Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 04/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 99/1985, de 15 de mayo, por el que regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados.

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Las competencias tranferidas a la Comunidad Autónoma en materia de intervención de Precios por el Real Decreto 4.110/1982, de 29 de diciembre, fueron asumidas y regulado su ejercicio en virtud del Decreto 98/1983, de

13 de abril que fijaba los mecanismos para la aprobación de precios autorizados.

Tras casi dos años de experiencia en su funcionamiento en la Comunidad Autónoma Andaluza y por la práctica comparada de otras Comunidades Autónomas, se ha comprobado que el sistema hasta ahora vigente resultaba excesivamente largo y complejo, por lo que se hace necesario la búsqueda de soluciones más operativas, que agilicen la tramitación, en cuyo sentido incide el Decreto 277/84, de 23 de octubre.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de mayo de 1985

DISPONGO:

Artículo 1º . Las competencias atribuidas en materia de precios a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 4.110/1982, de 29 de diciembre, serán asumidas, por Delegación del Consejo de Gobierno, por el Consejero de Economía e Industria que contará a tal efecto con el apoyo y asesoramiento de la Comisión de Precios de Andalucía y de las Comisiones Provinciales de Precios.

Artículo 2º . La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos fijará, en función de la política general de precios y la ordenación de la actividad económica general, las directrices que sobre política de revisión de precios autorizados haya de segurise en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión de Precios de Andalucía.

El Consejero de Economía e Industria presentará un informe, al menos trimestralmente, a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía sobre los expedientes de precios autorizados, sus incidencias y cualesquiera otras características significativas de las actuación administrativa en dicha materia.

Artículo 3º . La Comisión de Precios de Andalucía estará integrada por los siguientes miembros:

1º El Presidente, que lo será el Viceconsejero de Economía e Industria.

2º El Vicepresidente, que lo será el Director General de Comercio.

3º Un vocal, en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Gobernación.

Economía e Industria.

Hacienda.

Política Territorial.

Agricultura y Pesca.

Turismo, Comercio y Transportes.

Salud y Consumo.

4º Como Secretario actuará un Jefe de Servicio de la Consejería de Economía e Industria, que actuará con voz pero sin voto.

5º Tres vocales en representación de las Asociaciones de Consumidores legalmente reconocidas con mayor implantación en Andalucía.

6º Un vocal, en representación de la Organización Empresarial con mayor implantación en Andalucía, y otro en representación de las Cámaras de Comercio andaluzas.

7º Dos vocales, en representación de las Confederaciones Sindicales con mayor implantación en Andalucía.

Los vocales a que se refiere el apartado tercero serán designados por sus respectivos Consejeros.

Los vocales a que se refieren los apartados quinto, sexto y séptimo serán designados por el Consejero de Economía e Industria a propuesta de las organizaciones respectivas; para la designación de los vocales representantes de las organizaciones empresariales y sindicales se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Artículo 4º En cada provincia de la Comunidad Autónoma se constituirá una Comisión Provincial de Precios, adscrita a la respectiva Delegación de Economía e Industria, que tendrá a su cargo las funciones que se determinen mediante Orden de la Consejería de Economía e Industria.

Dichas Comisiones Provinciales estarán integradas, bajo la presidencia del Delegado Provincial de la Consejería de Economía e Industria, por un representante dentro del respectivo ámbito provincial de cada una de las Consejerías y organizaciones que forman parte de la Comisión de Precios de Andalucía.

Artículo 5º El Consejero de Economía e Industria resolverá, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sobre los expediente relativos a precios a propuesta de la Comisión de Precios de Andalucía o, a su caso, de las correspondientes Comisiones Provinciales.

Los precios así autorizados entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que en la Orden de autorización se establezca otra fecha de vigencia que en ningún caso podrá tener efectos retroactivos.

Artículo 6º . La Convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y la celebración de las sesiones de la Comisión de Precios de Andalucía y de las Comisiones Provinciales de Precios, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título I, de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza al Consejero de Economía e Industria para dictar las normas complementarias necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 98/1983, de 13 de abril.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 15 de mayo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y

Consejero de Economía e Industria.

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