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Creada la figura de comisionado para la Droga y establecidas sus funciones y competencias por Decreto 72/1985, de 3 de abril, es necesario completar es necesario completar su regulación jurídica en lo referente a su encuadre preciso dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con el informe de las Consejerías de Presidencia y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 5 de junio de 1985.
DISPONGO:
Artículo único: El Comisionado para la Droga, adscrita a la Viceconsejería de Gobernación, tendrá rango de Director General. Disposición Final. Primera: Queda suprimido el puesto singularizado con nivel de Jefatura de Servicio y con funciones en materia de prevención de la delincuencia previsto en el punto tres del artículo segundo del Decreto 311/1984, de 11 de diciembre, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Disposición Final Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía.
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación.
Descargar PDFBOJA nº 64 de 21/06/1985