Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 19 de abril de 1985, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para programas de actividades medioambientales.

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Cada vez son más las personas que en nuestra región están tomando conciencia de la importancia que tiene la conservación y protección de nuestro medio ambiente, así como la mejora de la calidad de vida. Por estas razones, ya son muchas las asociaciones que se constituyen, entre cuyos fines se encuentran precisamente aquéllos encaminados a conseguir esa protección y conservación, en muchos casos, a través de la difusión y divulgación de esos temas entre el resto de la sociedad. La Agencia de Medio Ambiente es competente, entre otras cosas, en materia de Educación Ambiental y para poder cumplir sus fines necesidad la colaboración de cuantas personas estén interesadas en conseguir que la sociedad adopte formas de conductas respetuosas con el medio ambiente. Por tanto, es conveniente impulsar las actividades de aquellas asociaciones, legalmente constituidas, entre cuyos fines se encuentren los de conservación del medio ambiente.

La concesión de subvenciones a estas asociaciones se regirán por las siguientes normas:

Primera. Las Asociaciones solicitantes deberán presentar acreditación de su personalidad, así como una memoria de actividades, relación de personas inscritas, y proyecto para el que solicitan la subvención.

Segunda. Las solicitudes deberán presentarse al menos dos meses antes de la fecha en que se van a celebrar las actividades a subvencionar.

Tercera. Las subvenciones cubrirán parte de los gastos, hasta una cuantía máxima del setenta por ciento del presupuesto total de la actividad que se pretenda realizar.

La Agencia de Medio Ambiente fijará discrecionalmente la cuantía de las subvenciones en cada caso, atendiendo a los criterios establecidos en la norma séptima.

Cuarta. Las solicitudes de subvención se dirigirán a los Directores Provinciales de la Agencia en su ámbito territorial respectivo. Si las citadas solicitudes se ajustan a las normas establecidas, serán trasladadas, previo informe favorable del Director Provincial correspondiente, a los Servicios Centrales de la Agencia, teniendo que ser aprobadas por el Consejo de Dirección de ese Organismo.

Quinta. Las actividades susceptibles de subvención tendrán el carácter siguiente:

Organización de jornadas, cursos, seminarios, etc., encaminados a la divulgación y educación en temas medioambientales. Edición de carteles, folletos, etc., con mensajes y slogans relativos a estos temas.

Realización de estudios ecológicos con fines didácticos. Promoción de experiencias educativas en temas ambientales. Actividades propias de las Asociaciones solicitantes.

Sexta. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente, en relación con el coste económico del proyecto de actividades, los siguientes factores:

1. El interés medioambiental del proyecto para el que se pide la subvención.

2. La capacidad de difusión de la asociación solicitante.

3. El informe emitido por la Dirección Provincial correspondiente.

Séptima. Las Asociaciones beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Comunicar a la Agencia de Medio Ambiente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada.

2. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía (Agencia de Medio Ambiente).

3. Presentar en la Agencia de Medio Ambiente, en el plazo máximo de treinta días desde la terminación de la actividad subvencionada: Un ejemplar de la documentación existente en relación con dicha actividad.

Un informe del coste total, acompañando las facturas correspondientes.

4. En cualquier caso, las Asociaciones beneficiadas por la concesión de una subvención deberán justificar ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, las inversiones realizadas o gastos efectuados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto.

Octava. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1985

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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