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La evolución de los precios y su incidencia en el costo de materiales y servicios ha dado lugar, para mantener una necesaria agilidad en la contratación, a que las cantidades que rigen para la adquisición de suministros y ejecución de obras en régimen de contratación directa en la Ley de Contratos del Estado fuesen modificadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad, para el ejercicio 1985. Esta misma razón abunda la conveniencia de afrontar la modificación de la cuantía establecida en la normativa vigente para la contratación administrativa de las denominadas obras de reparaciones menores, establecida por vía reglamentaria.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 2 de mayo de 1985.
DISPONGO:
Artículo 1. La cuantía de quinientas mil pesetas fijadas para las obras de reparaciones menores en el artículo 70 del vigente Reglamento General para la contratación del Estado y por lo que respecta a la contratación que se lleven a cabo por los órganos de la Junta de Andalucía, se eleva a dos millones de pesetas.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de mayo de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
CESAR ESTRADA MARTINEZ
Consejero de Hacienda
Descargar PDFBOJA nº 50 de 21/05/1985