Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 14/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 25 de abril de 1985, de la Viceconsejería, por la que se regula la concesión de ayudas para la organización de reuniones científicas.

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Regulada por Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 12 de noviembre de 1984, la concesión del reconocimiento de interés científico-sanitario, y dado el carácter de instrumento esencial para la promoción y divulgación de estudios e investigaciones que cumplen las reuniones científicas en el campo de la Salud, la Consejería de Salud y Consumo ha fijado entre sus objetivos el colaborar con la organización y financiación de las citadas reuniones científicas. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final de la citada Orden de 12 de noviembre de 1984,

RESUELVO:

Primero. Beneficiario y solicitudes.

1. Para la organización y celebración de reuniones científicas de salud cuyo ámbito de actuación no excede el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá solicitarse asesoramiento y/o financiación a la Consejería de Salud y Consumo, en el momento de solicitar el reconocimiento de interés científico sanitario regulado por Orden de 12 de noviembre de 1984.

2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo, se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Criterios de concesión.

Para la concesión del asesoramiento y/o financiación a que se refiere el número anterior, tendrán carácter prioritario las reuniones siguientes:

1. Las que tengan por objeto aspectos relacionados con las formación de personal en campo específicamente deficitarios en Andalucía en cada momento.

2. Las que enfoquen, analicen y desarrollen trabajos sobre problemas de salud calificados como de especial relieve en Andalucía.

3. Las que correspondan a la presentación, evaluación de trabajos e intercambio de experiencias en el campo de la atención primaria de salud.

4. Las que correspondan a aspectos metodológicos de la planificación, gestión y evaluación de servicios sanitarios.

5. Las que desarrollen aspectos de evaluación de alta tecnología y nuevos métodos diagnósticos y terapéuticos.

6. El estímulo y desarrollo de los trabajos relacionados con la Administración Sanitaria, metodología, educación para la salud y otras actividades científicas similares.

Tercero. Requisitos.

Será requisito imprescindible, para la concesión de los beneficios regulados en la presente Resolución, que sea concedido el reconocimiento de interés científico-sanitario a la Reunión Científica que lo solicite.

Cuarto. Incompatibilidad.

En ningún caso se podrá utilizar la subvención que se conceda para la adquisición de instrumental médico quirúrgico o equipos diagnósticos-terapéuticos, así como para la celebración de actos de carácter recreativo, cultural o turístico que suelen acompañar a las reuniones científicas objeto de esta Resolución.

Quinto. Justificación.

1. En el plazo de tres meses contados a partir de la concesión de la subvención, deberá hacerse por el solicitante una memoria con el balance científico obtenido y justificación de los gastos producidos.

2. Asímismo, en caso de concesión de ayuda, el concesionario habrá de hacer constar en la documentación del acto la colaboración prestada por la Consejería de Salud y Consumo.

Sevilla, 25 de abril de 1985.- El Viceconsejero, Francisco Torres González.

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