Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 12/4/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 27 de marzo de 1985, sobre condiciones y características de los avales a conceder por la Junta de Andalucía a las Corporaciones Locales y modelo de aval.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, regula en sus artículos 74 a 76 los avales que la Comunidad puede conceder a Corporaciones Públicas y a Empresas Privadas. El Decreto 331/1984, de 4 de diciembre (BOJA núm. 6 del 22.1.1985), desarrolló en partes los artículos aludidos, quedando pendiente de determinar la documentación a aportar por las corporaciones solicitantes y el modelo unificado de aval. En si virtud, en uso de las facultades concedidas a esta Consejería por el Decreto

331/1984, de 4 de diciembre, he tenido a bien disponer:

Primero. El destino de los préstamos que sean avalados por la Junta de Andalucía deberá cubrir exclusivamente la ejecución de obras de inversión y/o la implantación de nuevos servicios o instalaciones de competencia municipal o provincial.

El importe de las operaciones de crédito garantizadas con aval no podrán destinarse a satisfacer obligaciones de carácter ordinario ni a sufragar aquella parte del gasto que deba ser cubierta por contribuciones especiales.

La Corporación solicitante deberá comunicar al Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, en caso de implantación de contribuciones especiales, la parte del gasto que éstas deban cubrir.

Segundo. Todo aval que preste la Junta de Andalucía a una Corporación local, deberá obtener previamente a su concesión la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía, según que su cuantía exceda o no del 25 por 100 del presupuesto de la Corporación prestataria (artículo 169.3 del Real Decreto 3250/1976 de

30 de diciembre). La autorización concedida para concertar el préstamo será suficiente para la petición del aval que lo garantice, que deberá remitirse a la Consejería de Hacienda.

Tercero. Se deberá acompañar también, como documentación complementaria, los siguientes datos:

a) Relación de los préstamos concertados que hayan sido garantizados con cargo a las cantidades procedentes del Fondo Nacional de Cooperación Municipal o, en su caso, a la participación en los ingresos del Estado; plazos y cuantías de las amortizaciones.

b) Liquidación del último presupuesto ordinario.

c) Contrato de préstamo o convenio concertado con la Entidad Prestamista.

d) Acuerdo plenario, por el que la Corporación Provincial o Municipal, decida solicitar el aval.

Cuarto. Una vez concedido el aval y sin necesidad de documento alguno, se producirá una afectación de derecho del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, o de la participación en los ingresos del Estado, al reintegro de las cantidades abonadas por la Junta de Andalucía a la Entidad prestamista, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida por la Corporación avalada, respectando con su mismo rango, las existentes hasta el momento de la formalización del aval. Una vez concedido al aval, se anotarán todas estas circunstancias en el Registro especial de avales, que se constituirá en la Consejería de Hacienda, y que reflejará cuantas se produzcan, desde la constitución del aval hasta su extinción.

Quinto. Se aprueba el modelo de aval que figura como Anexo, que será de obligatoria utilización.

Sevilla, 27 de marzo de 1985

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

ANEXO

MODELO DE AVAL DE TESORERIA

En ............., a ..... de .................. de 198....

El Excmo. Sr. ............................................., Consejero de Hacienda, en nombre de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de 19 de julio de 1983; del Decreto 331/1984, de

4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales; y del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el día .................................., avala a ...................................................... .............................................................. ante la entidad bancaria ..................................... en la cuantía y condiciones que a continuación se determinan:

1.) Objeto.

El presente aval irá destinado a financiar las obras de ...... .............................................................. consistentes en .............................................. ..............................................................

2.) Cuantía.

El presente aval garantiza los gastos de inversión a que se ha hecho

referencia en el punto anterior, en las siguientes cantidades:

a) Principal del préstamo ....................................

b) Intereses .................................................

No se garantizan los intereses de demora o prórroga en que pudieran incurrir el Ayuntamiento.

3.) Plazo.

El plazo garantizado es de ............................ años, a partir de la firma de este documento.

4.) Tipo de interés.

El tipo de interés avalado se fija en el ..................... que es el convenido entre la Entidad prestamista y la Corporación ........................................... y que ha sido aceptado por el Consejo de Gobierno.

5.) Responsabilidad.

La Tesorería de la Junta de Andalucía responderá, ante la Entidad prestamista, del reintegro de las cantidades garantizadas, amortización de principal e intereses, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Corporación avalada, ingresando su importe en el término de quince días contados desde la fecha de recibo de la oportuna notificación.

6.) La Junta de Andalucía renuncia expresamente al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.

Firmado:

CONSEJERO DE HACIENDA

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