Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 20/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 73/1985, de 3 de abril, por el que se crean los Patronatos Provinciales para la Droga y los Centros Provinciales de Toxicomanías.

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En la línea de dar respuesta al fenómeno de la drogadicción y la toxicomanía, la Junta de Andalucía encomendó a la Comisión Delegada de Bienestar Social la redacción de un Plan Antidroga para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, orientado a la erradicación de sus tráfico y consumo.

De cara conseguir el máximo de efectividad de dicho Plan se hace necesario dar a cada provincia un tratamiento singularizado de acuerdo con sus necesidades.

En este sentido, y como instrumento de dicho Plan se crea en la capital de cada provincia de Andalucía un Patrimonio Provincial en el que se pretenden integrar para colaborar a los fines que se persiguen, el mayor número de instituciones y fuerzas sociales. Dichos Patronatos Provinciales no sólo tendrán encomendada una labor de estudio y elaboración de programas de prevención de toxicomanías en la provincia, sino que además se les encomendará la labor de asistencia y rehabilitación de toxicómanos, para lo que contarán bajo su dirección con un Centro Provincial, que desempeñarán, entre otras, estas funciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero. 1. Se crea en cada capital de provincia de Andalucía un Patronato Provincial para la actuación frente a la droga y la toxicomanía.

2. Dichos Patronatos tienen como misión integrar en un órgano colegiado junto a las tres Administraciones públicas, Junta de Andalucía, Diputaciones y Ayuntamientos, a todos los agentes sociales que puedan dar una respuesta al problema de las toxicomanías.

3. Los Patronatos Provinciales perseguirán como objetivo el estudio del fenómeno de la drogodependencia, la adaptación para cada provincia del Plan Antidroga para Andalucía y la creación de Centros Provinciales de Toxicomanías.

Artículo segundo. 1. La composición colegiada de los Patronatos Provinciales será la siguiente:

El Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación, que será el Presidente.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que ostentará la Vicepresidencia, y presidirá las reuniones en ausencia del Presidente, de Salud y Consumo, Educación y Ciencia y Cultura.

Un representante del Ayuntamiento de la capital de provincia. Un representante de la Diputación Provincial. Un representante del Gobierno Civil.

Tres miembros designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Un Fiscal designado por la Audiencia Provincial. Un miembro en representación de las asociaciones juveniles de ámbito provincial.

Dos miembros designados por las Asociaciones de Autocuidado y Ayuda mutua que se encuentren legalmente constituidas. Un miembro designado por las Asociaciones de familiares de exdrogadictos. Dos miembros designados por las Centrales Sindicales más representativas en proporción a su grado de implantación en el territorio andaluz de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. y Disposición Adicional Primera de la Ley del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. Un miembro designado por las Organizaciones Empresariales más representativas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5., apartado c) y Disposición Adicional Segunda de la Ley del Consejo Andaluz de Relaciones laborales. El Director del Centro Provincial de Toxicomanía.

2. Corresponde al Presidente del Patronato, que ostentará la representación del mismo, las siguientes funciones:

a) Nombrar a un Secretario que actuará con voz y sin voto.

b) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Patronato.

c) Nombrar, cuando las circunstancias lo requieran, ponencias encargadas de realizar estudios concretos sobre la drogadicción y la toxicomanía en el ámbito provincial.

d) Presentar a la Comisión Delegada de Bienestar Social una memoria anual de las actividades desarrolladas por el Patronato.

Artículo tercero. Son funciones de los Patronatos Provinciales para la actuación frente a la drogodependencia:

1. La realización de estudios sobre el consumo de droga y alcohol en Andalucía y sus repercusiones sociales, sobre todo en el campo de la delincuencia.

2. Estudiar las propuestas que realice la Comisión Delegada de Bienestar Social para la solución de los problemas de la

drogodependencia en la provincia.

3. Proponer a la Comisión Delegada de Bienestar Social las directrices para la prevención a nivel provincial del consumo de droga señalando objetivos y prioridades, y la creación de Centros Provinciales de Toxicomanías.

4. Acordar y realizar a nivel provincial medidas de carácter preventivo, curativo y rehabilitador, conducentes a erradicar el consumo de droga o a minorar sus efectos sociales, así como coordinar y controlar el seguimiento del Plan de actuación antidroga en la provincia.

Artículo cuarto. Cada Patronato Provincial contará, con el fin de profundizar en los temas que se le asignen y de colaborar y preparar los trabajos que el Pleno deba considerar y en su caso aprobar, con las siguientes Comisiones de Estudio:

a) Comisión de Prevención, Asistencia Social y Rehabilitación de los drogadictos y toxicómanos.

b) Comisión de Información Ciudadana sobre los males que para la salud tienen la droga y el alcohol.

c) Comisión Administrativa, que compuesta por tres miembros del Patronato, en el que uno sería representante de la Junta de Andalucía, otro del Ayuntamiento de la capital donde tenga su sede el Patronato y un tercero de la Diputación, tendrá como función primordial la administración del Centro Provincial de Toxicomanías y de los fondos de que disponga el Patronato.

Artículo quinto. Los Centros Provinciales de Toxicomanía tienen encomendado las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Patronato Provincial del que dependan, que se refieran a planes de prevención, en base a coordinar su seguimiento y realizar su puesta en funcionamiento.

b) Servir como Centro especializado en la atención primaria de las toxicomanías.

c) Actuar como órgano de información ciudadana del fenómeno de la droga.

d) Colaborar con las instituciones sanitarias para la rehabilitación de los toxicómanos.

Artículo sexto. Los gastos que se originen por la ejecución de los programas antidroga por el funcionamiento de los Patronatos Provinciales y de los Centros Provinciales de Toxicomanía, se sufragarán con cargo a los presupuestos de las Instituciones Públicas implicadas, de acuerdo con el convenio que a al efecto se suscriba, y con las aportaciones particulares que se perciban.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por convenio de la Consejería de Gobernación con cada una de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos interesados, se determinará la plantilla con que en función de las necesidades de cada provincia contará cada Centro Provincial de Toxicómanos, así como la aportación que en materia de personal corresponderá a cada una de las instituciones citadas.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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