Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 18/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de enero de 1985, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

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Derogado el Decreto 96/1983, de 13 de abril, que regulaba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, por el Decreto 311/84, de 11 de diciembre, es preciso desarrollar la nueva Estructura Orgánica.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida a esta Consejería, en la disposición final del Decreto 311/84, previo informe de la Consejería de Hacienda, y con aprobación de la Consejería de Presidencia:

DISPONGO:

Artículo 1º. Los Servicios Adscritos directamente al Viceconsejero, se estructuran del siguiente modo:

1º. Inspección de servicios.

2º. Intervención Delegada. Este Servicio estará apoyado con un Jefe de Sección Fiscal, un Jefe de Sección de Contabilidad y un puesto de trabajo de nivel retributivo 17.

3º Servicio de Coordinación Administrativa.

4º. Puesto singularizado que desarrollará funciones en materia de prevención de la delincuencia.

Cada uno de estos puestos, tendrá nivel orgánico de Jefatura de Servicio.

Artículo 2º. La Secretaria General Técnica, se estructura en las siguientes Unidades:

1. Unidad de Actas y Acuerdos. Este puesto de trabajo dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente del Viceconsejero, teniendo asignado un nivel retributivo 24.

2.Servicio de Gestión Económica.

2.1. Sección de Presupuesto.

2.1.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.

2.1.2. Negociado de Contabilidad.

2.2. Sección de Habilitación y Pagaduría.

2.2.1. Negociado de Material.

2.2.2. Negociado de Habilitación-Personal

3. Servicio de Personal y Régimen Interior.

3.1. Sección de Personal.

3.1.1 Negociado de Funcionarias.

3 1.2 Negociado de Contratados Administrativos.

3.1 3. Negociado de Registro General y Estafeta.

4. Servicio de Asesoramiento Jurídico. Este Servicio constará de dos puestos de trabajo de nivel retributivo 24 que ejercerán funciones de informes recursos y legislación, y de un puesto de trabajo de nivel

17 que servirán de apoyo en materia de tramitación archivo y recopilación de documentación.

5. Servicio de Estudios y Documentación

5.1. Sección de Estudios.

5.1.1. Negociado de Estadística y Tratamiento de datos.

5.1.2 Negociado de Encuestas Generales.

5.2. Sección de Documentación

5.2.1. Negociado de Archivos y Bibliotecas.

5.2.2 Negociado de Difusión y Publicaciones.

5.3 Sección de Informática.

Adscrito a esta Sección existirá un puesto de trabajo con nivel retributivo

17.

Artículo 3º. La Dirección General de Política Interior se estructura en las siguientes Unidades.:

1. Inspección General de la Policía Municipal

Esta Inspección estará apoyada con 5 puestos de trabajo de nivel retributivo 24 que realizarán funciones de coordinación y asesoramiento a la Policía Municipal.

1.1. Servicio de Seguridad

Adscrito a este Servicio, existirá un puesto de nivel retributivo 24 y

12 puestos de nivel retributivo 17.

1.2. Servicio de información de la Policía Municipal.

Este Servicio estará apoyado de dos puestos de trabajo de nivel retributivo 24 que realizarán funciones de programación y de organización administrativa respectivamente y de un puesto de trabajo de nivel 17 que realizará funciones de régimen interior.

2 Servicio de Protección Civil.

Este Servicio constará de tres puestos de trabajo de nivel 24 y cuatro puestos de trabajo de nivel 17 que desarrollarán funciones en materia de formación, asesoramiento, estudio, planificación y catalogación de recursos.

3. Servicio de Juegos y Espectáculos.

3.1. Sección de Asuntos Generales

3 1.1. Negociado de Registro y Archivos.

3.1.2 Negociado de Mecanización y Proceso de Datos.

3.2 Sección de Recursos e Informes.

3.2.1. Negociado de Legislación.

3.2.2. Negociado de Informes.

3.2.3 Negociado de Espectáculos Públicos

3.3. Sección de Autorizaciones.

3.3 1. Negociado de Autorizaciones Directos

3.3.2. Negociado de Revisión de Procedimientos

3.4 Sección de Inspección

A esta Sección estarán adscritos 28 Inspectores de Juego al frente de los cuales existirán dos coordinadores con nivel 17.

3.5. Sección de Infracciones.

3.5.1. Negociado de Infracciones de Bingos y Casinos.

3.5.2. Negociado de Infracciones de Máquinas y Salones Recreativos

Articulo 4º. La Dirección General de Administración Local queda estructurada en las siguientes Unidades.

1. Coordinador de Servicios.

2. Servicio de Régimen Jurídico.

2.1. Sección de Ordenación y Demarcación Territorial.

2.1.1. Negociado de Organización.

2.1.2. Negociado de Demarcación Territorial

2.2. Sección de Acuerdos Corporativos y Oposiciones

2.2.1. Negociado de Actas e Impugnaciones.

2.2.2. Negociado de Oposiciones.

2.3. Sección de Bienes y Servicios.

2.3.1. Negociado de Enajenaciones.

2.3.2. Negociado de Servicios Locales.

3. Servicio de Coordinación de Corporaciones Locales.

3.1.Sección de Comarcalización y Asociación Local.

3.1.1. Negociado de Comarcalización.

3.1.2. Negociado de Mancomunidades y Consorcios.

3.2. Sección de Mejora de los Equipamientos: Locales.

3.2.1. Negociado de Coordinación Administrativa.

3.2.2. Negociado de Inversiones.

3.3. Sección de Planes Provinciales y Programas Específicos.

3.3.1. Negociado de apoyo a la comisión de coordinación y Comisiones Provinciales

3.3.2. Negociado de Estudio, Análisis Seguimiento en Planes y Programas.

3.3.3. Negociado de Tramitación y Seguimiento de Subvenciones

3.4. Sección de Presupuestos de los Corporaciones Locales.

3.4.1. Negociado de Estudios Presupuestarios.

3.4.2. Negociado de Seguimiento Archivo Registro y Tramitación.

3.4.3. Negociado de Asuntos Generales

Artículo 5º. La Dirección General de Justicia, queda estructurada de la siguiente forma:

1. Servicio de Instituciones Penitenciaria.

1.1. Sección de Régimen.

1.1.1. Negociado de Régimen.

1.1.2. Negociado de Identificación y Estadística

1.1.3. Negociado de Traslado y Comunicaciones.

1.2. Sección de Inspección.

1.2.1. Negociado de Inspección de Centros.

1.2.2. Negociado de Inspección de Personal.

1.3. Sección de Trabajos y Formación Profesional.

1.3.1 Negociado de Trabajo.

1.3.2. Negociado de Formación Profesional.

1.4. Sección de Clasificación y Tratamiento.

1.4.1. Negociado de Clasificación.

1.4.2. Negociado de Tratamiento.

1.5. Sección de Sanidad, Cultura y Deporte

1.5.1. Negociado de Sanidad.

1.5.2. Negociado de Cultura y Deporte

1.6. Sección de Asistencia Social Penitenciaria.

1.6.1. Negociado de Asistencia Social Post-penitenciaria

1.6.2. Negociado de Asistencia o Familias.

2. Servicio de Prevención y Tutela de menores

2.1.Sección de Dirección e Inspección de Centros.

2.1.1. Negociado de centros de Reforma y Corrección.

2.1.2. Negociado de Centros de Observación y Casas de Familias.

2.1.3. Negociado de Adopción.

2.2. Sección de Actividades en Medio Abierto.

2.2.1. Negociado de Libertad Vigilada.

2.2.2. Negociado de Educación en Medio Abierto.

2.3. Sección de Formación de Educadores y Reciclaje.

2.3.1. Negociado de Actividades Educativas.

3. Servicio de Asuntos Generales.

3.1. Sección de Asuntos Generales.

3.1.1. Negociado de Personal

3.1.2 Negociado de Archivo Registro y Documentación

3.2. Sección de Relaciones con la Administración de Justicia.

3.2.1 Negociado de Legislación y Relaciones con los Tribunales.

3.2.2 Negociado de Programación de Actividades y relaciones en los Registros y Notariados

3.3. Sección de Control de Centros

3.3.1. Negociado de Menores.

3.3.2. Negociado de Presupuestos

3.3.3. Negociado de Instrucciones Penitenciarias.

Artículo 6º La Dirección General de Comunicación Social se estructura en las siguientes Unidades:

1.Servicio de Comunicación Social

1.1. Sección de Seguimiento

1.2.Sección de Control

1.2.1. Negociado de Tramitación.

2. Servicio de Coordinación Informativa.

2.1. Sección) de Información

2.1.1. Negociado 1º.

2.1.2.Negociado 2º.

2.2. Sección de Relaciones con los Servicios de Cooperación Informativa.

2.2.1.Negociado 1º.

2.2.2. Negociado 2º

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la Estructura Orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente de

acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/194, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

Segundo. La Estructura prevista en la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes sobre relaciones de puestos de trabajo con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1985

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

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