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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 6 de julio de 1984 (BOJA de 27 de julio) convocaba concurso oposición para la provisión de vacantes situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas.
De acuerdo con lo establecido en el número 10 de la citada convocatoria en cumplimiento de lo establecido en el art. 7.2 de la Ley General de Educación sobre la fase de prácticas previa para el ingreso definitivo en la docencia oficial, procede que por esta Dirección General se regule el proceso y la evolución de la fase de prácticas de las mencionadas pruebas selectivas
Por otra parte, las Resoluciones de esta Dirección General de 4 de septiembre y de 23 de octubre de 1984 (BOJAS de 18 de septiembre y de 23 de octubre respectivamente) establecían las normas que regulan la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos docentes de Bachillerato y Formación Profesional para el presente curso 1984/85. Dada la identidad de niveles educativos de las enseñanzas que se importen y la naturaleza de las plazas convocados, parece oportuno que la normativa que regule la fase de prácticas para la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas sea análoga a la ya establecida en las citadas Resoluciones.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General ha resuelto.
1º. La fase de Prácticas de los opositores o la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas, que hayan superado la fase de concurso oposición en los turnos Libre y de Reserva establecida en el Decreto 2043/71, de 23 de julio, se regirá por lo previsto en las mencionadas Resoluciones de esta Dirección General salvo lo establecido en la presente.
2º La duración de la fase de prácticas de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria no será superior o seis meses contando a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, debiendo finalizar éstas antes del 30 de junio.
En cualquier caso, el período de incorporación no será posterior al 1 de febrero.
3º. Durante el mes de febrero los profesores nombradas en prácticas mantendrán reuniones de trabajo con las comisiones calificadoras en las que entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos de la asignatura correspondiente.
4º. La composición de las comisiones calificadoras será la siguiente:
Presidente: Un Inspector de Bachillerato o de Formación Profesional nombrado por esta Dirección General.
Vocales: Cuatro profesores numerarios de Enseñanzas Integradas en situación de activo, destinados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que serán designados por las respectivas Delegaciones Provinciales.
5º. Las distintas Comisiones de cada provincia deberán quedar constituidas antes del 31 de enero.
6º. Las actas de constitución, junto con el acta de calificación final de cada comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, será enviadas antes del diez de julio, a través de las Delegaciones correspondientes, a esta Dirección General.
Sevilla, 27 de diciembre de 1984.- El Director General de Ordenación Académica, José Rodríguez Galán.
Descargar PDFBOJA nº 5 de 18/01/1985