Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 25/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ACUERDO de 15 de mayo de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la firma de un Convenio entre la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes y el IPIA en mejora de la comercialización.

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El Plan Económico para Andalucía para 1984/1986, fija los objetivos de política comercial de la Comunidad y las actuaciones necesarias para alcanzarlos.

Para la ejecución de dicha política de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes estima aconsejable la firma de una Convenio de cooperaciones con el IPIA (Instituto de Promoción Industrial de Andalucía), al que se encomienda la gestión de ciertas actuaciones, a cuyo efecto será dotado de la cantidad de 12 millones de pesetas con cargo al presupuesto de referencia Consejería para 1985. En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte, el Consejero de Gobierno, en su reunión del día 15 de mayo de 1985,

ACUERDA

Autorizar a la Consejería de turismos, Comercio y Transportes para la firma de un Convenio de cooperación con el IPIA (Instituto de Promoción Industrial de Andalucía), en los términos negociados entre ambos organismos interesados y que se reflejan en el Anexo.

Sevilla, 15 de mayo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN M. CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTE CON EL INSTITUTO DE PROMOCION INDUSTRIAL DE ANDALUCIA

El Plan Económico para Andalucía 1984/1986, elaborado como desarrollo de la Ley 7/1984, de 13 de junio, recoge en su Programa n. 8 un diagnóstico de los principales problemas y deficiencias de la estructura del comercio en Andalucía en función de los cuales de fijan los objetos de la policía comercial de la Comunidad y las actuaciones necesarias para alcanzarlos.

Estos objetivos de la política comercial son la reestructuración del sector, incrementando la productividad y la cualidad de los servicios, y la ampliación de los mercados de los productos andaluces, por medio de la renovación y modernización del equipamientos comercial, la mejora de los mercados existentes y la búsqueda de nuevos puntos de demanda para dichos productos.

La ejecución de dicha política corresponde a la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte, como Departamento específicamente competente en la materia, pero por otro lado el instituto de Promoción Industrial de Andalucía, como Organismo tiene encomendadas actuaciones en el ámbito de la Pequeña y Mediana Empresa, lo que aconseja la cooperación de ambos organismos en este área.

A este fin se estima la firma de un Convenio de Cooperación entre la Consejería citada y el IPIA, en los términos que más adelante se específica.

En virtud de lo cual, previo informe favorable de ...................... ..... y, aprobación de ............................, en uso de las facultades que legalmente les estén conferidas, D. Juan Manuel Castillo Manzano, en su calidad de Consejero de Turismo y Transporte, y D. Ricardo Sánchez de la Morena, en su calidad de Director del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera: son fines del presente Convenio las siguientes:

a) La promoción de estudios, la organización de jornadas y reuniones cualquier otra medida que contribuya al fomento y la aplicación del diseño propio en las empresas andaluzas.

b) La realización de estudios de mercado, en el ámbito de los Planes de de Actuación que ejecuta el IPIA.

c) El apoyo técnico en materia comercial a empresas incluidas en Planes de Actuación del IPIA.

Segundo: Para la consecuencia de estos fines, la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte se obliga a aportar con cargo al Capítulo VII de su Presupuesto para 1985, la cantidad de doce millones de pesetas (12.000.000), que será transferida al IPIA para que este Organismo, previa incorporación de la citada suma a su Presupuesto, la administre y gestione directamente.

El IPIA, por su parte, pone a disposición de los fines arriba reseñados su organización técnica y los medios humanos y materiales de la misma.

Tercera: Para el seguimiento de las situaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta que se supervisará aquellas y elevará los informes pertinentes sobre el grado de consecuencia de los fines perseguidos:

Dicha comisión estará integrada, por parte de la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte, por el director General de Comercio, el Secretario General Técnico y un funcionario de la Consejería; los representantes del IPIA serán su propio Director, el Secretario General y un funcionario del Organismo.

Cuarto: El presente Convenio tiene duración hasta el 31 de diciembre de

1985.

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