Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 8/5/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Decreto 65/1985, de 27 de marzo, por el que se crea el Consejo Provincial de Caza.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma por el artículo 148.1 de la Constitución Española y 13 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en la caza y por el artículo 149.1.18. de la Constitución y 13.4 del Estatuto el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. En cumplimiento de lo dispuesto en las vigentes disposiciones en la materia, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de la misma que ha de regir para las campañas de caza, así como, dentro de la organización propia de la Junta de Andalucía, el procedimiento para establecer esta normativa y los órganos que han de intervenir en su elaboración. Se ha estimado conveniente asignar al Instituto Andaluz de Reforma Agraria las facultades pertenecientes para el establecimiento de los períodos de caza y veda, y encauzar a través del mismo la elevación de iniciativas, sugerencias e informes de los representantes de los intereses en materia de caza en las distintas provincias, a fin de establecer una política uniforme en todo el territorio de la Comunidad Autónoma respetando en lo restante las competencias de la Agencia de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero. En cada provincia de Andalucía, se constituirá un Consejo Provincial de Caza, como organismo del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) que serán competentes para dictaminar sobre cualquier materia relacionada con la caza en su provincia.

Artículo segundo. Los Consejos Provinciales de Caza estarán integrados en cada provincia por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación.

b) Vicepresidente 1ro.: El Director Provincial del IARA.

c) Vicepresidente 2.: El Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente (AMA).

d) Vocales:

1) Un representante de cada una de las Consejerías de Cultura, turismo, Comercio y Transportes y Agricultura y Pesca, con categoría al menos de Jefe de Sección.

2) Un representante de la AMA con funciones encomendadas en la materia.

3) El Presidente de la Federación Provincial de Caza.

4) Dos representantes de Sociedades de Cazadores.

5) Dos representantes de cotos privados de Caza.

6) Un representante de Asociaciones Ecologistas.

e) Actuará como Secretario con voz y voto un representante de la Dirección Provincial del AMA, con funciones encomendadas en la materia. A las reuniones del Consejo podrán asistir con voz pero sin voto, en calidad de asesores, a invitación de su Presidente, aquellas personas, que se juzguen expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día de la reunión.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente 1ro. y en el de éste, el Vicepresidente 2.

Artículo tercero. Los vocales que se relacionan en los apartados d)

4, 5 y 6 serán designados por el Presidente del IARA a propuesta de los colectivos o entidades correspondientes, y serán renovados por mitad cada dos años.

El cese de cualquier miembro en el cargo público que determinó su nombramiento, supondrá la sustitución por quien sea designado para ocupar aquel cargo.

Artículo cuarto. Como organismo asesor del IARA, elevará informes o sugerencias, en las siguientes materias:

1. Orden General de Vedas para cada campaña.

2. Determinación de los períodos hábiles para media veda, caza de perdiz con reclamo y prórroga de época hábil de caza menor para determinadas especies.

3. Sugerencias e iniciativas sobre la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética de la provincia.

4. Informar de cuantos asuntos relacionados con su ámbito competencial le sean requeridos por la administración Autónoma.

Artículo quinto. Para la necesaria coordinación de la actividad administrativa, los informes y sugerencias de los Consejos Provinciales de Caza elevados al IARA. se comunicarán a la AMA.

A la vista de los informes de los Consejos Provinciales y, en su caso de la AMA, el IARA establecerá la Orden General de Vedas y los períodos hábiles para la media veda, caza de perdiz con reclamo y las prórrogas de época hábil de caza menor para determinadas especies.

Artículo sexto. Los Consejos Provinciales de Caza a convocatoria de sus Presidentes se reunirán, al menos, cuatro veces al año y una, dentro del mes de marzo, para informar sobre la Orden General de Vedas. En lo no dispuesto en este Decreto, o en las disposiciones de desarrollo, se estará en cuanto a su funcionamiento, a las normas vigentes de procedimiento administrativo.

Artículo séptimo. Se declara expresamente el derecho a indemnización por asistencia a las reuniones de los Consejos Provinciales de Caza, a los miembros del mismo y en los términos previstos en el artículo 1. del Decreto

150/1983, de 20 de junio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para el desarrollo de esta disposición.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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