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El Decreto 315/1984 de 11 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia faculta a esta Consejería en su disposición final segunda a dictar las normas necesarias para su desarrollo.
En uso de tales facultades, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Presidencia esta Consejería ha dispuesto:
Artículo 1º. La Intervención Delegada que depende funcionamiento de la Consejería de hacienda y orgánicamente se adscribe a la Viceconsejeria, contará para el desempeño de sus funciones con las siguientes unidades
1. Sección de Inversiones.
1.1. Negociado de Construcciones.
1.2. Negociado de Suministros.
2. Sección Fiscal.
2.1. Negociado de Personal Funcionario.
2.2. Negociado de Personal laboral.
2.3. Negociado de Gastos diversos y Subvenciones.
3. Sección de Contabilidad.
3.1. Negociado de Contabilidad y Gastos Públicos.
3.2. Negociado de Control de Inversiones.
Artículo 2º.1. Del hasta ahora existente Servicio de Promoción Educativa quedan suprimidas las Secciones de Alfabetización y la de Educación Permanente de Adultos con sus respectivos Negociados.
2. La Sección de Servicios Complementarios pasa en su totalidad a depender del Servicio de Educación Compensatoria.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 1985
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
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