Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 12/4/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 28 de marzo de 1985, del Secretariado General Técnico, por la que se delegan en determinados órganos de la RASSSA, facultades en materia de aprobación de gastos y contratación administrativa.

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El artículo 3. del Decreto 25/1985, de 5 de febrero, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye a la Secretaría General Técnica la competencia en materia de contratación administrativa, administrar créditos, contraer obligaciones y promover pagos, así como la dependencia directa de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (RASSSA). Por Orden de 15 de marzo de 1985, el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo autoriza al Secretario General Técnico a delegar en determinados Organismos de la RASSSA la facultad de celebrar contratos administrativos, así como las de administrar créditos, contraer obligaciones y promover los pagos en los Jefes de los Centros de gastos correspondientes.

Las peculiaridades de funcionamiento y gestión de los servicios transferidos del Instituto Nacional de la Salud, hacen conveniente hacer uso de la autorización a que me faculta el Excmo. Sr. Consejero, en orden a facilitar una gestión descentralizada que exige el eficaz funcionamiento de los centros, establecimientos y Servicios Sanitarios.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero. Se delega con carácter general en el Coordinador de Gestión, en los Directores Provinciales y en los Directores de las Instituciones Sanitarias de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, la facultad de celebrar contratos administrativos de obras, suministros, gestión de servicios y asistencia así como cuantas competencias atribuyen al órgano de contratación la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento hasta las siguientes cuantías:

a) Contratos de obras:

Coordinador de Gestión, 100.000.000 de pesetas. Directores Provinciales, 50.000.000 de pesetas.

b) Contratos de Suministros, Gestión de Servicios y Asistencia: Coordinador de Gestión, 100.000.000 de pesetas. Directores Provinciales, 50.000.000 de pesetas. Directores de Instituciones Sanitarias, 10.000.000 de pesetas.

Segundo. 1. En todo caso, será competente para celebrar los contratos administrativos de cuantía superior a 50.000.000 de pesetas, que no exceda los 100.000.000 de pesetas, cualquiera que fuere su clase, el Coordinador de Gestión.

2. Serán competentes para celebrar los contratos administrativos de suministros, gestión de servicios y asistencia relativos a Instituciones Sanitarias, cuya cuantía sea superior a

10 millones de pesetas, sin exceder de 50 millones, los Directores Provinciales.

3. Los contratos administrativos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas sólo podrán celebrarse por el Coordinador de Gestión, previa autorización expresa del Secretario General Técnico. En la solicitud de dicha autorización deberán exponerse las razones que motivan esta petición, debiendo constar la resolución autorizante en el correspondiente expediente del contrato administrativo.

Tercero. Las facultades delegadas en materia de contratación administrativa en los apartados anteriores, por lo que se refiere a los contratos de suministros, no se extenderán a los bienes de adquisición centralizada determinados en el Anexo del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, y sin perjuicio de las delegaciones específicas que la Comisión de Compras de la Consejería de Salud y Consumo pueda realizar en órganos de la RASSSA en esta materia.

Cuarto. Los órganos a que se refieren los apartados anteriores deberán ejercer las facultades de delegación con estricta sujeción de la Ley y el Reglamento de Contratos del Estado y demás normas complementarias.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. de la Orden de esta Consejería de 15 de marzo de 1985, se consideran Centros de gastos dentro de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, aquellas unidades elementales a las que se les asignen créditos para facilitar la gestión descentralizada de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Se delegan en los Directores y/o Administradores de los Centros de gastos a que se refiere el apartado anterior, las competencias para administrar créditos, contraer obligaciones y promover pagos, dentro de los créditos autorizados a cada uno de estos Centros y en materias distintas a la de contratación administrativa.

Séptimo. 1. Las facultades delegadas por la presente Resolución deberán ser ejercitadas haciéndose constar expresamente esta circunstancia.

2. En cualquier momento, el Secretario General Técnico podrá revocar las delegaciones conferidas, según se dispone en el artículo 4. de la Orden de

15 de marzo de 1985, pasando a ejercer plenamente las facultades delegadas.

Sevilla, 28 de marzo de 1985.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.

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