Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 19/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 74/1985, de 3 de abril, por el que se establecen las acciones sobre salud escolar en los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la Salud y responsabiliza a los poderes públicos de la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, atribuyendo igualmente a los poderes públicos, el fomento de la educación sanitaria. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

13.21, asigna a nuestra Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de sanidad e higiene, y, en su artículo 20.1, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Consecuentemente, entre las competencias traspasadas a la Junta de Andalucía en materia de Sanidad se encuentran, a tenor del artículo

2.2.1.e) del Real Decreto 1113/1981, de 24 de abril (BOE de 30 de junio), la realización de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud escolar, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoomosis y educación sanitaria.

En este sentido, es propósito del Gobierno Andaluz potenciar un concepto integral de la Salud, para el cual se considera que uno de los sectores más importantes de actuación es el de la población escolar al que van dirigidas las presentes acciones, fruto de una revisión de las orientaciones dominantes a lo largo de las últimas décadas en el campo de la Salud Escolar, y concretadas, con carácter prioritario, en tres áreas de intervención diferenciadas:

a) La educación para la salud.

b) El examen de salud escolar.

c) El control sanitario del medio ambiente escolar. Por todo ello, se hace preciso, de un lado, reordenar el examen de salud escolar recogiendo las propuestas formuladas por el Comité de Expertos creado por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 24 de septiembre de 1984 (BOJA de 9.10.84) y, de otro, potenciar la integración de la educación sanitaria en las escuelas, asumiendo los docentes el protagonismo que le es propio en el conjunto de la tarea educativa. Asimismo es necesario revisar sistemáticamente el control sanitario del medio ambiente escolar.

En consecuencia, la defensa y promoción de la salud en la Escuela exige distinguir las acciones que deben ser dirigidas por la Consejería de Salud y Consumo, de aquellas otras que, por su naturaleza educativa, procede sean desarrolladas por la Consejería de Educación y Ciencia, todo ello dentro de la necesaria coordinación que entre ambas debe establecerse.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de las Consejerías de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 1985,

DISPONGO:

Artículo Primero. El presente Decreto será de aplicación en todos los Centros Docentes, públicos y privados, de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Centros de Enseñanzas Medias y Centros de Enseñanzas Artísticas, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo Segundo. 1. La Educación para la Salud en el ámbito escolar, constituye la acción sanitaria fundamental y se dirigirá a la adquisición de la información, actitudes y hábitos que contribuyan a la protección y mejora de la salud haciendo participe a toda la comunidad escolar.

2. A tales efectos, serán objeto de Educación para la Salud, la población escolar, las familias de los escolares y el personal docente y no docente.

Artículo Tercero. 1. La Junta de Andalucía garantizará, a través de las Consejerías de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia, la ejecución de las acciones sobre Salud Escolar.

2. Corresponde a la Consejería de Salud y Consumo:

a) La determinación de los criterios técnico-sanitarios de la Educación para la Salud.

b) La realización de Exámenes de Salud y de los escolares, con objeto de detectar anomalías y problemas de salud susceptibles de tratamiento, así como otras medidas asociadas.

c) El establecimiento de medidas adecuadas conducentes al Control Sanitario del Medio Ambiente Escolar.

3. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la elaboración de programas y orientaciones didácticas, en los niveles que proceda, que conduzcan a la adquisición de conocimientos, actitudes y hábitos positivos que contribuyan a elevar el nivel sanitario, cultural y social de la población, entendidos éstos como parte de la educación integral del alumno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los Directores de los Centros escolares a los que se hace referencia en el artículo 1. colaborarán con las Autoridades sanitarias, adoptando las medidas oportunas para la aplicación en los Centros de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. La Consejería de Educación y Ciencia con la colaboración de la Consejería de Salud y Consumo facilitará la realización de actividades de formación del profesorado en temas de salud, para el desarrollo de los programas educativos a los que se alude en el artículo 2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a las Consejerías de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de la necesaria coordinación para asegurar la adecuada ejecución de las previsiones contenidas en el mismo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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