo Diez. Las Entidades subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control, así como a la regla sobre racionalización de los recursos sociales que esta Consejería determine.

Artículo Once. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social velarán por lo dispuesto en el artículo anterior así como por la exacta aplicación para la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias, y en su caso anular las resoluciones concedidas exigiendo el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

Artículo Doce. La financiación de esta convocatoria unificada de ayudas públicas, se realizará con cargo a los siguientes presupuestos. Fondo Nacional de Protección al Trabajo para las subvenciones de mantenimiento de guarderías infantiles calificadas como laborales. ASERSASS para ayudas individualizadas y de mantenimiento de Centros de Minusválidos, siempre que los destinatarios sean beneficiarios de alguno de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, así como ayudas institucionales a Entes Territoriales para programas de minusválidos. Fondo de Asistencia Social para ayudas de mantenimiento, equipamiento, adquisición y construcción de Centros y Servicios.

Capítulo Segundo. Disposiciones sobre ayudas para mantenimiento, equipamiento, adquisición y construcción.

Artículo Trece. Sin perjuicio de las disposiciones generales en el Capítulo Primero, serán de obligatorio cumplimiento para cada uno de los conceptos las normas contenidas en el presente Capítulo.

Artículo Catorce. Para las ayudas de mantenimiento deberá presentarse con la solicitud relación nominal de usuarios conforme al modelo oficial adjunto a esta convocatoria.

Para la justificación en le pago será necesaria la presentación de las facturas o documentos originales justificativos de la inversión de la ayuda concedida.

Artículo Quince. Para las ayudas de equipamiento se deberá presentar en la solicitud tres presupuestos de las posibles casas suministradoras con el importe del coste por unidad total de las adquisiciones que pretenden realizar.

Para justificación del pago se presentarán las facturas originales en las que figuren los datos siguientes: nombre de la empresa, número de identificación, domicilio, precio unitario, número de unidades suministradoras, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro.

Artículo Dieciséis. Para ayudas de adquisición de inmuebles, se presentará certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la propiedad del inmueble objeto de la adquisición por parte del vendedor y que esté libre de cargas. La fecha del certificado se corresponderá con la fecha de petición de la ayuda.

Para justificar el pago, la entidad receptora de la ayuda deberá aportar copia de la escritura pública de compra venta, en la que constará el precio y forma de pago. En la misma se hará constar que el inmueble objeto de aquélla habrá de destinarse mientras subsista la necesidad y a juicio de la Dirección General de Servicios Sociales, a la misma finalidad que sirvió de fundamento a la petición, o en su defecto a cualquier otra dentro del ámbito de los Servicios Sociales.

Artículo Diecisiete. Deberá acompañarse a la solicitud de ayudas para construcción:

Un ejemplar del proyecto básico suscrito por arquitecto, y el calendario previsto de obras e inversiones, así como certificación del facultativo firmante del proyecto acreditativo de que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y Ordenanzas Municipales.

En caso de obras de menor cuantía, siempre que las mismas no afecten a la estructura del edificio, bastará un presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.

Certificación del Registro de la Propiedad en que se acredite el dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda y que está libre de cargas. En aquellos casos en que las obras a realizar sean inmuebles créditos o arrendados, habrá de presentarse la correspondiente autorización del propietario, en la que consten las condiciones en que se han de efectuar las mismas.

En el caso de tratarse de edificios declarados

históricos-artísticos o ubicados en zonas objeto de tal declaración, o en ambos casos, susceptibles de serlo, deberá acompañarse autorización para realizar la obra, expedida por la delegación correspondiente de la Consejería de Cultura.

Para el pago, se presentarán certificaciones de las obras que se ajustaran al proyecto de ejecución y al calendario previsto.

Artículo Diecinueve. Tendrán carácter preferente:

1. En las ayudas para adquisición de inmuebles las peticiones formuladas por las Corporaciones Locales.

2. En las ayudas para construcción los correspondientes a obras en curso de ejecución.

3. En las ayudas de equipamiento las solicitudes para la puesta en funcionamiento de Centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada con alguna ayuda en ejercicios anteriores.

TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Capítulo primero: Primera Infancia

Artículo Veinte. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las guarderías infantiles de Corporaciones Locales e Instituciones sin ánimo de lucro que atiendan a niños menores de 6 años.

b) Las guarderías calificadas de Laborales.

Tendrán preferencia aquellas guarderías que atiendan a niños de familias con bajo nivel de renta, las que estén ubicadas en pueblos o barrios con grandes necesidades sociales y las que faciliten la integración de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.

Artículo Veintiuno. Las guarderías calificadas como laborales cumplirán los siguientes requisitos:

a) Acreditar su inscripción en el Registro de Guarderías Laborales de conformidad con la Orden de 7 de junio de 1984 de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

b) Que la renta familiar dividida por el número de miembros de la familia no sea superior al 80% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, recibiendo subvención solamente por aquellos niños cuyas familias cumplan el requisito anterior.

c) Que la Guardería Infantil solicitante no perciba de otros Organismos o Instituciones, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, subvenciones o ayudas para el sostenimiento de las mismas, por año/niño, superiores a la cantidad de 15.000 ptas. anuales.

d) Documentación acreditativa de la afiliación y alta de los distintos regímenes de la Seguridad Social de las madres, o padres viudos o tutores, así como certificación de los ingresos percibidos por los miembros de la unidad familiar del niño asistido, a los efectos previstos en el apartado b) del presente artículo.

Artículo veintidós. Quedarán excluidas de estas ayudas las unidades de preescolar adscritas a Centros de Educación General Básica subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia. De igual manera, quedarán excluidas aquellas aulas de guarderías para niños de 4 a 5 años de la zonas donde existan preescolar dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que pueda atender la demanda.

Capítulo segundo: Infancia y adolescencia

Artículo veintitrés. Se atenderán con estas ayudas a los colectivos de niños y jóvenes que por diferentes causas se encuentran con graves carencias familiares, sociales y económicos.

Artículo veinticuatro. Tendrán preferencia los programas en medio abierto ubicados en barrios de alto riesgo social, con el fin de prevenir marginaciones e inadaptaciones y al mismo tiempo evitar la institucionalización. Dichos programas podrán contemplar las ayudas a domicilios a las familias. En caso de Instituciones se priorizará a aquellas que ofrezcan una mejor alternativa de convivencia social y familiar a los niños y jóvenes.

Capítulo tercero: Tercera edad.

Artículo veinticinco. Se atenderá a los colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

Artículo veintiséis. Se atenderán preferentemente los programas promovidos por instituciones que tengan como finalidad el mantenimiento de estas personas en su propio entorno familiar.

Capítulo cuarto: Minusválidos.

Artículo veintisiete.

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria van destinadas a atender las necesidades de los Minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, y se ajustarán a los requisitos que recoge la presente Orden.

Artículo veintiocho. Tendrán la consideración de minusválidos, toda persona declarada como tal por las correspondientes Direcciones Provinciales de la ASERSASS, en base al dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de ellas dependientes, estén o no comprendidas en el ámbito de aplicación del Sistema de la Seguridad Social siempre que la edad del solicitante no supere los 65 años.

Artículo veintinueve. Las ayudas podrán tener carácter de individuales o institucionales.

Artículo treinta. Ayudas individuales.

Se consideran ayudas individuales, las destinadas con carácter personal, o sujetos concretos determinados, afectados de una minusvalía declarada, que precisen del servicio o tratamiento para el que se concede la ayuda. Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines: Rehabilitación.

Asistencia especializada.

Movilidad y comunicación.

Programación e Integración Laboral.

Ayudas complementarias (comedor y transporte).

1. Rehabilitación:

Estas ayudas tendrán por objeto contribuir a los gastos de tratamiento, cuando el minusválido no los pueda recibir en Centros propios o subvencionados o concertados por la Dirección General de Servicios Sociales o en otros organismo públicos en régimen de gratuidad. Comprenden los siguientes servicios:

a) Estimulación Precoz: Se dirigirá a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del Minusválido a través de técnicas adecuadas. Requisito específico: Edad inferior a 6 años.

Cuantía máxima mensual: 7.000 ptas.

b) Recuperación médico-funcional: Se dirigirá a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial del minusválido, potenciando las capacidades residuales a través de todas o algunas de las siguientes técnicas: Fisioterapia.

Psicomotricidad.

Terapia del lenguaje.

Medicina ortopédica.

Requisitos específicos: Edad laboral, exceptuando aquellos colectivos gravemente afectados que estando en edad escolar requieran este tratamiento.

Cuantía máxima mensual: 14.000 ptas.

c) Tratamiento psicoterapéutico: Se dirigirán a la superación de desajustes psicológicos y psicopatológicos, reforzando la personalidad del minusválido en su actuación familiar y social.

Requisito específico: Edad laboral.

Cuantía máxima mensual: 7.000 ptas.

2. Asistencia especializada:

Podrán concederse ayudas especializadas a minusválidos que por las características de su discapacidad no puedan seguir los procesos de rehabilitación. Esta asistencia comprende:

a) Asistencia domiciliaria: Irán destinadas al pago de aquellos servicios personales que perciban los minusválidos con graves dificultades de movimiento personal que le impida atender sus necesidades más elementales de la vida diaria, y los deficientes profundos cuyas circunstancias familiares no permitan estas atenciones. Cuantía máxima:

Prestaciones de servicios personales: 800 ptas. al día. Prestaciones permanentes de servicios personales (anuales): 250.000 ptas.

b) Asistencia institucional: Podrán solicitar estas ayudas, aquellos minusválidos que presentan una deficiencia de carácter profundo, o con minusvalías asociadas que limitan gravemente su capacidad y precisan asistencia en régimen de internado y/o en unidad de día en centros de carácter especial.

Cuantía máxima:

En régimen de internado (mensual): 50.000 ptas.

En régimen de media pensión incluidos comedor y transporte (mensual):

25.000 ptas.

c) Residencia de Adultos: Tendrán consideración de Residencia, aquellos alojamientos que proporcionan a la persona minusválida su convivencia en régimen de hogar debido a carencia o situación familiar grave. Cuantía máxima mensual: 20.000 ptas.

3. Movilidad y Comunicación:

Irán dirigidas a facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social a aquellos minusválidos con graves problemas de movilidad y comunicación. Estas ayudas comprenden:

a) Adquisición de silla de ruedas:

Cuantía máxima: 40.000 ptas.

b) Adaptación funcional del hogar: Incluido eliminación de barreras arquitectónicas.

Requisito específico: no haber solicitado la ayuda durante los cinco años anteriores.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

c) Obtención del permiso de conducir: Requisito específico: minusválido con grado no inferior a 65 unidades.

Cuantía máxima: 30.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor: Requisito específico: minusválido con grado no inferior a 65 unidades y garantizar mediante declaración jurada, la utilización del vehículo de transporte personal y uso privado del minusválido.

Cuantía máxima: 200.000 ptas.

e) Adaptación vehículo a motor: Requisito específico: garantizar mediante declaración jurada la utilización del vehículo al transporte personal y uso privado del minusválido.

Cuantía máxima: 65.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis, órtesis y otras ayudas técnicas necesarias para el desenvolvimiento personal del minusválido.

4. Promoción e Integración Laboral:

Se destinará a sufragar total o parcialmente, los gastos ocasionados para acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación así como servicios de apoyo necesarios para que los programas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades, que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Requisito específico: minusválidos mayores de 16 años, que necesiten de las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados. Cuantía máxima (mensual): 25.000 ptas.

5. Ayudas complementarias:

Al objeto de posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los apartados anteriores, podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, residencia y comedor, siempre que esta sea simultánea a la realización del servicio básico al que se complementan.

a) Transporte: Además de contribuir al gasto de desplazamiento de la residencia al centro o institución, las ayudas complementarias de transporte podrán incluir las de un acompañante.

Con carácter extraordinario también podrán solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos minusválidos gravemente afectados en su movilidad, que impida la utilización de transporte ordinario.

Cuantía máxima:

Transporte para rehabilitación y asistencia especializada (mensual):

6.000 ptas.

Transporte especial (mensual): 15.000 ptas.

b) Comedor: Estarán condicionadas a la no existencia de este servicio en el centro o institución y a su carácter no gratuito. Cuantía máxima:

Ayudas generales de comida en centros (anuales o por cursos) según los casos: 15.000 ptas.

Ayudas individuales de comidas en casos específicos (mensual): 6.000 ptas.

c) Residencias: Podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio del minusválido por la inexistencia de centros o instituciones donde recibirlo, o existiendo, por carecer de plazas vacantes.

No podrá concederse esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio minusválido, o exigencias externas a él, debidamente acreditadas lo requieran.

Cuantías máximas:

Ayudas para residencia en centros, incluido comedor (anual): 65.000 ptas. Ayudas para residencias en centros individuales (mensual): 7.000 ptas.

Artículo treinta y uno. Será requisito específico de estas ayudas individuales el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), dependientes de las Direcciones Provinciales de la ASERSASS. Podrán solicitar estas ayudas los propios minusválidos o en su caso sus padres, representantes legales, tutores o guardadores.

Artículo treinta y dos. Ayudas institucionales.

Se consideran ayudas institucionales las destinadas a subvencionar a las Corporaciones Locales e Instituciones sin ánimo de lucro, que puedan crear o poner en funcionamiento y con arreglo a las leyes, Centros y Servicios de atención a minusválidos, así como promocionar acciones de interés social destinadas a los mismos.

Podrán concederse estas ayudas a los siguientes Centros y Servicios: Centros estimulación precoz.

Centros Ocupacionales y Residencia-Hogar.

Centro para minusválidos gravemente afectados.

Perfeccionamiento del personal.

Promoción y sostenimiento de actividades de interés social para minusválidos. Programa de eliminación de barreras arquitectónicas.

1. Centros de estimulación precoz: Son aquellos que favorecen, con el tratamiento adecuado, la normalización e integración del niño minusválido en centros educativos infantiles.

Cuantía máxima: 7.000 ptas/mensual.

2. Centros ocupacionales: Son aquellos que proporcionan una actividad ocupacional a minusválidos mayores de 16 años que dependen de otra persona para su subsistencia, pero no necesariamente para su cuidado y aseo personal, que puede ser capacitados en habilidades sociales y en tareas adecuadas a sus capacidades residuales.

Se excluyen los minusválidos sujetos de incorporación a los Centros Especiales de empleo, y de iniciación productiva, no regulada en la presente Orden.

Residencia-Hogar: Son aquellos que permiten al minusválido una convivencia en régimen de hogar cuando carezcan de domicilio, tengan una situación familiar grave comprobada o cuando la distancia geográfica le impida asistir a un Centro Ocupacional.

Cuantías máximas:

Residencias-Hogar y Actividad Ocupacional (mensual): 30.000 ptas. Residencia-Hogar (mensual): 16.000 ptas.

Actividad Ocupacional con comedor y transporte (mensual): 8.500 ptas.

3. Centros para minusválidos gravemente afectados:

Son aquellos que proporcionan un régimen asistencial y/o terapéutico a los minusválidos que no puedan realizar las actividades de la vida diaria y carezcan de domicilio o tengan una situación familiar grave comprobada.

Estas ayudas irán destinadas a grandes inválidos y profundos: Cuantías máximas

En régimen de internado (mensual): 50.000 ptas.

En régimen de media pensión, incluido transporte (mensual): 25.000 ptas.

4. Perfeccionamiento de personal:

Estas ayudas irán destinadas a la actualización y

perfeccionamiento de los profesionales o técnicos que presten sus servicios en el Centro o Institución.

La concesión de estas ayudas estarán subordinadas a las ayudas de mantenimiento de Centros o Servicios.

Cuantía: Se fijarán dentro del límite de dotación presupuestaria, para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número y cuantía de las peticiones recibidas.

5. Promoción y mantenimiento de actividades:

Estas ayudas pueden concederse para:

a) Actividades específicas y técnicas: Podrán solicitarse tanto para estudios teóricos como para la experimentación de técnicas, métodos y sistemas relacionados directamente con áreas o campos de rehabilitación, trabajo, asistencia e integración de personas disminuidas en cualquiera de sus aspectos informativos, económicos, legislativos y sociales, pudiendo consistir estas actividades tanto en la realización de investigaciones y publicaciones, celebraciones de reuniones científicas como en la programación y observación de técnicas relacionadas con los aspectos indicados.

Estas ayudas podrán concederse directamente o mediante convenio con los organismos del Estado y de la Seguridad Social, competentes por razón de la materia objeto de la investigación y

experimentación.

b) Actividades asociativas y comunitarias: Podrán solicitarse ayudas para actividades destinadas a la realización de acciones específicas en relación a:

Divulgación de temas de interés colectivo y mentalización sobre la integración social de los minusválidos.

La concesión e estas ayudas estarán subordinadas a las ayudas de mantenimiento de Centros y Servicios.

Cuantía: Se fijará dentro del límite de dotación presupuestaria, para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de necesidades y al número y cuantía de las peticiones recibidas.

6. Eliminación de barreras arquitectónicas:

Por este concepto, únicamente se podrán solicitar ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en vías, servicios e instalaciones de uso público y en instituciones de atención a minusválidos.

Artículo treinta y tres. La concesión de ayudas a minusválidos individuales o institucionales en los casos en que se pueda individualizar, se efectuará con arreglo a baremo, en el que se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

Artículo treinta y cuatro. Serán requisitos generales para la concesión de estas ayudas:

a) Tener la condición de minusválido dictaminada por las Direcciones Provinciales de la ASERSASS.

b) Para la ayuda con cargo a los presupuestos de la ASERSASS, tener la condición de afiliado o beneficiario de la misma.

Capítulo quinto: Alcoholismo y otras toxicomanías.

Artículo treinta y cinco. Los beneficiarios de este sector serán personas afectadas gravemente por cualquier tipo de

drogodependencia.

La atención que puede prestárseles, tenderá esencialmente a la promoción e integración social del toxicómano.

Artículo treinta y seis. Se atenderá primordialmente a programas de toxicómanos desarrollados por Entidades Públicas y Entidades sin ánimo de lucro que se realicen en zonas de alto índice de riesgo.

Capítulo sexto: La mujer.

Artículo treinta y siete. Se propiciará la efectividad de igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

Artículo treinta y ocho. Podrán subvencionarse aquellos centros o programas promovidos tanto por instituciones públicas como por instituciones o asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan como objetivo la promoción de la mujer y la superación de situaciones de marginación.

Capítulo séptimo: Minorías étnicas.

Artículo treinta y nueve. Se atenderá a los grupos étnicos en especial circunstancia de marginación social, cultural y económica, especialmente a la comunidad gitana en razón de las particulares situaciones de marginación que afectan a este colectivo. Dicha atención se canalizará fundamentalmente a través de aquellos programas que la iniciativa pública ponga en funcionamiento en orden a la consecución integral de estos colectivos.

Artículo cuarenta. Se subvencionarán preferentemente:

a) Las acciones y programas que se lleven a cabo en medios abiertos y zonas suburbiales con alto índice de marginación, así como programas destinados a la creación y desarrollo de Asociaciones sin ánimo de lucro.

b) Los centros instituidos de carácter privado que continúen programas o presenten nuevos proyectos para atender necesidades de promoción integral de tales colectivos.

Capítulo octavo: Grupos con graves problemas sociales.

Artículo cuarenta y uno. Podrá solicitar estas ayudas aquellas entidades públicas o privadas que atienda preferentemente, situaciones de carencias: alimentación, alojamiento, vestidos y otros problemas de urgente necesidad.

Capítulo noveno: Servicios sociales comunitarios.

Artículo cuarenta y dos. Para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios, los Ayuntamientos, Mancomunidades y grupos de Municipios, podrán establecer conciertos con la Dirección General de Servicios Sociales de acuerdo a la planificación que se establezca para 1985. Los Servicios Sociales Comunitarios de carácter público prestarán a los ciudadanos información, orientación y asesoramiento y potenciarán el desarrollo y promoción de las personas, grupos y comunidad. A través de los Servicios Sociales Comunitarios, podrán también subvencionarse programas en medio abierto que eviten la institucionalización, fomente el trabajo voluntario, el asociacionismo y todo lo que redunde en favor de los sectores marginados.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

Iltma. Sra. Directora General de Servicios Sociales.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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