Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 18/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 5 de junio de 1985, por la que se establece el régimen de subvenciones a las Corporaciones Locales, para asistencia a los emigrantes y sus familias, y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

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El Estatuto de Autonomía, en su artículo 12.3.4. establece que la Comunidad Autonómica Andaluza ejercerá sus poderes para "la superación sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras ésta subsista, la asistencia a los emigrantes para mantener su vinculación en Andalucía. En todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que ésto contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.

En el desarrollo del texto estatuario los poderes públicos de Andalucía

a) La preemigración, dentro del ámbito global, que establezca las bases que propicien la desaparición de las causas que determinan la emigración de los andaluces.

b) La asistencia a los emigrantes para mantener su vinculación con Andalucía.

c) El establecimiento de una política de retorno planificado, que haga posible el regreso de los que tuvieron que exiliarse forzosamente, en En estos campos de actuación el Gobierno Andaluz, está llevando a cabo competencias.

La Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio de 1985, dispone en su artículo 16, que "las subvenciones se deberán estar reguladas por una norma reglamentaria" En base a ello, se formula la presente convocatoria que unifica en una sola norma, la distribución de todos los recursos que la Comunidad Autonómica destina a estos fines, con excepción de los que se otorgan a las Asociaciones Andaluzas de emigrantes, reguladas por el Orden de 10 de noviembre de 1983 (BOJA de 15.11.1983). En ella se establece el beneficiarias de estos recursos, que deben servir para atender las necesidades sociales y culturales de los emigrantes andaluces y de sus familias.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, a General de Servicios Sociales.

DISPONGO:

Artículo 1. Las ayudas a las Corporaciones Locales que se regulan en esta Orden, van destinadas a subvencionar las siguientes actividades:

1. Instalación de guarderías, gratuitas y temporales para hijos menores menores de seis años, de emigrantes de temporada a las distintas campañas estacionales.

2. Colaboración en proyecto de escolarización, para hijos de emigrantes

3. Planes de asistencia a los temporeros y sus familias en las Comunidades Autónomas de acogida.

4. Proyecto de viabilidad de programas de preemigración. retornados.

6. Proyectos de funciones y organizaciones análogas para la asistencia a los emigrantes retornados.

7. Retorno de emigrantes jubilados y ancianos carentes de recursos económicos.

8. Realización de actividades culturales andaluzas dirigidas a emigrantes

9. Viajes e intercambios de escolares con hijos de emigrantes andaluces.

10. Viajes e intercambios de emigrantes jubilados andaluces.

11. Celebración de actos de hermanamiento entre municipios andaluces y otros del resto de España o del extranjero, en los que emigración andaluza tenga una gran incidencia.

12. Desarrollo y ejecución de Convenios de cooperación Cultural con otras Comunidades Autónomas, dirigidas especialmente a los emigrantes de origen andaluz, residentes en dichas Comunidades.

Artículo 2. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan obligaciones recíprocas.

Artículo 43. Las solicitudes de ayudas serán formuladas conforme al modelo que se publica como Anexo I de esta convocatoria, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y de Seguridad Social, cuando se trate de Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza o en la Dirección General de Emigrantes caso de que la petición se formule por Ente Local de otras Comunidades Autónomas.

2. Las Delegaciones Provinciales elevarán a la Dirección General de Emigrantes las solicitudes recibidas, acompañando a las mismas el correspondiente informe.

3. Las solicitudes se prestarán con una antelación de, al menos, un mes sobre la fecha de comienzo de la actividad para la que se solicita.

Artículo 4. Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

1. Instancia conforme al modelo adjunto en el Anexo I.

2. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar y presupuesto de la misma.

3. Copia certificada del acuerdo del plan o permanente de la corporación, autorizando la petición de ayuda que se pretende obtener.

4. Aquellos documentos e informaciones específicos exigidos en cada tipo de ayuda, según concepto.

Artículo 5. Las Corporaciones Locales subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control,así como la regla sobre racionalización de los recursos sociales que esta Consejería determine.

Artículo 6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y seguridad Social velarán por lo dispuesto en el artículo anterior, así realizar las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias.

Artículo 7. Las Corporaciones Locales a las que se conceden estas subvenciones, quedarán obligadas a:

1. Remitir a la Dirección General de Emigración de haberse registrado que la reciban.

2. Comunicar a la Dirección General de emigración cualquier eventualidad que se produzca.

3. Remitir a la Dirección general de Emigración, en el plazo de 30 días desde la terminación de las actividades subvencionadas: Memoria de todas las actividades desarrolladas.

Justificación del coste total, acompañada de las facturas originales correspondientes o copias certificadas o testimoniadas de las mismas que, se hará cumplimentado el impreso que se adjunta como Anexo II de esta En el caso de contratación del personal laboral deberán acompañarse copias de los recibos oficiales de salarios, afiliación o alta en el Régimen General de la Seguridad Social, especificando el Convenio Colectivo aplicable.

Artículo 8. Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas para la un Local apto para la guardería. Así como justificar que se cuenta con, al menos, un número mínimo de 30 hijos de temporeras a escoger en las mismas.

Artículo 9. Las ayudas destinadas a las actividades enumeradas en el artículo 1. del apartado 8 al 11 inclusives, no podrán exceder del 70% del coste total de las mismas, lo que deberá justificarse en el estado económico de la Memoria que debe acompañar a la solicitud.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Emigración para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejería de trabajo y Seguridad Social

ANEXO N.I.

SOLICITUD DE SUBVENCION

D......................................................................... con DNI................................................................... en representación legal de............................................... con domicilio en.......................................................... C./....................................................................... DP....................................................................... Teléfono................................................................. EXPONE: Que conociendo la convocatoria sobre concesión de subvención hecha mediante la Orden de y considerando reunir las condiciones exigidas para acogerse a la misma,

SOLICITA: La concesión de la cantidad de................................. pesetas para la siguiente actividad....................................... .......................................................................... .......................................................................... Fecha y firma

Ilmo. Sr. Director general de Emigración

DOCUMENTACION E INFORMACION QUE SE ACOMPAÑA

1) Certificación del acuerdo de la Corporación autorizada las solicitudes _

2) Datos contables:

Número del Código de Identificación Fiscal _

Número de la cuenta corriente y dirección completa del banco donde esté abierta._

ANEXO N.II.

IMPRESO DE JUSTIFICACION DE GASTOS DE GUARDERIAS TEMPORALES INFANTILES PARA HIJOS DE EMIGRANTES TEMPOREROS.

I. DATOS DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE:

Ayuntamiento : Tlf.:

Nombre del Excmo. Sr. Alcalde:

N. de su DNI.:

Banco n. de su cuenta y clave de la sucursal.:

N. de Identificación Fiscal del Ayto.:

II. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA GUARDERIA:

Nombre:

Dirección :

III. GASTOS REALIZADOS:

Todos los gastos del personal:

Todos los gastos de alimentación:

Todos otros gastos:

IV. DISTRIBUCION DEL GASTO:

IV.1 Compras: Total:

Alimentación:

Productos farmacéuticos:

Productos de limpieza:

Material fungible:

Combustible:

IV.2 Gastos de Personal: Total:

Salario:

Horas extras:

Vestuario:

Seguridad Social

Otros (especificar):

IV.3. Servicios exteriores: Total:

Arrendamiento:

Reparaciones y mantenimiento:

Seguros:

IV.4 Transportes: Total:

Del personal:

De los niños:

IV.5 Gastos diversos: Total:

Material educativo:

Material recreativo:

Material Oficina:

Comunicaciones:

Otros(especificar)

IV.6 Gastos extras: Total:

Excursiones:

Cine:

Inauguración:

Clausura:

V. SUBVENCIONES: TOTAL:

De la Direcciopn General de Emigración:

Del Instituto Español de Emigración:

De la Diputación Provincial:

Del Ayuntamiento:

De la Dirección General de Servicios Sociales:

De otras instituciones públicas (especificar):

De instituciones privadas (especificar):

EL SECRETARIO DE LA CORPORACION

EL PRESIDENTE DE LA CORPORACION

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