Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 10/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 76/1985, de 3 de abril, por el que se autoriza la formulación de las directrices regionales del litoral de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con 812 Km. de litoral, lo que supone el 20,8% del total peninsular, repartidos entre las fachadas atlántica y mediterránea. Esta situación proyectada al espacio marítimo se traduce en 2281 Km2. de aguas interiores, sobre cuya pesca se ejercen las competencias de ordenación y gestión de estos recursos y aproximadamente 49026 Km2. de Zona Económica Exclusiva de cuyas aguas dependen importantes sectores productivos de la economía andaluza. Sobre este medio se desarrolla un elevado grado de ocupación, con multiplicidad de usos y actividades -terrestres y marítimos- que generan no sólo una alta conflictividad entre sus ocupantes y usuarios, sino también la acumulación de riesgos e impactos que se traducen en un ritmo de deterioro y degradación altamente preocupante. En la media en que el litoral y medio marino constituyen una importante reserva económica y ambiental que precisa de una cuidadosa y eficaz gestión para asegurar la preservación y renovación de sus recursos, y en la medida también en que la mayoría de las actividades sobre ellos desarrolladas constituyen manifestaciones de los procesos productivos asociados al desarrollo de la economía regional, es necesario que cada uno de estos usos y actividades se desenvuelvan en condiciones óptimas, logrando el máximo de compatibilidad entre ellos, respetando el ecosistema en que se desenvuelven.

Por este motivo se hace necesario formular unas Directrices Regionales sobre el Litoral que sirvan para su más adecuada gestión y sean el marco de referencia para el desarrollo de las políticas sectoriales y el planeamiento urbanístico que sobre él se efectúe. En su virtud, a propuesta del Consejo de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de

1985.

DISPONGO:

Artículo 1ro. Se autoriza la formulación de las Directrices Regionales del litoral para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Será objeto de las Directrices Regionales establecer las medidas y recomendaciones que aseguren la compatibilización del uso y aprovechamiento de las potencialidades del litoral con la preservación y renovación.

Artículo 3. Las Directrices del Litoral tendrán el siguiente contenido:

a) Descripción e informe de situación de las diferentes unidades territoriales que conforman el espacio litoral.

b) Directrices, medidas, líneas de actuación y recomendaciones para cada una de las unidades territoriales.

c) Determinación de las causas y supuestos que obliguen a su adaptación o modificación.

Artículo 4. A efectos de lo dispuesto en el art. 1ro. se crea la Comisión Técnica de Coordinación, como órgano asesor de la redacción de los trabajos de las Directrices.

4.1. La Comisión Técnica de Coordinación estará integrada por un representante a nivel de Jefe de Servicio, de cada una de las Consejerías y Organismos siguientes: Economía e Industria; Política Territorial; Agricultura y Pesca; Salud y Consumo; Turismo, Comercio y Transportes y Agencia del Medio Ambiente.

4.2. La Comisión Técnica de Coordinación estará presidida por el Director General de Ordenación del Territorio, de la Consejería de Política Territorial.

Artículo 5. La Redacción de las Directrices Regionales del Litoral se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Por la Consejería de Política Territorial se procederá, en el plazo de un mes a la redacción de un Documento Previo para su consideración y estudio por la Comisión Técnica de Coordinación.

2. La Consejería de Política Territorial someterá dicho Documento Previo a la Comisión de Urbanismo de Andalucía, quién lo informará en el plazo de un mes.

3. Una vez informado por la Comisión de Urbanismo de Andalucía, el Documento Previo será remitido para su estudio a la Administración del Estado a través de la Delegación del Gobierno y a las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla. En el plazo de un mes se podrán formular ante la Consejería de Política Territorial las propuestas, sugerencias y, en su caso, alternativas que estimen oportunas.

4. Analizadas por la Comisión Técnica de Coordinación las observaciones y sugerencias presentadas, las remitirá a la Consejería de Política Territorial para que proceda a la redacción definitiva antes de elevarlas al Consejo de Gobierno para su aprobación,

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejo de Política Territorial para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 3 de abril de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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