Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 13/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 17 de mayo de 1985, por la que se aprueba Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo para la contratación directa de suministro de bienes.

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En una de las atribuciones que me confieren la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el fin de agilizar los trámites en los expedientes de contratación directa del suministro de bienes, a formalizar por la Consejería de Economía e Industria, previo informe favorable del Gabinete jurídico de la Consejería de Presidencia, y a propuesta de la Secretaria General Técnica de esta Consejería.

DISPONGO:

1. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo que figura como Anexo y que será de aplicación a todos los contratos de que figuran en el Anexo y serán de aplicación a todos los contratos de suministros de bienes gestionados por el sistema de contratación directa a formalizar por la Consejería de Economía e Industria.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1985

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e industria.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DIRECTA DE SUMINISTROS

1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la adquisición de

con destino a la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, bienes que se describen en el presupuesto que figura en el expediente.

1.2. La contracción del suministro que se adjudicará por el sistema de contracción directa, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificada parcialmente por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y Ley 5/1983, de 29 de junio, en adelante Ley, el Reglamento General de Contracción del Estado, aprobado por Decreto 3410/1985, de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, y demás disposiciones en vigor, especialmente art. 15.2 de la Ley 1/1985 de 1 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados para la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, como las que se pueden promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. Asimismo el empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

1.6. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de cuenta el pago de derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda declaración relativa a la propiedad industrial y comercio y deberá indemnizar a la Administración todos los daños que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTOS, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS

2.1. Se fija como precio de licitación del contrato la cantidad de pesetas,

que se abonará con cargo al concepto presupuestario

El precio de las unidades se descomponen en el presupuesto que figura en el expediente.

Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de de cada uno de los artículos o efectos.

2.2. Los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación, se expresaran las características de ésta y el coste que representa dentro del precio total.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato sino también el Impuesto General sobre el tráfico de Empresas y el Recargo provincial, correspondiente a la contracción del suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2609/1981, de 19 de octubre.

2.4. Los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

3. DOCUMENTACION

Para poder proceder a la firma del contrato el adjudicatario está obligado a presentar la siguiente documentación.

3.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad. Acreditará, asimismo, su inscripción en el Registro Mercantil.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fiese persona jurídica, este poder deberá, asimismo, figurar inscrito en el Registro Mercantil.

3.2. Se deberá acreditar estar en corriente de pago de la licencia fiscal de Actividades Comerciales e Industriales de la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los organismos administrativos pertinentes o mediante copias de los recibos de pago legalizados notarialmente.

3.3. A efectos de cumplimientos de las disposiciones vigentes sobre incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas, las empresas y sociedades que tomen parte en la licitación, deberán acredita acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, persona alguna a las que se refiere tales disposiciones, desechandose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación.

3.4. El órgano de gobierno o representación completa de la Empresa certificará, asimismo, haber cumplido las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.

4. OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO

4.1. El adjudicatario, en el plazo de veinticinco días a contar desde el día siguiente se obliga:

4.1.1. A constituir una fianza del cuatro por ciento del presupuesto total del suministro en cualquiera de las formas establecidas en el artículo

350 del Reglamento o disposición contratante.

4.1.2. A formalizar el contrato que deberá contener los requisitos que para cada caso, exigen los artículos 255 a 257 del Reglamento.

4.1.3. A satisfacer los gastos de formalización del contrato, los de material, los de personal, los transportes, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencias técnicas durante el periodo de garantía.

5. PLAZO DEL CONTRATO

5.1. El plazo de ejecución total del contrato durará desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato contrato, hasta el del mismo año.

6. PAGOS

6.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y cualidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado expedido por la Comisión receptora.

6.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por El acta de recpción definitiva, en el supuesto de haber pagos fraccionados, habrá que acompañarse, en el último que se efectúe, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 101, respecto de los pagos anteriores.

7. PENALIDADES, RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y DEVOLUCION DE LA FIANZA

7.1 Si el adjudicatario por causas imputables al mismo incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no incluye la indemnización a la que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.

7.2. El plazo de garantía se fija en dos meses, a contar de la fecha de recepción.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Durante este plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en sellos e imputables al empresario, se estaría a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.

7.3. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en el artículo 279 y 386 del Reglamento.

8. PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

8.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

8.2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y defectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdo pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Este Pliego ha sido informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el día 13 de marzo de 1985.

Sevilla, (fecha).- Por la Empresa, por la Consejería de Economía e Industria.

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