Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 19/04/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 8 de abril de 1985, sobre la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla a la reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de documentación complementaria de la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla a la Reforma de la Ley del Suelo, en cumplimiento de la Resolución de esta Consejería de 4 de octubre de 1982 aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla del 28 de diciembre de 1983, y elevado a esta Consejería a los efectos del artículo 41.3 de la Ley del Suelo, de conformidad con la citada Resolución.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan, el Real Decreto 16/1981, de 16 de octubre sobre adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, la Resolución de esta Consejería de 4 de octubre de 1982 y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía. Visto el informe de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art.7.a) del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts.

35 y 36 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la redacción del art. 25 de las Normas Urbanísticas contenida en el expediente de referencia. Y ello, por cuanto quedan claramente establecidos los componentes de los Sistemas Generales de espacios libres y comunicaciones, así como pone fin a la contradicción entre Normas Subsidiarias y Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero a que inducía la redacción suspendida.

Segundo. Aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas para el Suelo Urbanizable no Programado, a excepción del uso global y resto de determinaciones las previstas por el Decreto de 25 de noviembre de 1971 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/1970, de 27 de junio y Decreto 734/1971, de 3 de abril. Y ello, por cuanto la nueva normativa es acorde con las determinaciones exigidas por la Sección Quinta del Capítulo IV, Título Primero del Reglamento de Planeamiento para el Suelo Urbanizable no Programado y por otra parte no parece adecuada la modificación parcial desde la Adaptación del Plan General de las determinaciones previstas para los terrenos del área de "La Cartuja". ya que esta actuación proyectada unitariamente, se localiza sobre terrenos perteneciente a varios municipios, siendo en consecuencia necesaria la previa coordinación que asegure la ordenación compatibilizada de cada uno de los Planes afectados. Tanto más, cuanto que en virtud de la obra pública realizada dichos terrenos presentan en la actualidad una importancia estratégica por su situación y características para la construcción de la estructura territorial metropolitana del Area de Sevilla; finalmente, los compromisos internacionales adquiridos para la realización de la Exposición Universal de 1992, recomiendan mantener vigente el régimen urbanístico previsto en los Decretos citados.

Tercero. Aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas para el Suelo no Urbanizable.

Y ello, por cuanto la nueva normativa es ajustada a derecho y acorde con las determinaciones exigidas por la Ley del Suelo y el Reglamento del Planeamiento para el Suelo no Urbanizable.

Cuarto. Aprobar definitivamente las Normas Urbanísticas y resto de determinaciones exigidas por el apartado Quinto de la Resolución de esta Consejería de 4 de octubre de 1982, sobre los Conjuntos Urbanos de Edificación Tradicional, a excepción de: a. La delimitación de las denominadas "Unidades de Actuación". Centro del Aguila-La Planta n. 17.

La Corza n. 2 y 3.

San Bernardo, La Calzada, San Roque n. 1, 2, 4, 5 y 6. Tejares y Fundación Carrete n. 2, 3, 4, 5, 7 y 8. Tiro de Línea n. 1 al 12.

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla desarrollará la ordenación de dichos suelos mediante Planes Especiales de desarrollo de Sistemas Generales, delimitando posteriormente y en ejecución del planeamiento las unidades de actuación necesarias, de acuerdo con el art. 117.3 de la Ley del Suelo y 42 y siguientes concordantes de la Adaptación del Plan General.

b) El art. 25 "Normas de Composición" de las Normas Urbanísticas para los Conjuntos Urbanos de Edificación Tradicional.

Y ello, por cuanto el documento complementario ahora aprobado sí determina pormenorizadamente los parámetros básicos de usos, alineaciones, alturas y ocupación para los Conjuntos Urbanos de Edificación Tradicional y por otra parte, la unidad de actuación no es sino un ámbito de gestión para la ejecución del planeamiento en orden a conseguir la justa distribución de beneficios y cargas entre los afectados, premisas éstas que no se dan en las unidades de actuación suspendidas al incluir sistemas generales viarios; finalmente el art. 25 "Normas de Composición" otorga competencias a los órganos municipales en el acto de concesión de licencias de edificación que son contrarias al carácter reglado que éste tiene.

Quinto. Aprobar definitivamente la documentación y determinaciones complementarias al Catálogo de Elementos protegidos.

Y ello por cuanto queda definida la relación entre edificio catalogado y parcela catastral para cada uno de los elementos incluidos a los efectos establecidos en el art. 16 de las Normas Urbanísticas y por otra parte la documentación complementaria identifica

inequívocamente los elementos y justifica su inclusión en los diversos grados de catalogación previstos.

Sexto. Tomar conocimiento de la adecuada subsanación de los errores o deficiencias señaladas en el apartado Séptimo de la Resolución de 4 de octubre de 1982.

Séptimo. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla redactará un Texto Refundido de la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana a la Reforma de la Ley del Suelo, que elevará a esta Consejería para su debido diligenciado en el plazo de dos meses.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 56 de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y a los interesados.

Contra la presente Resolución definitiva en vía Administrativa cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse en la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 8 de abril de 1985

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Descargar PDF